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LA ESPAÑA INCONTESTABLE

Medidas legales españolas para proteger a los naturales en las Indias

Las Leyes de Burgos de 1512, precedente de la Declaración Universal de Derechos Humanos. (Foto: https://www.elplural.com/).
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Las Leyes de Burgos de 1512, precedente de la Declaración Universal de Derechos Humanos. (Foto: https://www.elplural.com/).

LA CRÍTICA, 18 SEPTIEMBRE 2024

Por José Garrido Palacios
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Uno de los hechos más debatidos acerca del descubrimiento de América ha sido el de la protección de los naturales; y en esa línea exponemos algunos aspectos vitales: la esclavitud, las encomiendas y el justo título del dominio de España en las Indias. Todo ello apoyado en la legalidad y en el marco de la Escuela de Salamanca. (...)

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Recordemos que cuando Cristóbal Colón se embarcó en 1492 hacia el Nuevo Mundo con tres naves y noventa hombres, su mente estaba puesta en el comercio de mercancías y en el establecimiento de bases continentales que le permitieran intercambiar productos con otros pueblos. Por su parte, los castellanos tenían presente la reciente lucha contra los musulmanes y la ocupación de nuevos territorios. Por tanto, la visión del objetivo principal era distinta. Con la muerte de Colón en 1506, se relegó la actividad comercial y los conquistadores se centraron en cumplir lo mandado por los monarcas españoles, según J. H. Elliott en La España Imperial 1469-1716.



La esclavitud se prohibió


Después del regreso a España del primer viaje de Colón a las Indias, este tuvo un encuentro con la reina Isabel I de Castilla, quien pudo comprobar que había varios esclavos y el trato que se les daba. Ella quedó impactada y decretó en Sevilla una Real Provisión el 20 de julio de 1500, por la cual se prohibía la esclavitud, y ordenó que los esclavos fueran repatriados a América y les devolvieran sus tierras. Ese hecho constituyó un hito en la historia universal, pues fue la primera persona que prohibió la esclavitud y exigió que se tratara a los indígenas como «súbditos» de la Corona, no como esclavos o siervos.



Las Bulas del papa Alejandro VI


Otro hito significativo fue el de las Bulas Alejandrinas otorgadas por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, a petición de estos en 1493, y emitidas por la Santa Sede en orden a los derechos a conquistar el territorio de las Indias y evangelizar a los indígenas. Se trata de cuatro documentos en los que, entre otros aspectos, se les concede a Isabel y Fernando el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir.


A los monarcas se les concede cuales señores con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción, con sus castillos y ciudades, señoríos, lugares y villas, y con todos los derechos. El papa solo estableció la obligación de evangelizar a los nativos.



Las Leyes de Burgos de 1512


La influencia de la iglesia en el descubrimiento de América comienza con la llegada de los dominicos a La Española en 1510 y la defensa de los naturales.


Fray Antonio de Montesinos viajó a España para entrevistarse con Fernando el Católico y, con dificultades, lo consiguió. El rey lo escuchó y, sin demora, convocó una Junta con los teólogos y juristas más notables para tratar asuntos de las Indias. El resultado de la Junta fue la promulgación de las Leyes de Burgos el 27 de diciembre de 1512, en las que se protegían a los nativos y se limitaban prebendas a los conquistadores. Esas leyes constituyeron el principio del Derecho Internacional y el primer precedente de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Algunos de sus puntos principales son: los indios son libres y deben ser tratados como tales, instruidos por la fe, con derechos a la propiedad privada y a un salario justo por su trabajo; con la obligación de enseñar a los indígenas a leer y a escribir; se deben impedir los malos tratos y el trabajo excesivo; defender el matrimonio y prohibir el trabajo de mujeres encintas. Así hasta 35 leyes que constituyen el primer código legislativo en el Nuevo Mundo.



Las encomiendas en las Indias


La encomienda era una relación laboral entre encomendero e indígena, una recomendación de la Corona en la que el trabajo o el tributo del nativo era recompensado por la instrucción religiosa y su protección (especialmente de pueblos vecinos). El trabajo se podía compensar con bienes en especie: maíz, textiles, cacao o metales; y el encargado de los indígenas era un cacique, coordinador de los trabajos y de la entrega de tributos.


Ese compromiso laboral fue puesto en marcha por Cristóbal Colón en 1499 en La Española y luego, en 1502, el gobernador Nicolás de Ovando aplicó las instrucciones recibidas en España, en el sentido de separar los indios de los encomenderos y que pasaran a depender de la Corona. La idea parecía positiva, mas fracasó en su intento. Al año siguiente, los indios volvieron a depender de los anteriores. Ya en 1509, se especificó mediante una Real Cédula que el tiempo de trabajo de los indios no era a perpetuidad, sino de dos años. Posteriormente se aplicó lo establecido en las Leyes de Burgos.



Requerimiento a los indios


El Requerimiento que los conquistadores debían anunciar a los indios se basaba en la donación del papa Alejandro VI a los reyes de España de las «islas y Tierra Firme». Por otro lado, la aceptación de los indios implicaba dos obligaciones: reconocer a la Iglesia como gobernante y superior de todo el mundo, o a sus representantes –los reyes de España–, y permitir la predicación de la fe.


Con ese Requerimiento zarpó Pedrarias el 12 de abril de 1514 hacia el Nuevo Mundo, y la primera lectura de dicho documento tuvo lugar el 14 de junio a cargo del entonces escribano Gonzalo Fernández de Oviedo. En un poblado desierto de La Española efectuó la lectura solo a españoles. En otra ocasión, obligaron a varios indios a escuchar algo que no entendían. Ciertamente, ese procedimiento fracasó.



El justo título para la presencia española en las Indias


Tras las Leyes de Burgos, la cuestión del justo título para el dominio de América estaba claro para los conquistadores y Carlos V, por lo que en principio no existían problemas. Más todavía cuando el 14 de septiembre de 1519 se anunció la incorporación de los territorios del Nuevo Mundo a la Corona.


No obstante, el dominico Francisco de Vitoria, de la Escuela de Salamanca, no reconocía la concesión papal del justo título a España y, por el contrario, defendía que los españoles tuvieran derecho a viajar y vivir en América, y que, si los indios se lo impedían, ellos podrían hacerles la guerra justamente, y este sería «el primer título para adueñarse de las provincias y soberanía de los naturales». En segundo lugar, los españoles tenían derecho a «predicar y declarar el Evangelio en países bárbaros». Si fuera necesaria la guerra para lograr ese justo fin, debería hacerse con «moderación y proporción». En tercer lugar, se debía evitar que los príncipes indios obligaran a los aborígenes convertidos a retornar a la idolatría y al canibalismo.



Leyes Nuevas de 1542


Aprobadas el 20 de noviembre de 1542, sus preceptos contenían aspectos complejos, en especial porque se prohibía la herencia de las encomiendas a los conquistadores, clérigos, monasterios y hospitales. Tampoco habría otras nuevas y, cuando fallecieran los encomenderos, sus bienes pasarían a la Corona.


Las leyes citadas generaron pánico entre los afectados y el Consejo de Indias envió visitadores al Nuevo Mundo para explicarlas. Sin embargo, estos recibieron muchas quejas de los agraviados, en particular de los conquistadores, ya que bien ellos o sus familiares habían dado su vida por la conquista y por disponer de un porvenir propio y para sus descendientes.


En el Consejo de Indias se suscitó un vivo debate acerca de esa materia y se expusieron las conclusiones a Carlos V, quien decidió en octubre de 1545 suprimir el capítulo que prohibía la encomienda hereditaria.



