… Seguramente, para paliar este olvido, recientemente he leído en la prensa diaria que la enseñanza del bachillerato tiene que presentar la Segunda República como un “régimen demócrata y tolerante”. Para demostrar tal aseveración, lo mejor es iniciar estas líneas con las palabras de un ilustre republicano, el Sr. Sánchez Román, jurista, catedrático de Derecho Civil, que participó en el pacto de San Sebastián y fundador del partido Nacional Republicano, que se unió al Frente Popular, que en un discurso decía:
“¿No sabían las derechas que su entrada en el Poder era el estallido de la revolución? Son, por consiguiente, provocadoras y responsables de la revolución. Era obligatorio excluirlas en servicio de la paz pública. Hay que excluir del Poder al partido sobre el que caiga un veto revolucionario”.
Dejaba perfectamente claro que el pueblo no era tan soberano que pudiera elegir Cortes a su gusto, había que disolverlas si no las elegían bien.
“Las Cortes no son legítimas si no son de izquierdas. No puede haber solidaridad con los que entregan el poder a las derechas, aunque las derechas sean mayoría parlamentaria”.
Palabras con un contenido lo más demócrata y tolerante, no en boca de un vulgar ciudadano, sino de un ilustrado formador de la juventud.
Otro comentario, que tiene como protagonista al socialista Largo Caballero, que el 20 de enero de 1936, antes de las elecciones decía en Alicante:
“Si triunfan las derechas nuestra labor habrá de ser doble, colaborar con nuestros aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra declarada. Que no digan que nosotros decimos las cosas por decir, nosotros lo realizamos”.
Al día siguiente, por si no quedaba claro:
“La clase obrera debe adueñarse del poder político, convencida de que la democracia es incompatible con el socialismo, y como el que tiene el poder no ha de entregarlo voluntariamente, por eso hay que ir a la revolución”.
Pocos días después el mismo orador afirmaba:
“Las elecciones no son nada más que una etapa en la conquista y su resultado se acepta a beneficio de inventario. Si triunfan las izquierdas, con nuestros aliados podemos laborar dentro de la legalidad, pero si ganan las derechas tendremos que ir a la guerra civil declarada. Yo deseo una República sin lucha de clases; más para eso es necesario que desaparezca una de ellas. Esto no es una amenaza, es una advertencia y que no se diga que nosotros decimos las cosas por decirlas, nosotros las realizamos”.
Al iniciarse el mes de febrero el mismo orador recalcaba:
“La clase trabajadora tiene que hacer la revolución, si no nos dejan iremos a la guerra civil. Cuando nos lancemos por segunda vez a la calle, que no nos hablen de generosidad y que no nos culpen si los excesos de la revolución se extreman hasta el punto de no respetar cosas y personas”.
También el mismo afirmó:
“La transformación total del país no se puede hacer echando simplemente papeletas en las urnas…estamos ya hartos de ensayos de democracia, que se implante en el país nuestra democracia”.
¡Este personaje tiene una estatua en Madrid!
Pero pasando de las palabras a los hechos, es conveniente recordar que si la República se proclamó el 14 de abril, el día 16 de abril de 1931 graves incidentes en Sevilla obligó a las autoridades a declarar el “estado de guerra” y tropas de Infantería y Caballería se situaron en los lugares estratégicos de la ciudad, llegando a emplear Artillería. El capitán general de Andalucía publicó el bando:
“No se consentirá que continúe la arbitraria política de las minorías audaces y se mantendrá por tiempo ilimitado el estado de guerra en las provincias de la región cuya situación así lo requiera”.
En Barcelona con motivo del primero de mayo intervino el Ejército y el mismo mes se declaró el estado de guerra en Madrid, Alicante, Cádiz, Málaga, Sevilla, Murcia, San Sebastián y Valencia.
