Tras la adopción de la resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de la ONU, el pasado 31 de octubre, han proliferado lecturas rápidas, titulares ambiguos e incluso versiones interesadas de su contenido. El mandato de la MINURSO fue renovado por 11 votos a favor, con 3 abstenciones y un miembro, Argelia, que no participó en la votación. Las abstenciones provinieron de miembros que expresaron preocupaciones sobre el contenido del texto, señalando que no reflejaba en toda su diversidad las aspiraciones del pueblo saharaui ni garantizaba plenamente sus derechos, especialmente en relación con la libre determinación y el referéndum. Sin embargo, conviene subrayar que los elementos esenciales del proceso siguen intactos. (...)
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Las Posiciones de los miembros del Consejo
Estados Unidos: lideró la redacción del proyecto de resolución y lo apoyó firmemente. Respaldó la propuesta de autonomía marroquí como base creíble y realista para avanzar hacia una solución política. Destacó el papel del enviado personal del Secretario General y de la MINURSO, e instó a las partes a aprovechar esta oportunidad para reanudar negociaciones serias orientadas a una solución definitiva. Las posturas de Francia y el Reino Unido fueron en el mismo sentido.
Pero dicho esto, conviene aclarar que el mandato de la MINURSO (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental) no ha cambiado. Su función sigue siendo la misma desde su inicio en 1991: organizar una consulta en la que el pueblo saharaui decida libremente su futuro. No es una misión para imponer la autonomía marroquí, ni para gestionar un estatus intermedio, ni para administrar un proceso de integración al Reino de Marruecos. La MINURSO renueva su mandato por un año más. No hay cambios en esta misión, ni tampoco en el marco jurídico que reconoce al Sáhara Occidental como un territorio pendiente de descolonización.
Es igualmente importante aclarar que la resolución no reconoce el Sáhara Occidental como parte de Marruecos, ni legitíma la ocupación. No impone el plan de autonomía marroquí como “la única solución posible”. La resolución 2797 “toma nota” del plan de autonomía presentado por Marruecos, pero no lo declara como solución final ni lo impone como base única. Sigue vigente la posición jurídica definida por la ONU desde 1963: el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo pendiente de descolonización. Por tanto, el referéndum no está muerto: sigue siendo la vía prevista por la ONU, aunque aplazada una vez más.
Otro aspecto importante a clarificar es que no se ha deslegitimado al Frente Polisario, que continúa siendo reconocido por Naciones Unidas como el representante del pueblo saharaui. Esto implica que cualquier proceso político válido tendrá que contar con su participación. Ningún plan de autonomía ni ningún acuerdo bilateral puede sustituir ese reconocimiento mientras el pueblo saharaui no lo decida democráticamente.
En esta resolución, por primera vez, dos potencias con derecho de veto, China y Rusia, han mostrado discrepancia con la orientación del texto impulsado por Estados Unidos, subrayando su desacuerdo con lo que consideran un intento de desviar la resolución hacia posiciones pro-marroquíes. La Federación de Rusia se abstuvo, denunciando la falta de equilibrio del texto y criticando a Estados Unidos por imponer su posición nacional. Indicó que la resolución se desvía de la base jurídica establecida por la ONU, aunque no la bloqueó para dar una oportunidad al proceso de paz. Reafirmó su apoyo a una solución mutuamente aceptable que respete la libre determinación. Y China se abstuvo por considerar que el texto no recogía las preocupaciones de todos los miembros ni el equilibrio necesario. Defendió una solución política justa y mutuamente aceptable que garantice la libre determinación conforme a la Carta de la ONU, y valoró el papel de la MINURSO como presencia estabilizadora en el terreno. Pakistán también se abstuvo al considerar que el texto no reflejaba las resoluciones previas del Consejo ni las recomendaciones del Secretario General. Reafirmó la primacía del derecho internacional y el derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro, criticando los desequilibrios del texto aprobado.

