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¡¡¡¡CIEN MILLONES DE GRAMOS DE TABACO INTERVENIDOS!!!!

¡¡¡¡CIEN MILLONES DE GRAMOS DE TABACO INTERVENIDOS!!!!
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Viernes, 30 Septiembre 2016

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Lo ponemos en gramos para destacar la magnitud de la aprehensión que, según se desprende de la rueda de prensa, es lo que pretende tanto la Agencia Tributaria como la Guardia Civil. “Cortina de humo” probablemente y nunca mejor dicho. Ya se sabe, aunque el Gobierno esté en funciones, sus servidores siguen trabajando que para eso son profesionales. Si dijéramos que son 100 toneladas, aun siendo mucho, nos imaginaríamos que sólo son unos cuatro camioncillos que, a paquete diario, podrían abastecer a un pueblo de más de 1000 habitantes durante 13 años. Claro, eso suponiendo que todos fumaran y que con esas cantidades diarias no hubieran acabado todos ellos en la fosa con enfermedades cardiovasculares o respiratorias.

Esta “Operación Robust” llevada a cabo en Valencia y otras ciudades es una más contra los que venden tabaco por internet, unos de manera totalmente delictiva y otros en el limbo legal de vender “hojas de tabaco” producto que, según la normativa vigente y a falta de una definición clara de algún tribunal, no tendría otras limitaciones o requerimientos que los derivados de la constitución de la empresa y de sus obligaciones fiscales normales pues, como expondremos más adelante, la hoja de tabaco sin elaborar no tiene la consideración de labores de tabaco y por lo tanto no está sujeta a los impuestos que tienen los géneros estancados aunque sí tenga que cumplir el resto de leyes relativas al comercio, sanidad e importación en su caso cuando provenga de fuera de la UE.

Decimos que es una más pues en los últimos años han sido muchas las operaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria (Aduanas) en colaboración con la Guardia Civil y en menor grado con la Policía Nacional. Solo en el último año van ocho, con cantidades intervenidas que van de las 11 a las 88 toneladas sin contar esta última. Esto da una idea de lo lucrativo del negocio y de la nebulosa legal en la que se mueven estos personajes que repiten en sus actividades o negocios.

Porque, sepa amable lector, que hay nombres que se repiten una y otra vez y una de tres –seguro que usted encuentra alguna razón más– ¿A qué sí?: O… 1.- Son estúpidos, cosa que no me creo. 2.- Las leyes, el sistema procesal y penitenciario que tenemos son una porquería y compensa quebrantarlas pagando unos días multa o sanción económica. Y 3.- Esos delitos gravísimos no son tales y algunos autores quedan en libertad volviendo a sus actividades debiendo pagar el sufrido contribuyente –fumador o no– las costas e indemnizaciones por el exceso de celo de nuestros funcionarios.

Hoy, con esta operación se han batido todos los records y habrá que dar las felicitaciones que correspondan si procede. La Benemérita ahora que sale menos por la tele en la sobremesa ha querido dar un puñetazo en el tablero para que se la oiga, y ¡vive Dios que lo ha hecho bien! Se ha esperado a que la cantidad de kilos tuviera 5 cifras para hacer las cosas a lo grande. ¡Se dice pronto! 16 millones de euros! Claro que esta valoración –seguramente hecha de acuerdo a la Ley– tiene un poco de trampa pues, aparte de estar posiblemente influenciada por los incentivos funcionariales dependientes del valor de lo aprehendido, da por hecho que las hojas de tabaco eran productos del todo ilegales cosa que no está del todo clara. Esa valoración es como si fuera tabaco de contrabando de la mejor calidad de Altadis una vez aplicados todos los impuestos. Aquí no se puede decir como en el caso de la droga: su precio en el mercado negro alcanzaría tal o cual pues en tal caso el precio al consumidor o usuario final no llegaría ni a millón y medio que también es dinero, claro está.