Controversia de Valladolid 1550-1551


Bartolomé de las Casas regresó a España en 1547 y trató por todos los medios de rebatir los argumentos de su adversario Sepúlveda en relación con los indios. Esa situación generó grave deterioro a la Corona, de modo que en abril de 1549 el emperador ordenó mediante Real Cédula suspender todas las conquistas y expediciones en el Nuevo Mundo hasta que se hubieran aclarado las disputas legales.


El asunto de la guerra justa se debatió en los años 1550-1551 en el monasterio de San Gregorio (Valladolid), por una Junta compuesta por 15 miembros. Tras los informes finales, la Junta decidió que continuaran las encomiendas con el fin de mantener la preeminencia del monarca, apaciguar a los conquistadores y eclesiásticos, y conservar la protección real de los indios.



Encomiendas en Perú


Al cabo de diez años de la victoria de Cajamarca y de la puesta en marcha de esas encomiendas se aprobaron las Leyes Nuevas; y pasados dos años, Gonzalo Pizarro envió una carta de los encomenderos a la Corona con el fin de impugnarlas, afirma el autor de este trabajo en Los Pizarro en el Imperio inca.


El virrey Pedro de la Gasca requirió a Gonzalo para que cumpliera la legalidad y conseguir el perdón, pero no lo aceptó. El encuentro de ambos ejércitos tuvo lugar en abril de 1548 en Jaquijaguana, cerca de Cuzco. Gonzalo se rindió; fue detenido y juzgado con pérdida de su vida.


En verdad, el sistema de encomiendas se fue adaptando al trabajo de los incas, llamado mita, que en parte era similar al sistema español. Más tarde, aquellas perdieron valor y la Corona las prohibió en 1721.



Encomiendas en Nueva España


Después de la Controversia de Valladolid, en México se permitieron las encomiendas sustituyendo la perpetuidad por las dos «vidas» (el titular y heredero), lo que no agradó a los afectados. Además, en febrero de 1562 llegaron a México los tres hijos varones de Hernán Cortes (fallecido en 1547) que se encontraban en España: Martín Cortés Zúñiga, único hijo legítimo; Martín el Mestizo, hijo de La Malinche; y Luis, hijo de la española Elvira Hermosilla.


Los hermanos tuvieron varias reuniones sobre las encomiendas con nombramientos de alcaldes y un representante ante el rey Felipe II; y de todo ello se enteró y sospechó el virrey Luis de Velasco. Confirmadas las sospechas, el 16 de julio de 1556 se dio la orden de detención de los responsables de la posible conjura y sus cómplices. Se detuvieron a los hermanos Cortés, a los Alonso de Ávila y Gil González y otros. En definitiva, los detenidos fueron interrogados y algunos juzgados a muerte, cuales fueron los hermanos Ávila. Los Cortés fueron exiliados y, años después, liberados por el monarca. Con el devenir del tiempo, las encomiendas pasaron a la Corona española, si bien algunas perduraron hasta finales del siglo XVIII.



Conclusiones


Destacamos, en primer lugar, que la Corona española fue la primera en prohibir la esclavitud y la que trató a los indígenas como súbditos de la misma. Todo ello realizado por Isabel I de Castilla en 1500. Ese hecho es de suma importancia por ser la primera vez que sucede en la Historia de la Humanidad.


Algo parecido ocurrió con el justo título de dominio por los españoles en las Indias, en virtud de las Bulas Alejandrinas concedidas a los Reyes Católicos en 1493. Respecto a la guerra justa, la Escuela de Salamanca debatió y creó la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho Internacional.


Finalmente quedan las encomiendas, ya aplicadas en la Reconquista española y adaptadas a las particularidades de los indígenas. Se abolieron al término del siglo XVIII.


Jose Garrido Palacios
Teniente coronel del ET (R). Doctor en Filosofía y Letras
AEME

José Garrido Palacios

Teniente coronel del ET (R). Doctor en Filosofía y Letras. Asociación de Escritores Militares de España Asociación Cultural Héroes de Cavite

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