Mapa de la MINURSO del Sahara Occidental (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental)
Argelia, no participó en la votación. Manifestó su desacuerdo con el texto, al considerar que no reflejaba la doctrina de descolonización de la ONU ni el derecho a la libre determinación. Señaló un sesgo favorable a Marruecos y lamentó que el texto ignorara las propuestas del Frente Polisario. Reafirmó que la única solución justa y duradera pasa por el respeto al derecho inalienable del pueblo saharaui. Da la sensación que una decisión favorable a la anexión del Sahara por parte de Marruecos podría llevar a un conflicto de ambos países por la postura frontal de Argelia.
Dinamarca votó a favor, calificando el texto como un paso equilibrado y constructivo hacia una solución política duradera. Reconoció el valor del plan de autonomía marroquí como contribución al proceso, pero aclaró que su voto no implica reconocimiento de soberanía. Respaldó plenamente el mandato y la labor de la MINURSO. Una opinión similar la emitió Eslovenia, que apoyó la resolución, reafirmando el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación y destacando la necesidad de una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable. Subrayó que la resolución no supone decisión alguna sobre la cuestión de la soberanía. Panamá también votó a favor, apoyando la renovación del mandato y reconociendo el plan de autonomía marroquí como una base de negociación posible, pero subrayando que toda solución debe ajustarse al derecho internacional y al principio de libre determinación. Reafirmó el valor del diálogo y la labor de la MINURSO.
Este nuevo escenario no resuelve el conflicto, y muestra que el intento marroquí de construir un falso consenso internacional no es tan mayoritario como pueda parecer. El informe (S/2025/612) destaca la grave situación humanitaria en los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf, con niveles preocupantes de malnutrición y dependencia de ayuda internacional en un contexto de crisis humanitaria global. Además, subraya la falta de acceso para misiones de derechos humanos al territorio y la necesidad de una supervisión imparcial y sostenida para proteger a todos los habitantes.
Esto contrasta con las interpretaciones políticas que afirman un “reconocimiento” o aceptación de la autonomía marroquí, pues el Consejo sigue promoviendo la negociación entre las partes bajo los principios de la ONU.
El único resultado real para Marruecos es un nuevo aplazamiento. No ha logrado imponer su autonomía como solución única ni ha obtenido reconocimiento definitivo sobre el territorio. La resolución sigue recordando cada año, como un reflejo tozudo de la historia, que el referéndum está pendiente. La resolución no elimina la validez del derecho internacional ni entierra el principio de autodeterminación consagrado por la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU.
Conclusión
Marruecos intentará vender esta resolución como una “victoria diplomática”. Pero, los hechos siguen siendo claros: la ONU mantiene el mandato para un referéndum de autodeterminación, Marruecos no ha logrado validar su soberanía sobre el territorio, y el proceso de descolonización sigue abierto. Esto abre un escenario más complejo, donde Marruecos no cuenta con un consenso internacional tan sólido como intenta proyectar. Nada ha cambiado en lo esencial. El Sáhara Occidental sigue siendo un territorio pendiente de descolonización, el pueblo saharaui mantiene su derecho a decidir su futuro en las urnas y el Frente Polisario conserva su papel político legítimo según la ONU. Esta resolución refuerza la idea de que la cuestión del Sáhara Occidental sigue viva en el derecho internacional, en la política internacional y en la legitimidad histórica del territorio y el pueblo saharaui.
Juan Ángel López Díaz
Coronel de Infantería de Marina (Ret).
Miembro de AEME, Foro Pensamiento Naval y Eurodefensa España
Fuentes:
Naciones Unidas. (2025). La situación relativa al Sáhara Occidental (Informe del Secretario General, documento S/2025/612). Consejo de Seguridad. 30 de septiembre de 2025.
Naciones Unidas. (2025, 31 de octubre). Sáhara Occidental - Consejo de Seguridad, 10030ª sesión Video. UN Web TV. https://webtv.un.org/es/asset/k1n/k1nmlpq6eb
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