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La miseria del parlamentarismo es una consecuencia de la sustitución de la democracia constitucional por la “democracia popular”.
Históricamente el parlamentarismo solo ha funcionado en las democracias constitucionales, bien con una constitución “no escrita” (es decir, no codificada) como en el Reino Unido (UK), bien con constituciones “escritas” o codificadas como en todas las demás democracias occidentales y de la Commonwealth, de tipo parlamentario.
Como es sabido, el otro modelo de democracia constitucional es el presidencialismo en los Estados Unidos de América (USA), según la constitución “escrita” de 1787-88.
Las principales diferencias estructurales, aparte de las culturas políticas respectivas, entre los modelos del parlamentarismo UK y del presidencialismo USA también son bien conocidas: colaboración/fusión de los poderes legislativo y ejecutivo en el primero; separación de poderes en el segundo. En ambos casos se presume un poder judicial independiente.
Una importante diferencia también es el sistema de partidos. El parlamentarismo fatalmente ha degenerado hoy, gracias a la fusión de los poderes legislativo-ejecutivo en partitocracia; en el presidencialismo USA hay otros problemas (el más grave, la degeneración del Partido Demócrata) pero no se ha generado todavía algo equivalente a la partitocracia del parlamentarismo europeo. El Congreso sigue siendo un poder legislativo independiente (el único en el mundo, pese al Partido Demócrata).
La propia Constitución estadounidense no menciona a los partidos, y el sistema de elecciones primarias obligatorias dificulta la consolidación del poder partitocrático basado en la elaboración de listas de candidatos, la rígida disciplina parlamentaria, la descalificación absoluta de los “tránsfugas”, la vulneración del principio fundamental prohibitivo del mandato imperativo de los representantes o diputados (artículo 67.2 de la Constitución española) favoreciendo el mandato partitocrático, etc.
La consecuencia lógica es la degeneración del parlamentarismo, que alcanza un máximo nivel en la invocación y el uso ilegítimos de una presunta “democracia popular”, más bien demagogia popular, para destruir la democracia constitucional, es decir, el Imperio de la Ley o Estado de Derecho.
¿Tendremos que volver a replantear y discutir la vieja antinomia democrática “mayoría numérica vs mayoría concurrente constitucional” (John Calhoun, 1850), y la más moderna y compleja de “legalidad vs legitimidad” (Carl Schmitt, 1932)?
Cuando desde el propio Gobierno de la Nación se practican políticas ejecutivas anticonstitucionales (gracias a las coaliciones parlamentarias “frankenstein”) y se comprende o postula –es solo un ejemplo– la posibilidad de cambios profundos y anticonstitucionales hacia un “Estado plurinacional” estamos en el camino fatalmente destructivo de la democracia constitucional.
El concepto mismo de “Estado plurinacional” es ajeno a la tradición constitucionalista y liberal moderna en Occidente (superadora de las confederaciones premodernas: germánica, helvética, austro-húngara, etc…), ya que fragmenta al sujeto soberano único y constitucionalmente unificado: la Nación. Solo las constituciones comunistas (siguiendo el ejemplo de Rusia desde la Revolución bolchevique y primera Constitución de 1918) contemplan la posibilidad retórica del falso federalismo de una unión o confederación de nacionalidades (con la falacia del “derecho de autodeterminación” de las mismas), bajo el control partitocrático y totalitario de los Partidos Comunistas.
En España, tras el largo paréntesis 1931-1976, se produjo una Transición política ejemplar, recuperándose el parlamentarismo de una democracia constitucional (Ley para la Reforma Política de 1976, Constitución de 1978). Hasta el primer “agujero negro” de la joven democracia, el 23 de Febrero de 1981 (una especie de “paripé” de golpe de Estado –contra el presidente Adolfo Suárez– consensuado y consentido por todos los partidos, con la vista gorda de las máximas autoridades).
Esta infame fecha con sus oscuras ramificaciones y compromisos marca la consolidación de la partitocracia y el inicio de una degradación progresiva de la democracia constitucional y del parlamentarismo.
Como dije, la vulneración del mencionado artículo 67.2 de la Constitución (“Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”) es la clave para entender la degeneración democrática en partitocracia. La falta de libertad de los diputados (el necesario voto en conciencia) impone una rigidez en la relación de los poderes legislativo y ejecutivo que condena al parlamentarismo a una casi imposible separación de poderes.
La corrupción del parlamentarismo se acentúa con la realización de investiduras de presidentes del Gobierno con los votos de ideologías y grupos políticos que buscan la destrucción del orden constitucional. Votos de representantes que son legales exclusivamente en el ámbito del poder legislativo y que gozan de la sagrada libertad de expresión, pero que nunca deben estar legitimados para destruir la Constitución mediante sus apoyos, presiones y chantajes al poder ejecutivo.
El parlamentarismo, siguiendo el ejemplo de las monarquías británica (en los siglos XIX y XX) y española (desde 1808 hasta 1931, y en el breve quinquenio 1976-1981, tras el largo paréntesis de la República, la Guerra Civil y el Franquismo), fue históricamente un gran sistema político en la senda progresiva desde el liberalismo hacia la democracia constitucional. La demagogia popular, las ideologías antiliberales y la partitocracia lo han hecho constitucionalmente inservible.
Posdata: Señores presidente del Gobierno y líder de la Oposición, con los enemigos de la Constitución no se “parlamenta”. Señora vicepresidenta del Gobierno, su “parlamento” con Puigdemont puede que sea un grave delito anticonstitucional y tenga que ser inhabilitada.
Manuel Pastor Martínez
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