El Totalitarismo, como fenómeno específico y característico del siglo XX (nos ha recordado Charles Krauthammer, Things That Matter, 2013, p. 23), fue inventado por Lenin. Muy pronto celebraremos -si es apropiado usar el verbo “celebrar”- el centenario del invento que se gestó teórica y prácticamente en 1917-18.
En 1917, tras su regreso del exilio en Suiza a la Rusia republicana y revolucionaria, en vísperas del golpe de Estado comunista de Octubre, Lenin escribe y publica el folleto Estado y Revolución, en el que anuncia claramente que tras la “revolución” liderada y controlada por los bolcheviques, el Estado se extinguirá gradualmente. Es la actualización de la tesis de Marx y Engels frente a la de Bakunin, ya que éste postulaba la idea anarquista de la “abolición” inmediata del Estado.
Lo decisivo, que definirá al Totalitarismo en el pensamiento de Lenin (a diferencia de Marx, Engels, Bernstein, Kautsky, incluso –en teoría- Rosa Luxemburg) es la gradual suplantación del Estado por el Partido (partido de nuevo tipo, exclusivo o único, centralista y dictatorial), acompañado de los instrumentos necesarios del Terror: la Cheka (creada secretamente un mes después de la toma del poder) y el Gulag o los campos de concentración, desde 1918, que pronto serán habitados por todos los miembros de la oposición de las derechas e incluso de las izquierdas (anarquistas, populistas, socialistas mencheviques y de otras denominaciones, etc.). La brutal masacre por la Cheka en 1918-19 de la familia imperial (el zar, la zarina, sus hijos –el zarévich y las cuatro grandes duquesas- y varias decenas de miembros de la dinastía Romanov con sus ayudantes y sirvientes) marca el inicio del Terror totalitario.
La institución tradicional del Estado puede ser liberal o autoritaria, pero nunca totalitaria, porque no pretende suprimir la distinción entre Estado y Sociedad. El Totalitarismo es una cualidad del partido revolucionario comunista inventado por Lenin, que aspira a la “revolución total”, convirtiendo al Estado en un mero apéndice administrativo subordinado al Partido. Como es sabido, desde Lenin y Stalin hasta Gorbachov, el líder (secretario general) del Partido Comunista fue el centro del poder real en la Unión Soviética, modelo imitado por todos los partidos comunistas del mundo, en el poder o en la oposición. Asimismo imitado hasta cierto punto en el campo rival (competidor en el anti-capitalismo y en la anti-democracia liberal) por el Partido Nazi de Hitler en Alemania. Por el contrario, el Fascismo de Mussolini en Italia y el propio Franquismo en España, a pesar de los excesos retóricos, nunca superaron el nivel autoritario: el Estado italiano y el Estado español mantuvieron una cierta autonomía dentro de los regímenes dictatoriales respectivos, junto a los pactos con la sociedad civil (autonomías del ámbito económico privado y de la Iglesia), pese al fuerte intervencionismo estatal: pactos del palacio Bidoni y pactos Lateranenses en Italia; política económica capitalista y “nacional-catolicismo” en España.
El neologismo Totalitarismo originalmente se inventó también en referencia al comunismo en Rusia. En su obra La Guerra Civil Europea, 1917-1945 (Munich, 1987) Ernst Nolte nos informa que el término Totalitarismo fue empleado por primera vez en 1918 por Alfons Paquet, corresponsal del Frankfurter Zeitung en sus cartas desde Moscú, refiriéndose al “totalitarismo revolucionario de Lenin” (Nolte, 2011: 90, 130). Este mismo autor repetirá la terminología en su libro In Kommunistischen Russland (Jena, 1919).
