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LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS FLOREROS DE LA ZARZUELA

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS FLOREROS DE LA ZARZUELA
Por Manuel Pastor Martínez
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La presente crisis/parálisis político-parlamentaria en España tras el fiasco de las elecciones generales del 20 de Diciembre de 2015, precedidas por el “proceso” separatista en Cataluña, y asimismo por la atmósfera agobiante e interminable de la partitocracia y la corrupción, ponen de relieve la necesidad urgente de una defensa de la Constitución, defensa no solo jurídica sino también política...

...Aparte de la defensa jurídica y constitucional, por parte del Gobierno y del Tribunal Constitucional, existe una defensa política que también compete al Gobierno, pero que en última instancia la encarna la Corona, la Jefatura del Estado... (Más)

El objeto de este ensayo es una reflexión sobre la relevancia actual de la teoría constitucional de Carl Schmitt y de Friedrich A. Hayek (dos gigantes intelectuales del pensamiento político en el siglo XX, frecuente y equivocadamente demonizados por las izquierdas) para la defensa del constitucionalismo democrático-liberal en España.

Como he insistido en repetidas ocasiones, no es lo mismo “Imperio de la Ley” (concepto original y actualmente iusnaturalista y filosófico-político) que “Estado de Derecho” (concepto hoy solo iuspositivista y administrativista). No me sorprende la ignorancia de algunos profesores universitarios españoles de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho (generalmente socialistas, filocomunistas, estatistas genéricos o “abogados del Estado”) que, como el que fuera profesor del Príncipe de Asturias, Elías Díaz (autor del popular librito Estado de Derecho y sociedad democrática, Edicusa, Madrid, 1966) exhiben sin rubor un desconocimiento casi absoluto de la tradición anglo-americana del “Rule of Law” y de la literatura académica al respecto en todo el periodo de la segunda posguerra mundial. Concretamente es grave el desconocimiento de la obra clásica fundamental en filosofía política y del derecho de Friedrich A. Hayek, The Constitution of Liberty (University of Chicago Press, Chicago, 1960), por no mencionar su importantísima trilogía Law, Legislation and Liberty (University of Chicago Press, 3 vols., Chicago, 1973, 1976, 1979). Cita este autor, precisamente, la probable primera de las referencias históricas en Europa al problema de la partitocracia: “A Lafayette might appeal to the reign of law against the reign of the clubs but he would do so in vain” (CL, p.291). Como es sabido, George Washington lo había hecho en su Discurso de despedida (1796), al advertir contra el peligro del “espíritu partidista” o de las “facciones”.

Por otra parte es muy sorprendente –en términos puramente intelectuales- la diferente percepción y valoración de la teoría constitucional de Carl Schmitt en analistas liberal-conservadores coetáneos tan importantes como Carl J. Friedrich (1930), Richard Thoma (1930), Johannes Popitz (1931), Albercht E. Günther (1932), Felix Gilbert (en testimonio a Joseph Bendersky en 1977), etc., y como el propio F. A. Hayek (CL, cit., páginas 443, 485, 487, 495), hechas con sumo rigor, finura y objetividad, en contraste con la valoración muy diferente de liberal-progresistas y socialistas inteligentes –con el precedente de Hans Kelsen (1931)- como la obra muy divulgada de Jürgen Fijalkowski (1959) o, entre nosotros, el profesor Pedro de Vega (Prólogo a Carl Schmitt, La Defensa de la Constitución, Tecnos, Madrid, 1983, pp. 11-26), con claros prejuicios ideológicos o cierta incapacidad para el discernimiento y la imprescindible objetividad, irónicamente dando la razón al propio Schmitt en su famoso aforismo sobre la esencia de lo político, sobre el inevitable reduccionismo de identificar y diferenciar al amigo del enemigo. Incluso (debo decirlo aunque parezca una exageración y pese a mi personal amistad y admiración por el profesor Pedro de Vega), se tiene la impresión al leer su Prólogo –muy elogiado en la literatura y comentarios de sus colegas universitarios- de que no tiene relación con el asunto que prologa o no ha comprendido bien el texto de Schmitt.

Ya sé que es como pedir peras al olmo sugerir a nuestros políticos y politólogos progresistas que sean rigurosos en los debates sobre teoría constitucional y estén al corriente de la literatura pertinente. Por ejemplo, que dejen de repetir los tópicos y prejuicios sobre Carl Schmitt, y consulten simplemente, para contextualizar, la parte III (“Weimar Final Crisis, 1929-1933”) de su biografía intelectual debida a Joseph W. Bendersky, Carl Schmitt. Theorist for the Reich (Princeton University Press, Princeton, 1983, páginas 107-191), y que sobre todo lean o relean sus famosos ensayos, La Defensa de la Constitución (1931) y Legalidad y Legitimidad (1932).

Resumiendo al máximo: ante el acoso a la democracia de Weimar por parte del Nazismo y del Comunismo Schmitt plantea la tesis de que ningún sistema constitucional puede legitimar las fuerzas de su propia destrucción. Que el Presidente (Jefe del Estado y “poder neutral”) no debería permitir la igualdad de “chance” en el sistema parlamentario a los partidos o coaliciones anti-constitucionales. Desde Lenin y Trotsky hasta Hitler, nos recordará más tarde con ironía Schmitt, “La legalidad se convierte en un arma envenenada que se lanza a la espalda del adversario político. En una novela de Bert Brecht el jefe de la banda de gansters acaba diciendo a sus pistoleros: el trabajo tiene que ser legal. Aquí termina la legalidad, en una consigna de gansters. Había comenzado como mensaje de la diosa razón.” (C. Schmitt, introducción a una nueva edición en 1968 de Legalidad y Legitimidad, v.e. Ed. Aguilar, Madrid, 1971, página xxvii).

Las anteriores disquisiciones vienen a cuento de los floreros en La Zarzuela. El “florero” principal en la Monarquía parlamentaria constitucional, por supuesto, es la Corona. Los floreros secundarios son la corte de funcionarios, secretarios, asesores, expertos en relaciones públicas y palmeros que le rodean, quienes a mi juicio –al margen de los partidos políticos y la inevitable partitocracia- tienen la principal responsabilidad de lo que suceda (y a veces de las grandes o pequeñas equivocaciones) en tan distinguido teatro o teatrillo zarzuelero, concerniente a la defensa -simbólica y material- de la Constitución y de la Nación españolas.

Tales floreros, sospecho, no han acertado con demasiada frecuencia en el debido asesoramiento al Rey (el actual y el precedente), en cuanto “Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones (Constitución española de 1978, Título III, artículo 56), y en su función de “Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo…” (Ibídem, artículo 62)

Algunos analistas ya han apuntado al primer gran fracaso del Rey Felipe durante su primer año de reinado: su incapacidad de persuadir a su hermana la infanta Cristina que renunciara a sus derechos dinásticos. Pero, al mismo tiempo, tampoco ha sido capaz de hacerlo con un gobierno de mayoría absoluta parlamentaria, para que modificara legalmente las provisiones constitucionales al respecto. Por tanto, hay que reconocer que el joven Jefe del Estado no ha podido o no ha sabido (él personalmente y sus floreros de La Zarzuela) proteger adecuadamente en este asunto una institución tan capital de la Constitución como es la propia Corona.

Asimismo, probablemente no han sido acertados algunos gestos simbólicos (o la falta de ellos) ante los desafíos secesionistas en Cataluña. A mi juicio tampoco ha sido una brillante decisión el proponer al líder socialista para la investidura como Presidente del Gobierno, sin exigir pruebas más sólidas -aparte de la irrefrenable y bastante absurda ambición personal de Pedro Sánchez- de que tuviera apoyos parlamentarios suficientes.

Entre los floreros secundarios, pero en un lugar destacado, está Jaime Alfonsín, Jefe de la Casa Real, muy alabado por los políticos y la prensa palaciega/cortesana como hombre discreto. Algún día contaré la respuesta incoherente y poco deferente para la Universidad Complutense que este gallego con cara de palo (inmutable) me dio al informarle que mi Departamento (para compensar los elogios babeantes de la Junta de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología al líder de Podemos Pablo Iglesias, ofreciéndole la distinción de Profesor Honorífico), por iniciativa mía y por unanimidad, había propuesto otorgar el Doctorado Honoris Causa en Ciencia Política por la Universidad Complutense de Madrid al Rey Don Felipe.

Aparte de la defensa jurídica y constitucional, por parte del Gobierno y del Tribunal Constitucional, existe una defensa política que también compete al Gobierno, pero que en última instancia la encarna la Corona, la Jefatura del Estado. Es decir, ahora y en concreto, el Rey Felipe VI, quien representa la última línea de defensa contra los enemigos de la Nación y del Estado, y por tanto debe ser también el Defensor de la Constitución. Al mismo tiempo que primer defensor del Imperio de la Ley es, también, defensor de la primera democracia liberal “realmente existente” y todavía frágil (no plenamente consolidada), de la historia española. Defender políticamente la Constitución, como “árbitro y moderador” no tiene nada que ver con “borbonear”, como hizo el Rey Juan Carlos en el infame 23-F.

Manuel Pastor Martínez

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

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