¿Se tardó tanto tiempo para coger un gran alijo? Es muy posible, pues según la rueda de prensa las investigaciones empezaron en enero. Resulta paradójico que se haya permitido distribuir tanto tabaco y se haya esperado nada menos que nueve meses haciéndonos ver que era una investigación muy compleja. Es posible que así fuera y que haya aspectos que se nos escapan a los vulgares mortales. Quien alguna vez haya comprado hojas naturales por cualquier motivo puede pensar diferente, pues todo el proceso de publicidad y venta le habrá parecido de lo más normal incluyendo el pago del IVA. Las numerosas páginas en internet eran y son mostradas por los buscadores normales, resaltadas con sus correspondientes anuncios Adword y no en Thor, Undernet o redes oscuras. En la pestaña “quiénes somos” se daban tanto las direcciones físicas de las oficinas como de los almacenes repartidos por Valencia y otras ciudades.

Si algo hay seguro es que los fumadores usuarios finales que han comprado pequeñas cantidades de hojas de tabaco natural huyendo de los aditivos autorizados, prohibidos o indetectables conque las grandes marcas cocinan sus tabacos para hacerlos más adictivos o agradables, lo han hecho creyendo que era una actividad legítima y legal aunque por supuesto ninguno las haya comprado para fabricar pesticidas ecológicos. No seamos necios.

El gravar el tabaco con impuestos inimaginables es común en casi todo el mundo y España no es una excepción. Hace tiempo que los Estados como “capos soberanos” se hicieron monopolistas sobre todo durante los siglos XVII y XVIII de productos –generalmente no de primera necesidad– recuérdese la siete rentillas (azufre, plomo, pólvora, azogue, bermellón, salitre y solimán) y las "rentas estancadas" sobre el chocolate, la barrilla, la sal, los fósforos y cerillas, las labores de tabaco, el petróleo y sus derivados, la lotería, etc.

Como curiosidad señalaremos que el monopolio o renta estancada sobre el tabaco se estableció por primera vez en la historia por las Cortes de 1632 para León y Castilla, (por lo visto lo de excomulgar y cortar la nariz de un par de años atrás no había dado resultado y se empezó a pensar en explotar y rentabilizar a los viciosos). Más tarde este monopolio en España fue gestionado a lo largo de los tiempos de distintos modos hasta terminar con Tabacalera –Hoy Altadis– como Camello Mayor del Reino.

Detrás de estas operaciones especiales como “Robust” se esconde el que la Hacienda Pública se lucra y explota, legítima pero abusivamente, a los sufridos fumadores y no consiente que ningún otro traficante le dispute el territorio. Es mucho dinero el que pierde.

No es de extrañar. Según datos de la propia Altadis, bastante más del 80% del valor de un paquete de tabaco son impuestos. Es un absurdo que por una parte se gaste el dinero público en criminalizar el tabaco y por otra se saque una substanciosa tajada del tráfico. Si tan malo es, que se prohíba definitivamente y sobre todo que se aclare de una puñetera vez, cambiando la Ley si es preciso, cuáles son las labores de tabaco sujetas a impuestos especiales. Porque no crean que es fácil determinarlo... Tanto la Ley de Contrabando como el resto de normativa que no viene a cuento así como los Reglamentos que las desarrollan (que manía con no desarrollar las cosas desde el principio y a la vez) –creo que fue el Conde de Romanones el que dijo: “hagan ustedes las leyes que ya me encargaré yo de los reglamentos…”– se refieren continuamente respecto a impuestos, sanciones y demás a las labores de tabaco pero estas solo vienen definidas en la Ley 38/1992 de Impuestos especiales que nos dice:

