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El mandato partitocrático

Edmund Burke,1729-1797. (Foto: https://loff.it/society).
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Edmund Burke,1729-1797. (Foto: https://loff.it/society).

LA CRÍTICA, 7 NOVIEMBRE 2024

Por Manuel Pastor Martínez
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Lo mencioné de pasada en mi anterior artículo publicado en esta misma revista digital: “… un ‘mandato partitocrático’ –contrariamente a la normativa prohibición parlamentaria del mandato imperativo–…” (v. M. Pastor Martínez, “La partitocracia, génesis del totalitarismo”, La Crítica, 26 de octubre de 2024), pero sospecho que merece una reflexión más detenida, ya que he observado con frecuencia que los análisis de la crisis en nuestras democracias europeas, incluso invocando el problema de la “partitocracia”, generalmente descuidan este importante aspecto de la representación ciudadana en la democracia parlamentaria. (...)

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Me atrevo incluso a señalarlo como el principal problema estructural (es decir, constitucional) causante de que la española sea una democracia no consolidada, una democracia fallida precisamente por su deriva demagógica de raíces roussonianas y jacobinistas. El mandato partitocrático es el cáncer de la democracia porque impide la separación de poderes y constituye un freno a la imprescindible y constitucional moción de censura.


Los orígenes del problema, como hemos señalado repetidamente, está en la partitocracia generada por el jacobinismo francés inspirado filosóficamente en la totalitaria “voluntad general” de Rousseau, que condenaron en su momento –casi simultáneamente, desde las ópticas parlamentaria y presidencialista– respectivamente el británico Edmund Burke (Reflections on the Revolution in France, 1790) y el americano Alexander Hamilton (The Stand, 1798).


En otro famoso ensayo anterior Burke había escrito:


“El Parlamento no es un congreso de embajadores de diferentes y hostiles intereses (…) sino una asamblea deliberativa de una Nación con un interés del conjunto nacional (…) Tú eliges a un miembro del Parlamento, pero cuando lo has elegido ya no es miembro de Bristol sino que es miembro del Parlamento nacional” (A Letter to the Sheriffs of Bristol, 1777).


Es solo un fragmento de una reflexión más elaborada y extensa cuya sustancia política ha sido incorporada a las constituciones parlamentarias modernas: la expresa prohibición del mandato imperativo.


La Constitución Española de 1978 tras enunciar que el Parlamento, es decir, “Las Cortes Generales son inviolables” (Art. 66, 3), claramente establece que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” (Art. 67, 2). Y poco más adelante en el texto se reitera que “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (Art. 71, 1).


El sistema parlamentario corrompido por la partitocracia (dictadura oligárquica de los partidos, ausencia de “elecciones primarias” rigurosas, elaboración de las listas de los candidatos por los líderes, estricta disciplina parlamentaria, demonización de los “tránsfugas”, etc.) anula el principio de la separación de poderes legislativo-ejecutivo y neutraliza la disidencia, es decir la libertad de expresión. Asimismo, legaliza la formación de alianzas electorales y parlamentarias ilegítimas, facilitando las investiduras de gobiernos “frankenstein”, e impide en la práctica el ejercicio de una moción de censura. En resumen, se consagra la anticonstitucionalidad de un tipo de mandato imperativo con nombre propio: el mandato partitocrático.


La partitocracia, junto a la concomitante corrupción explican que la democracia española (no la Nación ni el Estado) es una democracia no consolidada, o fallida.


Manuel Pastor Martínez


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Manuel Pastor Martínez

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

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