.
lacritica.eu

Procesos judiciales en la II República (I). Comisión de responsabilidades políticas. Alfonso XIII

S.M. Alfonso XIII, juzgado y condenado por las Cortes constituyentes de la II República en 1931.
Ampliar
S.M. Alfonso XIII, juzgado y condenado por las Cortes constituyentes de la II República en 1931.

LA CRÍTICA, 5 OCTUBRE 2025

Por Eladio Baldovín Ruiz
Add to Flipboard Magazine. Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit Compartir en Yahoo
La ley de 27 de agosto de 1931 estableció los términos en que la Comisión de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes las exigiría por actos políticos o de gestión ministerial que hubieran causado grave daño material o moral a la Nación. Se organizó en Subcomisiones para cada uno de los asuntos y tenía autorización para operar con total libertad, con contadas limitaciones, y reclamar directamente cuantos antecedentes y elementos entendiera necesarios. (...)

...

Para una vez concluido el expediente, en el que se reconocía el derecho a la defensa de los acusados, debía elevar sus conclusiones, señalando en cada caso a qué tribunal debía trasladarse la causa; salvo que las Cortes, teniendo en cuenta la calidad de las personas, decidieran conocer por sí mismas en un encausamiento concreto.

El día 28 de agosto acordó, como medida precautoria, la detención de todos los que fueron vocales del Directorio militar y de todos los ministros de la Dictadura. Ingresando los que residían en la capital y se expidieron las órdenes de detención de los que no estaban localizados.

La mañana del día 2 de septiembre, se reunió en el Congreso la Comisión, para conocer las detenciones efectuadas y que se trasladaron a prisiones militares para tomar declaración a los detenidos. También se pidió el suplicatorio para procesar a Calvo Sotelo, ex ministro de la Dictadura y diputado con la República. La noche del día 4 se entregó el auto de procesamiento y prisión sin fianza a todos los detenidos, excepto a los últimos que todavía no habían sido interrogados.

Pero lo que consideraron de mayor urgencia fue el procesar en rebeldía a D. Alfonso de Borbón. Aunque en relación con el que fue Rey los criterios estaban divididos, porque una responsabilidad de orden político, que es la que en definitiva se buscaba, tenía su sanción mayor con el destronamiento y el exilio.

Según sus manifestaciones, de las actuaciones se deducía la culpabilidad de D. Alfonso de Borbón, que había podido reconstituir la preparación y desarrollo del golpe de estado alrededor de su figura. El acta de acusación se fundaba en un delito de alta traición; pero es indudable que la sanción ya había sido impuesta con el destronamiento y destierro; acaso se podría pedir otra que pudiera consistir en la prohibición de su entrada en territorio nacional.

El día 28 de octubre se entregaron los cargos a las defensas y fueron quedando en libertad provisional los procesados a mitad de noviembre, solamente cinco quedaban en prisión y el defensor Gil Robles solicitó su excarcelación. La Comisión en pleno se reunió el 12 de noviembre para examinar el dictamen redactado por Eduardo Ortega y Gasset sobre la culpabilidad de D. Alfonso de Borbón en el golpe de estado y después de aprobado pasó a la Cámara para que se pusiese en discusión.

Según el texto del documento, los hechos no precisaban la adopción de un sistema procesal encaminado a establecerlos y probarlos, porque cada ciudadano conocedor de los problemas de su patria los conoce. No obstante, abierto el proceso general sobre responsabilidades del golpe de estado de 1923 y de las dos dictaduras, opinaba la Comisión que debía acoger los resultados de ese proceso. Pues era patente que en el reinado de Alfonso XIII existió una irrefrenable inclinación hacia el Poder absoluto y el acatamiento a la Constitución fue siempre formulismo e ineficiente.

La intervención en África fue contraria a la voluntad del pueblo, no obstante el Rey en discordia con el sentir nacional y adoleciendo de un imperialismo que halagaba sus personales ambiciones y le permitía fomentar el desarrollo de un Ejército, que más que contra un posible enemigo exterior, servía para sostener su poder absoluto. Además, los desastres de Marruecos denunciaban una organización militar incompetente e inmoral, como forjada por el favoritismo del Monarca. El desastre de 1921 obligó a la realización de una completa justicia y la formación de un expediente, que demostró que el verdadero responsable del impremeditado avance de Annual fue el propio Rey, que con sus decretos de disolución intentó aniquilar la obra justiciera de las Cortes y decidido a oponerse a la voluntad del pueblo; preparó, de acuerdo de algunos generales, el golpe de estado. Hecho histórico incuestionable.

No puede alegarse, en su defensa, el artículo de la Constitución de 1876, según el cual la persona del Rey es sagrada e inviolable. Su irresponsabilidad sólo puede alegarse cuando actúa dentro de la Constitución, desaparecida la vigencia de la ley fundamental, se produce la ilegitimidad del poder Real. El Monarca estaba fuera del área constitucional, donde únicamente dentro de la cual podía ser protegido por la inviolabilidad.

Don Alfonso de Borbón ha incurrido, con personal y directa culpabilidad en el delito de lesa majestad y los representantes del pueblo formulan esta declaración exenta de toda pasión. En la Constitución de 1876 la potestad soberana residía en las Cortes con el Rey, es decir, que el pueblo era cosoberano y si los ataques al Monarca privándole de su libertad e imponiéndole actos contrarios a su voluntad o intimidación grave constituyen un delito de lesa majestad contra el Rey, es evidente que éste puede ser responsable de igual delito cuando realiza tales desafueros contra la soberanía del pueblo. Es culpable, asimismo, del delito de rebelión militar.