Por otra parte, Stanley G. Payne, que aparentemente no conocía el precedente de Paquet, citando un trabajo de Meier Michaelis en 1982 había escrito: “A veces el análisis se confunde porque los regímenes comunistas no emplean el término nunca, ya que fue inventado en Italia por los primeros adversarios del régimen de Mussolini. En 1925 el mismo Duce lo había adoptado ya oficialmente, dándole un sentido positivo (…) Al parecer, la palabra fue inventada por el militante liberal antifascista italiano Giovanni Amendola en mayo de 1923 para referirse a la perspectiva de la concentración total del poder político en manos del gobierno de Mussolini, quien más tarde hinchó su significado de manera ambigua. Antonio Gramsci (…) confundió aún más la cuestión refiriéndose al totalitarismo progresista de la izquierda, revolucionario por ser marxista, y al falso totalitarismo de la derecha” (Payne, 1987: 656-657). Una década más tarde, tal confusión se incrementará con la distinción retórica que el Papa Pío XI propone a Mussolini, durante el primer encuentro de ambos en el Vaticano el 11 de Febrero 1932, entre el totalitarismo fascista, en el orden material, y el “totalitarismo católico”, en el espiritual, a lo que el Duce comentaría: “Estoy de acuerdo con el Santo Padre. El Estado y la Iglesia operan en dos diferentes planos, y por tanto una vez que sus recíprocas esferas están delimitadas pueden colaborar juntos” (Kertzer, 2014: 186).
He intentado en otro largo ensayo (pendiente de publicación) destacar la aportación del pensamiento político católico al problema del Autoritarismo/Totalitarismo, desde los escritos de nuestro Juan Donoso Cortés hasta los de autores franceses en que influyó (directamente en L. Veuillot, indirectamente en C. Maurras), los diversos en lengua alemana (C. Schmitt, H. O. Ziegler, E. Forsthoff, E. Voegelin), y por supuesto una mayoría de los tratadistas españoles. Donoso tuvo como referente al papa Pío IX en su enfrentamiento con la Revolución de 1848 y los “errores modernos”. Otro pontífice posterior, el notable intelectual y escolar Achille Ratti –más conocido como papa Pío XI- se enfrentará a los problemas de su tiempo originados por el Comunismo, el Fascismo y el Nacional-Socialismo, que coincidieron durante su pontificado (1922-1939), precisamente desde el triunfo del Fascismo en Italia hasta el Pacto Totalitario nazi-soviético, con la dictadura primorriverista, Segunda República, Guerra Civil y consolidación de la dictadura franquista en España, entre ambas fechas.
En la última década se han publicado sendas monografías históricas sobre las relaciones del Vaticano durante el pontificado de Pío XI con Hitler y con Mussolini, respectivamente: Peter Godman, Hitler and the Vatican (2004) y David I. Kertzer, The Pope and Mussolini (2014), que revelan la importante labor de un número elevado de intelectuales eclesiásticos, altos cargos o consejeros, vinculados a la Curia (Secretaría de Estado y Secretaría del Santo Oficio o Inquisición) que durante los años 1920s y 1930s elaboraron análisis profundos y sutiles sobre los supuestos culturales (aparte de religiosos), sociológicos y políticos, del nuevo fenómeno del Totalitarismo. La lista es larga, pero merecen destacarse algunos nombres: Rafael Merry Del Val, los hermanos Francesco y Eugenio Pacelli (éste último futuro Papa Pío XII), Pietro Gasparri, Giambattista Montini (futuro Papa Pablo VI), Cesare Orsenigo, Friedrich Muckermann, Donato Sbarretti, Pietro Tacchi-Venturi, Franz Hürth, Johannes Rabeneck, Wlodomir Ledóchowski, Louis Chagnon, Alfredo Ottaviani, Martin-Stanislaus Gillet, Ernesto Ruffini, Domenico Tardini, Joseph Ledit, Angelo Perugini, Enrico Rosa, John La Farge, etc., sin olvidar los informes desde Alemania de la extraordinaria religiosa Edith Stein y del polémico Alois Hudal. Sin entrar en el debate sobre los silencios tácticos o políticos del Papado, motivados por razones diplomáticas u oportunistas, importa ahora valorar la exactitud y precisión de dichos análisis, que generalmente no han sido tenidos en cuenta por los especialistas en las ciencias sociales.
Achille Ratti (Pío XI) jugó un papel central en tales iniciativas y estrategias, publicando incluso cuatro encíclicas esenciales sobre las valoraciones religiosas y morales del Totalitarismo comunista (Dilectissima nobis, 1936, y Divini Redemptoris, 1937), fascista (Non abbiamo bisogno, 1931) y nazi (Mit brennender Sorge, 1937). Asimismo ordenó al Tribunal Supremo del Santo Oficio –la vieja Inquisición- que elaborara los análisis pertinentes en vistas a una eventual condena de las ideologías y regímenes totalitarios. Aunque el Papa siempre distinguió el “buen Fascismo” (que reconoce y respeta los derechos de la Iglesia) del “mal Fascismo” (enemigo de la Iglesia, que hace culto pagano del Estado), gracias a la mediación del jesuita Pietro Tacchi-Venturi, el “Rasputín de Mussolini” (Kertzer, 2014: 161-163), nunca se produjo la condena formal. Sin embargo, respecto al Nazismo e ideologías totalitarias, durante los años 1935-1936 el Santo Oficio llegó a redactar una propuesta extensa y detallada de condena, finalmente frustrada por presiones internas y externas del Vaticano: Elenchus Propositionum de Nationalismo, Stirpis cultus, Totalismo (1935) y el texto revisado, Razzismo, Nazionalismo, Comunismo, Totalitarismo (1936) (Godman, 2004: 172-199). En concreto, el documento de 1935 dedica el capítulo III (De Totalismo, epígrafes 33-47, a describir el fenómeno, que en el texto revisado de 1936 será el capítulo IV, con una adaptación del título en latín (De Totalitarismo, epígrafes 22-25):
“Statui competit ius absolutum, directum et intermediatum in omnes et omnia, quae quocumque modo societatem civilem tangunt. Homo et familia iura nativa non habet; sed quidquid iuris privatis competit, unice ex concessione status procedit tum quoad iurium existentiam tum quoad eorum exercitium. Educatio unice et totaliter spectat ad statum. Etiam Ecclesia Catholica statui subiicitur; et nulla sunt ei iura nisi quae a statu conceduntur. Quapropter Ecclesiae nullum competit nativum ius docendi urgendique principia ethica, quibus societatis civilis vita publica et oeconomica regitur.” (Godman, 2004: 198).
Mi traducción, un poco libre, sería esta descripción del Totalitarismo condenada por el Santo Oficio como algo nuevo, diferente, más nocivo y perverso que el tradicional Autoritarismo: “El Estado tiene un derecho absoluto, directo e inmediato sobre todos y sobre todo que tenga que ver con la sociedad civil en cualquier forma. La humanidad y la familia no tienen derechos innatos; lo únicos derechos permitidos a las personas están concedidos solo por el Estado; y esto es válido tanto respecto a los derechos de existencia como en los de su implementación. La educación es una competencia única y completa del Estado. Incluso la Iglesia Católica está sujeta al Estado y no tiene derechos excepto los concedidos por el Estado. Esta es la razón por la que la Iglesia no tiene derecho innato a enseñar y proponer principios éticos por los que se debe regir la vida política y económica de la sociedad civil.” Es patente en este argumento que el pensamiento vaticano seguía considerando al Estado la institución central del Totalitarismo.
Cabe destacar entre los analistas seculares católicos a Carl Schmitt, quien se consideraba a sí mismo “católico de raza” del linaje donosiano, que evitó caer en un catolicismo político como el postulado por Charles Maurras para Francia, o la “Nueva Catolicidad” por Ernesto Giménez Caballero para España y Europa (Pastor, 1975, 1977), y asimismo se diferenció de la democracia cristiana al servicio de una “burocracia de célibes” vaticana. Autores jóvenes en la España de hoy (Carmelo Jiménez Segado, Jerónimo Molina Cano) han hecho aportaciones esenciales para la interpretación correcta, contextualizada, de su pensamiento, su distinción entre “dictaduras soberanas” y “dictaduras comisorias” (en 1921), o bien, “dictaduras cuantitativas” y “dictaduras cualitativas” (años 1930s), “Partido totalitario” y “Estado autoritario” (años 1960s), que anticipan la terminología hoy aceptada de Totalitarismo y Autoritarismo. Schmitt vio precisamente en el franquismo un tipo de dictadura autoritaria, no totalitaria, que catalogó como die Banalität des Gutes (“la Banalidad del Bien”) en comparación con “la Banalidad del Mal” que Hannah Arendt describiría en el Totalitarismo nazi, a propósito de los funcionarios o burócratas del Holocausto (Pastor, 2014).
