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Frente al golpismo de Estado, Estado de Excepción

Tony Blair en el Ulster (Foto: Getty Images)
Tony Blair en el Ulster (Foto: Getty Images)

29 MAYO 2018

Por Manuel Pastor Martínez
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(...) El Estado de Excepción es el recurso que históricamente han adoptado en circunstancias críticas las democracias liberales más consolidadas, desde la americana con el republicano Abraham Lincoln hasta la británica con el laborista Tony Blair...

Definitivamente los españoles (si no la mayoría, sí una parte significativa e influyente), y lamento muchísimo tener que admitirlo, tienen (Ich nicht: Yo no, como diría mi admirado y recordado historiador Joachim Fest) una marcada tendencia al golpismo, la sedición y la rebelión.

Probablemente es una consecuencia de la escasa cultura política democrática liberal, que estoy convencido es una de las razones, como vengo argumentando hace tiempo, por la que seguimos teniendo una democracia incompleta e imperfecta, con la consolidación pendiente.

Generalmente se han destacado los golpes o intentos de golpes de Estado de “derechas” (militaristas, pretorianos, bonapartistas, tradicionalistas, conservadores y liberales), pero se han ignorado o disimulado otros ubicados ideológicamente en el nacionalismo separatista o los claramente de “izquierdas” o “progresistas”.

Por ejemplo, Julio Busquets en su obra Pronunciamientos y golpes de Estado en España (Planeta, Barcelona, 1982), para el período desde 1800 hasta los inicios de la Guerra Civil en 1936, registra casi sesenta golpes y pronunciamientos militares de distintos signos. Pero no menciona los intentos del nacionalismo separatista catalán de Francisco Macià en 1926 y 1931, y de Luis Companys en 1934 y 1936, ni las múltiples insurrecciones de los anarquistas entre 1931 y 1936, ni la rebelión de Octubre de 1934 liderada por los socialistas radicales del PSOE y sus aliados izquierdistas y separatistas.

Asimismo en plena Guerra Civil se produjeron al menos tres intentos de golpe de Estado o de rebelión en el seno de los dos bandos contendientes: el falangista anti-franquista en Salamanca, Abril de 1937; el anarquista y del POUM anti-estalinista en Barcelona, Mayo de 1937; el del coronel Casado anti-Frente Popular en Madrid, Marzo de 1939.

El autor antes mencionado ha publicado también, con algunos colaboradores, estudios sobre el golpismo durante el franquismo y la transición democrática: El Golpe: anatomía y claves del asalto al Congreso (Ariel, Barcelona, 1981), y Ruido de sables: las conspiraciones militares en la España del siglo XX (Crítica, Barcelona, 2003), pero ha preferido ignorar las insurrecciones de origen izquierdista, como las guerrillas socialistas, comunistas y anarquistas en los años 1940s y 1950s (Véase Carlos J. Kaiser, La guerrilla antifranquista, Ediciones 99, Madrid, 1976), o los fenómenos sediciosos/terroristas (vascos, catalanes, gallegos y canarios) desde los 1960s.

Un análisis profundo del golpismo militar o pretoriano en la España de los siglos XIX y XX -con su trasfondo político, y la función constitucional de las fuerzas armadas- debe incluir, entre otros, los estudios fundamentales de Stanley G. Payne (Los militares y la política en la España contemporánea, Ruedo Ibérico, Paris, 1968; Ejército y sociedad en la España liberal, 1808-1936, Akal, Madrid, 1977; El camino al 18 de Julio, Espasa, Madrid, 2016), de Jesús Palacios (23-F. El golpe del CESID, Planeta, Barcelona, 2001; 23-F. El Rey y su secreto, LibrosLibres, Madrid, 2010), y de ambos autores (Franco. Biografía personal y política, Espasa, Madrid, 2014). La literatura adicional sobre el tema es abundante (Comellas, 1958; Busquets, 1967, 1981, 1982, 1999, 2003; Alonso, 1974; Christiansen, 1974; Ynfante, 1976; Fernández Bastarreche, 1978; Headrick, 1981; Vanaclocha, 1981; Seco Serrano, 1984; Lleixá, 1986; Lafuente, 1987; Olmeda, 1988; Cardona, 1988, 2003; Boyd, 1990; Losada, 1990; Puell, 2005; Muñoz Bolaños, 2010, 2018; etc.).

Resulta irónico que precisamente uno de los más prolíficos de los especialistas mencionados, Julio Busquets, militar y sociólogo, procedente de la asociación falangista Forja y después socialista catalán del PSC, también practicara la sedición y el golpismo “progresista”, fundando y liderando la UMD, organización inspirada en el MFA de la Revolución de los Claveles en Portugal, como él mismo reconoció en uno de sus libros (Pronunciamientos…, 1982, pp. 142-147).

Aparte del golpismo “progresista” que pudo gozar de una cierta simpatía popular frente a los regímenes autoritarios (Salazarismo en Portugal, Franquismo en España), el problema hoy en la débil democracia española es que nos encontramos frente a un nuevo tipo de golpismo de Estado, que intenta utilizar o tergiversar los recursos legales –como hiciera “Adolf Legalité” frente a la República de Weimar en los años 1930s- para conquistar el poder “sin violencia” o métodos militares, en lo que abiertamente constituye un fraude o traición a la Constitución.

El nuevo método o estilo ya lo han practicado en estos últimos años los separatistas catalanes, y a la vista están los resultados, pese a la aplicación blanda del artículo 155 de la Constitución española: una Cataluña socialmente dividida, económicamente quebrada, y con una crisis política e institucional sin precedentes en las democracias liberal-constitucionales desde la Segunda Guerra mundial. Un ex presidente de la Generalidad prófugo de la justicia con varios consejeros en el extranjero, y otros en la cárcel, con un nuevo presidente delirantemente supremacista, xenófobo si no racista antiespañol, incapaz de formar un nuevo gobierno y provocando permanentemente al Gobierno, al Estado y a la Nación.

Desde las experiencias de la Revolución Francesa el constitucionalismo liberal en Occidente ha encontrado un mecanismo legal defensivo bajo la fórmula genérica del “Estado de Excepción” (Véase la obra monográfica al respecto, con un resumen histórico comparado, de Francisco Fernández Segado, El Estado de Excepción en el Derecho Constitucional español, Edersa, Madrid, 1977. He reflexionado sobre el mismo concepto político-constitucional en M. Pastor, Ensayo sobre la Dictadura, Tucar, Madrid, 1977, pp. 10-ss.).

En todos los casos históricos se comprueba que dicho concepto responde a una percepción lógica de la Teoría Constitucional: que ningún sistema político-constitucional puede legitimar las fuerzas que buscan su destrucción. La defensa constitucional del Estado, legal y política, es imprescindible por parte del Poder Ejecutivo (el Gobierno), y en última instancia por el Poder Judicial y la Jefatura del Estado. El “Estado de Excepción” en términos generales es el instrumento, cuya concreción jurídica -por ejemplo en la Constitución española de 1978- puede expresarse en diversas formas y mecanismos, como los artículos 116 y 155, con mayor o menor rigor atendiendo a las circunstancias.

Pero lo que es incuestionable ante el desafío de un golpe de Estado (al estilo militar o al nuevo estilo político, no meramente ideológico sino práctico, de los separatistas u otras organizaciones anti-sistema) es que los grupos o partidos que pactan con los golpistas se sitúan también objetiva y prácticamente contra el Estado y contra la Constitución. Y por tanto el Estado de Derecho está legitimado, por su propia supervivencia, a proceder en la ilegalización de sus enemigos golpistas.

El Estado de Excepción es el recurso que históricamente han adoptado en circunstancias críticas las democracias liberales más consolidadas, desde la americana con el republicano Abraham Lincoln hasta la británica con el laborista Tony Blair.

Manuel Pastor Martínez

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

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