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Prisión permanente revisable

Prisión permanente revisable
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14 MARZO 2018

Por Pedro F. R. Josa
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Prisión permanente revisable: la raíz del debate

Un hombre compra una sierra radial eléctrica, también compra sedantes. Es un día de verano, en su casa, donde tiene a sus dos hijas con él, está separado. Droga a las pequeñas de 4 y 9 años con los sedantes, después utiliza la sierra radial para cortarles el cuello, tiene que ayudarse también de un cuchillo de cocina para que se desangren degolladas. A la mayor la ata con cinta americana para que no se resista. Él se hace varios cortes. Ha consumado su venganza contra su ex mujer, sin importarle asesinar a sus propias hijas para lograrlo.

Es el crimen cometido por David Oubel, el primero en España en ser condenado con prisión permanente revisable gracias a la reforma del código penal de 2015. Fue declarado culpable de dos delitos de asesinato con alevosía agravados por la relación de parentesco del autor con sus víctimas y por ser éstas menores de 16 años. Según el Código Penal no había otra pena posible.

La prisión permanente revisable consiste en una especie de cadena perpetua atenuada, por cuanto la situación del preso se puede revisar en un plazo comprendido entre los 25 a los 35 años del cumplimiento de la condena. El objetivo de la revisión no es otro que el condenado pueda reinsertarse en la sociedad si cumple las exigencias de rehabilitación. Antes de la reforma de 2015, eran 40 años el periodo máximo que un preso podía permanecer en la cárcel, independientemente del crimen cometido y la condena aplicada. De todos modos, su aplicación está muy constreñida, pues es una pena que se ajusta solo a ocho delitos: asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinatos de más de dos personas; que el autor pertenezca a grupo u organización criminal; homicidio del jefe de Estado, su heredero y jefes de Estado extranjeros; y los supuestos más graves de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

España no es el único país europeo que aplica semejante pena, existen figuras parecidas en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Austria o Suiza, si bien, España es uno de los países más duros en su aplicación. En la mayoría de estos Estados, la primera revisión de la pena se hace a partir de los 15 años de condena cumplidos. La excepción es Reino Unido, la democracia más longeva de Europa, que incluso niega a los condenados la revisión.

Pero en España su inclusión en el código penal ha suscitado un enconado debate entre quienes pretenden derogar su aplicación y quienes buscan reforzarla. Así, mientras más de 200 jueces, fiscales y catedráticos han pedido la derogación de la prisión permanente revisable y una reflexión sobre las penas en España, contando con el apoyo del PNV, el PSOE y Podemos; por el contrario, el PP y Ciudadanos han anunciado que presentarán sendos proyectos que refuerzan su aplicación.

¿Por qué tales diferencias? Para el portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso, Juan Carlos Campo, se trata de una pena "innecesaria" y "una contradicción en sí misma", ya que "lo que es permanente no es revisable y lo que se revisa no es permanente". Recalcando además que esta medida no endurece las penas y responde únicamente a un "populismo punitivo". PNV, PSOE y Podemos coinciden en considerar que la medida no cumple los principios constitucionales de reinserción social y reeducación de los delincuentes.

Por su parte, el vicesecretario general de Política Autonómica y Local del PP, Javier Arenas, ha invitado a los partidos políticos a que "desistan en el intento" de revisar la prisión permanente revisable pues, a su juicio, "no procede esa revisión", ya que "está tasada para los supuestos graves que se contemplan en el Código Penal y que, como su definición indica, no es una cadena perpetua, es revisable". El secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, está a favor de mantener la polémica figura al menos hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, tras el recurso presentado por el PSOE. Ciudadanos propone endurecer los requisitos para acceder a permisos penitenciarios y eliminar los beneficios encaminados a la reducción de las penas en casos "especialmente graves".

Hasta aquí las razones que podemos denominar racionales, pues parten de un juicio consciente de las circunstancias que nos proporciona los argumentos que sustentan nuestra opinión al respecto. Pero existe un condicionante más profundo, uno que pasa casi desapercibido por cuanto está integrado en nuestra forma de pensar al modo de un automatismo, influenciando nuestro raciocinio. Veamos las diferencias entre las dos posturas desde esta segunda perspectiva, puede que así se entiendan mejor sus argumentos.

La raíz del mal

Hay personas que creen que el ser humano alberga en sí mismo un mal congénito, algo inextirpable, que solo podemos domeñar mediante una constante vigilancia, primero personal y, de fallar esta, en segundo lugar social.

La Biblia, en una de sus abundantes y maravillosas parábolas, lo dice en su particular lenguaje. Todos nacemos pecadores y solo mediante la gracia divina y la constante observancia de los mandamientos podemos librarnos del mal, ese que siempre acecha.

Calvino ni siquiera concedió semejante posibilidad, su teoría de la predestinación reservaba a unos pocos el acceso a los cielos, si bien al resto su condena no les eximía de cumplir con su duro código, pues nadie puede saber a ciencia cierta si es uno de los elegidos o no.

En teoría política fue Hobbes quien mejor expuso semejante concepción, al afirmar que en el estado de naturaleza, es decir, en ausencia de normas sociales comúnmente aceptadas, el hombre se convierte en un lobo para el hombre.

Por tanto, ya sea a través de creencias religiosas o mediante pactos políticos, quienes sostienen la naturaleza malévola del ser humano defienden que este sea controlado en todo momento, pues de no hacerlo, caerá en la tentación de recurrir a sus peores instintos para lograr sus fines. Es la lógica que siguen los clubes de alcohólicos. Por mucho tiempo que uno lleve abstemio, se presentará como alcohólico ante los demás, consciente de que la distancia que le separa del abismo es una línea invisible trazada por su propia voluntad, tan caprichosa como débil. Nadie que haya bebido puede considerarse un exalcohólico, una vez que has consumido la primera copa nunca hay un último trago.

El mal funciona así como el alcoholismo. Una vez probada la sangre no hay cómo saciar la sed. Por eso necesitamos de toda nuestra voluntad para abstenernos de infligir daño a los demás, y como quiera que esto nunca es suficiente, requerimos asimismo de acuerdos sociales con el resto de congéneres para suplir nuestras carencias. Nacen así las leyes, que restringen nuestro comportamiento en el plano público, de igual forma que nuestras creencias lo hacen en el íntimo.

Para quienes parten de esta perspectiva la rehabilitación del condenado es una quimera, al menos en los casos más graves. La cárcel sirve así para defender al resto de la sociedad de sus elementos más peligrosos, quienes, en virtud de sus escasos recursos para dominarse, nunca podrán reinsertarse.

Es por eso que defienden la prisión permanente revisable. Su punto de partida es el mal innato, que condiciona todo su discurso sobre el tema.

La inocencia perdida

En el lado opuesto se sitúan quienes creen en la bondad natural del ser humano, quien solo aprendería el mal en contacto con la sociedad, en una especie de contaminación por exposición social.

El padre filosófico moderno de esta perspectiva es sin duda alguna el ginebrino Jean-Jacques Rousseau. Para Rousseau el hombre es bueno por naturaleza, solo su entrada en sociedad lo transforma en un ser maléfico, cuyos acuerdos y exigencias menoscabarían su talante original.

En el plano historiográfico tenemos su traducción en el mito del buen salvaje, ese que es bueno por naturaleza y es contaminado por la injerencia del malvado colonizador europeo. La leyenda negra española no es la única que se basa en semejante ficción, sino que éxitos cinematográficos tan recientes como Avatar no son más que una puesta al día de leyendas como la de Pocahontas.

Para quienes parten de la inocencia perdida, la sociedad es la verdadera culpable de nuestros crímenes, pues con su particular organización, empuja a algunos de sus elementos a recurrir a la infracción de sus normas como único recurso. Este modo de pensar no distingue entre grados de criminalidad, pues todos son producto de los males sociales, ya sea por el injusto reparto de la riqueza ya por los inapropiados ambientes en los crecen los menos favorecidos. Siempre hay un eximente para el criminal.

Por tanto, quienes así piensan creen firmemente en la rehabilitación y reinserción del condenado. Es más, muchos sostendrán que la sociedad se lo debe, como una especie de compensación por haberle empujado al mal.

Es por eso que rechazan la prisión permanente revisable. Su punto de partida es la bondad innata, que condiciona todo su discurso sobre el tema.

Consecuencias prácticas

Estas dos perspectivas tienen su influencia en la más variada gama de nuestras manifestaciones racionales. Así, en criminología, podemos señalar a las escuelas clásica, positivista y funcionalista como dignas representantes de la primera, junto con las recientes teorías de la elección racional como defensora más moderna de la misma. Por el contrario, las teorías de la tensión, del aprendizaje, del conflicto y del etiquetado cabe incluirlas como propias de la segunda perspectiva.

En política es clara la división a partir de tales diferencias de partida. Mientras los conservadores tienden a identificarse con la primera perspectiva, los progresistas lo hacen mayoritariamente con la segunda.

En derecho sucede lo mismo, mientras los partidarios del “Derecho penal del enemigo” aplicado a la delincuencia organizada postulan la necesidad de establecer instrumentos jurídico-penales acordes con la naturaleza excepcional del fenómeno (lo que implica en la práctica una revisión de los principios garantes del derecho en las sociedades democráticas, ya que la lógica subyacente a este planteamiento obedece a la necesidad de pervivencia del sistema amenazado por esta tipología delictiva, se trata pues, del mantenimiento del orden social), sus contrarios, los “Garantistas” postulan que el Estado de Derecho no admite excepciones ya que entra en contradicción con la lógica rectora que lo legitima y legaliza, oponiéndose a cualquier acción penal dirigida contra el crimen organizado basada en la excepcionalidad jurídico normativa.

Como vemos, la oposición entre excepcionalidad y garantismo, lo mismo que sucede con las teorías criminológicas o las ideologías políticas, tiene su origen en su opuesto punto de partida, o el ser humano es malo o es bueno. O no puede redimirse según qué circunstancias, o no solo puede en todas, sino que es un deber de todos que así lo intente.

La prisión permanente revisable es un asunto tan controvertido porque afecta de lleno a nuestras creencias básicas y por tanto, hace referencia al modelo de sociedad al que aspiramos. Se podrá derogar o reformar, pero estará presente siempre que un caso en particular ponga en evidencia los argumentos de ambos bandos.

Solo espero haber aclarado un poco la importancia del problema. Si me abstengo de dar mi opinión personal sobre el tema es porque me conozco a mí mismo lo suficiente como para no caer en la ira ni en la soberbia, bastante tengo con mirar dónde pongo el pie a cada paso y evitar caer al precipicio.
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