La Comisión de Responsabilidades, responsable de su elevado deber, propone a las Cortes que se declare a D. Alfonso de Borbón reo de los delitos de lesa majestad contra la soberanía del pueblo español y jefe de una rebelión militar encaminada a cambiar la forma de gobierno. Como responsable de estos delitos que libremente y en uso de sus facultades soberanas establecen las Cortes constituyentes, declara incurso a D. Alfonso de Borbón en las siguientes penas:

El reo será degradado solemnemente de todas sus dignidades y derechos y títulos, que no podrá ostentar legalmente ni dentro ni fuera de España, sin que pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus descendientes. Aunque la gravedad de sus culpas le hace acreedor de la pena de muerte, representado el espíritu de la Cámara contrario a dicha pena, propone se le condene a la de reclusión perpetua en el caso de que pise el territorio nacional. Sólo le sería aplicada la pena de muerte en el caso que continúe con sus actos de rebeldía y pudiera constituir un peligro para la seguridad del Estado republicano. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad se incautará en su beneficio el Estado. Esta sentencia que aprueben las Cortes, después de sancionada por el Gobierno provisional, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos y comunicada a los representantes diplomáticos.

Hubo un voto particular firmado por los vocales Royo Villanova y Centeno, en el que reconocían la culpabilidad del ex Rey, pero consideraban que no correspondía a la Comisión hacer indicación alguna respecto a la pena que había de imponerse, pero sí cree su deber recordar que el pueblo de Madrid, el día de la proclamación de la República, no intentó apoderarse de la persona del Monarca ni pidió su prisión, incluso mostró su alegría al conocer la marcha de D. Alfonso y de su familia.

El 10 de noviembre se acordó que después de acta de acusación de D. Alfonso de Borbón, se discutiría en la Cámara el dictamen sobre los generales del primer Directorio, luego el del segundo y por último el que se refiere a los exministros civiles de la Dictadura.

El día 19 siguiente, a las cuatro de la madrugada, la Cámara aprobaba el dictamen de acusación contra D. Alfonso XIII. Intervino el conde de Romanones en defensa del que fue Rey de España, que dice oponerse a la acusación por considerarlo un deber, sin haber consultado con nadie. Entendía que se habían faltado a todos y cada uno de estos requisitos, entre los cargos figuraba que el Rey había manifestado inclinaciones al poder absoluto, pero a nadie se juzga por sus inclinaciones, sólo cuando las inclinaciones se traducen a actos pueden ser tenidas en cuenta. Se decía que con estas inclinaciones trató de atraerse al Ejército y basta con recordar el 14 de abril.

El segundo cargo lo constituyen sus afanes imperialistas y él fue responsable de cuanto aconteció en Marruecos, pero en aquella época existía un Gobierno responsable y un Parlamento abierto, así fue hasta que surgió la Dictadura. La persona del Rey era inviolable y la responsabilidad recaía en los ministros. Se le hacía responsable único de los desastres de Marruecos y que no quería se discutiese el expediente Picasso, pero se sucedieron gobiernos cuya principal finalidad era averiguar y descubrir las causas y responsabilidades de lo ocurrido en Marruecos y que el Rey no opuso dificultad alguna.

La dictadura era la causa principal por la cual se condenaba a D. Alfonso, de la cual el defensor se declaró enemigo desde el primer momento, y se pregunta ¿es que hay prueba alguna de que fue quien la preparó y quien la trajo? El Rey no pudo oponerse, porque si la mayoría de los capitanes generales contestaron manifestando su adhesión al Monarca, también mostraron su simpatía por la iniciativa del marqués de Estella. Además, hay que reconocer que la opinión en su inmensa mayoría se colocó al lado de la Dictadura, creyendo que traía algo nuevo, que traía la regeneración de España. Después continuó el ambiente favorable a la Dictadura, sobre todo por Marruecos. Sin apoyo de la opinión ¿podía D. Alfonso haberla derribado? Dice la acusación que apoyó la Dictadura por mantener el poder personal y fue cuando menos lo ejerció.

La acusación califica los delitos cometidos de lesa majestad y de rebelión militar. ¡Es verdaderamente encantador el procedimiento que ha tenido la Comisión para definir el delito de lesa majestad y para llegar a él! hubo un olvido total del código “y además cometió un delito de rebelión militar”. Al exRey se le considera jefe de rebelión militar, porque para llegar a la pena de muerte es necesario así considerarlo.

La pena es clara. La Comisión se siente magnánima y pudiendo aplicar la pena de muerte, se contenta con la de reclusión perpetua y luego propone una pena más dura, como la degradación y la pérdida de honores y títulos. Después, un tanto pensativa, como el exRey no está en España no puede existir degradación y reclusión, apelando entonces a otro procedimiento, una pena afectiva, de esas que duelen, porque afectan al bolsillo. Un hecho histórico de tanta trascendencia se ha tramitado como los juicios de faltas, con una multa, la confiscación de todos los bienes.

Después de la intervención de varios diputados de diversas tendencias, entre ellas la de Alcalá Zamora y Azaña, que recordaron que se acordó respetar la vida de la familia Real o la prisión, que sería motivo de perturbaciones.

Por ley de 26 de noviembre de 1931, las Cortes constituyentes en funciones de Soberanía nacional, aprobaron el acta acusatoria contra Alfonso XIII, dictando sentencia condenatoria, con la fórmula siguiente; «Las Cortes constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue Rey de España, quien ejerciendo los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico de su país y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la Nación declara solemnemente fuera de la ley a D. Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional».

Eladio Baldovín Ruiz
Coronel de Caballería DEM (R) de la AEME


Conozca a Eladio Baldovín Ruiz


Eladio Baldovín Ruiz acceso a la página del autor

acceso a las publicaciones del autor

Eladio Baldovín Ruiz

Escritor, investigador y militar

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios