LA CRÍTICA, 8 NOVIEMBRE 2024
08/11/2024@08:19:22
La función “protección civil” tiene su vértice en el Estado, por su propia definición: “Como instrumento de la seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante las diferentes tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”. La ley 17/2015, que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, considera éste como el instrumento esencial para la coordinación de la cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y regulación de las competencias de la Administración General del Estado en la materia. (...)