En un texto suyo de 1962 –en realidad una conferencia que pronunció en Pamplona y en Zaragoza- que más tarde publicará con el título Teoría del partisano, Schmitt se basa en un escrito suyo anterior (Weiterentwicklung der totalen Staates in Deutschland, 1933) para afirmar: “En la amplísima discusión sobre el llamado Estado Total aún no se llegó a la consciencia general que hoy día, no el Estado como tal, sino el Partido revolucionario como tal es el que representa la verdadera y, en el fondo, la única organización totalitaria” (Schmitt, 1966: 25-26). En el mismo sentido, en 1936 el cardenal Faulhaber de Munich informó a Pío XI, en audiencia privada, que, de manera similar a la Unión Soviética de Stalin, “Germany was now ruled by a Dictatorship of the Party. Even if Hitler wished, he could hardly do otherwise” (Godman, 2004: 155). Asimismo, en sus Memorias de un soldado (1950) el general Heinz Guderian, último Jefe del Estado Mayor del Ejército alemán, consignará que a partir de 1938 el gobierno del Reich, es decir del Estado, ya nunca volverá a reunirse: “No hubo más discusión colectiva por el gobierno de las políticas del Estado…Mientras los ministros intentaban llevar a cabo sus funciones, una nueva burocracia del Partido vino en existencia, paralela a la del Estado. El eslogan de Hitler: El Estado no controla al Partido: el Partido controla al Estado, había creado una situación completamente nueva” (Guderian, 1950: 365).
El concepto de Totalitarismo, por tanto, no es pertinente al caso español de la dictadura de Franco, asunto sobre el que ya existe una amplísima literatura y consenso, como han mostrado recientemente los historiadores Stanley G. Payne y Jesús Palacios (2014), y yo mismo he querido subrayar a propósito de su libro (2015). Sin embargo, sí puede aplicarse a otro fenómeno de actualidad que ha recibido, a mi juicio inapropiadamente, la calificación de “islamofascismo” (Pastor, 2007). Pero este es un tema para otro ensayo.
Autores y obras citadas:
Godman, Peter (2004) Hitler and the Vatican, New York: Free Press
Guderian, Heinz (1950) Erinnerungen eines Soldaten, Heildelberg: K. Vowinckel Verlag.
Kertzer, David I. (2014) The Pope and Mussolini, New York: Random House.
Nolte, Ernst (2011) La Guerra Civil Europea 1917-1945, Méjico DF: FCE.
Pastor, Manuel (1975) Los orígenes del fascismo en España, Madrid: Tucar.
-(1977) Ensayo sobre la Dictadura. Bonapartismo y Fascismo, Madrid: Tucar.
-(2007) “A propósito del término islamofascismo”, La Ilustración Liberal, Madrid.
-(2014) “La Banalidad del Bien. El dilema político y moral de Carl Schmitt”, Kosmos-Polis, Madrid.
-(2015) “Persona y Sistema: Franco y el Franquismo”, La Crítica, León.
Payne, Stanley G. (1987) El régimen de Franco, 1936-1975, Madrid: Alianza Editorial.
-y Jesús Palacios (2014) Franco. Una biografía personal y política, Madrid: Espasa.
Schmitt, Carl (1952) Interpretación europea de Donoso Cortés, Madrid: Rialp.
-(1966) Teoría del partisano, Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
-(1968)
La Dictadura (1921), Madrid: Ediciones Revista de Occidente.