Artículo 56. …”A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco: 1. Los cigarros y los cigarritos. 2. Los cigarrillos. 3. La picadura para liar. 4. Los demás tabacos para fumar”. Y luego en “Conceptos y definiciones” intenta aclararlo en el art 59:…” 4. A efectos de este impuesto tendrá la consideración de tabaco para fumar o picadura: a) El tabaco cortado o fraccionado de otro modo, hilado o prensado en plancha, no incluido en los apartados anteriores y que sea susceptible de ser fumado sin transformación industrial ulterior. b) Los desechos de tabaco acondicionado para la venta al por menor que no sean cigarros, cigarritos ni cigarrillos y que sean susceptibles de ser fumados. A estos efectos, se considerarán desechos de tabaco los restos de hojas de tabaco y los subproductos derivados del tratamiento del tabaco o de la fabricación de labores de tabaco….5. A efectos de este impuesto tendrá la consideración de picadura para liar el tabaco para fumar tal como se define en el apartado anterior, siempre que más del 25 por ciento en peso de las partículas de tabaco presenten un ancho de corte inferior a 1,5 milímetros. Tendrá igualmente la consideración de picadura para liar el tabaco para fumar en el que más del 25 por ciento en peso de las partículas de tabaco presenten un ancho de corte igual o superior a 1,5 milímetros…”

Lo que parece claro es que las hojas en rama no deberían inicialmente tener la consideración de labores de tabaco fumable directamente y por lo tanto tampoco consideradas géneros estancados. Todo dependerá de lo que, en cuanto a esta operación se refiere, interpreten Los Tribunales que seguramente tendrán en cuenta la intención y finalidad última. Y aquí no lo tienen nada fácil los detenidos hoy pues será difícil convencer a alguien –mucho más si en los almacenes además de hojas de tabaco se hallaron miles de cajas de tubos de cigarrillos y maquinillas manuales de picar, listas para su venta– de que las hojas se vendían para condimento, insecticida o remedio en forma de cataplasma fría para las almorranas por muy bien que funcionen en los tres casos.

Respecto a otros aspectos de la rueda de prensa, como que el tabaco no cumplía las normas sanitarias… esbocemos una cómplice sonrisa los que nos la podamos permitir sin que acabe en carcajada. ¿Qué pasa?, ¿que el que nos vende Altadis atiborrado de aditivos es un producto saludable que incluso lleva fecha de caducidad? ¡Por Favor!

Y no digamos nada respecto a considerar a esa empresa de venta por internet una banda o grupo de crimen organizado. ¿? Tengo mis dudas. La Jurisprudencia y Leyes tanto nacionales como europeas parecen ir por otros derroteros y referirse a otro tipo de delitos que no es el caso. Si hiciéramos una interpretación literal de la normativa europea, es decir de los indicadores y criterios que Europa tiene para considerar una organización como “crimen organizado” nos llevaríamos algunas sorpresas. Veamos, de los siguientes once criterios para considerar un grupo criminal organizado han de cumplirse al menos seis de ellos siendo obligatorios los números 1, 5 y 11.

Criterios para delimitar conceptualmente el crimen organizado

  1. Colaboración de más de dos personas.
  2. Distribución de tareas.
  3. Actuación continuada o por tiempo prolongado.
  4. Utilización de formas de disciplina y control interno.
  5. Sospecha de comisión de delitos graves.
  6. Operatividad en el ámbito internacional.
  7. Empleo de violencia u otras formas de intimidación.
  8. Uso de estructuras de negocios o comerciales.
  9. Actividades de lavado de capitales.
  10. Ejercicio de la influencia (políticos, medios de comunicación, etc.)
  11. Búsqueda de beneficio o poder. (Fuente: Unión Europea, documento Enfopol, 161/1994.)

¡Vamos señores de la UCO! ¡A asaltar las sedes! ¿O es que acaso conocen algún partido político que no cumpla por lo menos 8 o más de esos 11 criterios…?

En algo sí dijo verdad el General de la Guardia Civil en la rueda de prensa: “Ha sido un gran golpe…” Claro que sí, pero para los fumadores que no nos podemos permitir 5 euros por cajetilla.

Lenny Flames
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