Si mal empezó la República en 1931, peor termino en 1936. Es suficiente recordar que en julio de este año se presentó en las Cortes un resumen numérico de los sucesos ocurridos desde la toma del poder del Frente Popular, acaecidos del 16 de febrero hasta el 15 de junio:
Iglesias totalmente destruidas, 160
Asaltos de templos, incendios sofocados, destrozos, intentos asaltos, 251
Muertos, 269
Heridos de diferente gravedad, 1.287
Agresiones personales, cuyas consecuencias no constan. 215
Atracos consumados, 138
Tentativas de atraco, 23
Centros particulares y políticos destruidos, 69
Ídem asaltados. 312
Huelgas generales, 113
Huelgas parciales, 228
Periódicos totalmente destruidos, 10
Asaltos a periódicos, intentos y destrozos, 33
Bombas y petardos estallados, 146
Recogidos sin estallar, 78
Desde el 16 de junio al 13 de julio se han cometido en España los siguientes actos:
Incendios en iglesias 10
Atropellos y expulsiones de párrocos 9
Robos y confiscaciones 11
Derribos de cruces 5
Muertos 61
Heridos de diferente gravedad 224
Atracos consumados 17
Asaltos e invasiones de fincas 32
Incautaciones y robos 16
Centros asaltados e incendiados 10
Huelgas generales 15
Huelgas parciales 129
Bombas 74
Petardos 58
Botellas con líquidos inflamables 7
Incendios, sin incluir iglesias, 19
Esto último sólo en veintisiete días, cuando llevaba cuatro meses en vigor el estado de alarma. Por cierto, en ningún tiempo de la convulsa vida española de los siglos XIX y XX, han estado vigentes tanto tiempo estos estados de orden público como durante la Segunda República
La importancia y gravedad de estos y otros numerosos sucesos, en los que intervinieron las fuerzas de orden público y las unidades del Ejército, no tienen mejor demostración que las disposiciones que posteriormente se dieron para premiar a sus muertos y heridos, lo mismo que a los comportamientos heroicos. Siendo el primero el capitán de la Guardia Civil D. Federico Añino Ilzarbe, al considerar como hecho de guerra el acaecido en la ciudad de Sevilla en la noche del 23 al 24 de junio de 1931 y en el que en cumplimiento de su deber perdió la vida.
En marzo de 1932 el Consejo de Ministros consideró hechos de guerra, para los individuos del Instituto de la Guardia Civil que habían resultado muertos o heridos, en el cumplimiento de su deber, en alguna alteración de orden público desde el 14 de abril de 1931 hasta la fecha. En agosto siguiente se autorizó al Gobierno para recompensar en metálico a los funcionarios de todo orden y categoría que se hubieran distinguido en la defensa de la República, durante los sucesos de primero de mes e igualmente para ascender, a propuesta del Ministro, a los individuos y clases de tropa de cualquier cuerpo armado que se encontrasen en las mismas condiciones.
En enero de 1933, Azaña declaró hechos de guerra para el personal del Ejército, aquellos en que resultaron muertos y heridos o se hubieran distinguido en el cumplimiento de su deber con motivo de las alteraciones de orden público ocurridas en todo el territorio nacional en los días ocho al diez del actual. En junio siguiente, el Ministro de la Gobernación decía:
«Además de los servicios extraordinarios prestados por las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en los periodos comprendidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 29 de marzo de 1932 y desde el 8 al 10 de enero último, declarados todos ellos como hechos de guerra, la fuerza de la Guardia Civil intervino activamente en otros que, aun sin tener carácter general, ocurrieron con motivo de alteraciones de orden público en determinadas localidades, en el servicio propio del Instituto, en los que la fuerza tuvo necesidad de actuar en análogas condiciones, sufriendo sensibles bajas de muertos y heridos. Por lo expuesto vengo a declarar hechos de guerra a todos los efectos que esta declaración pueda producir al personal del Instituto, aquellos en los que hubieran resultado muertos, heridos o distinguidos en el cumplimiento de su deber en las fechas y localidades que se expresan en la adjunta relación».
En ella figuran veintisiete fechas desde el 9 de mayo de 1931 al 25 de mayo de 1933 y otras tantas localidades de toda la Península.
En diciembre de 1933 la Gaceta publicaba que:
«Con arreglo al reglamento de Recompensas, se declaran hechos de guerra para el personal de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército, Armada, Guardia Civil, Seguridad y Asalto, aquellos en que resultaron muertos o heridos o se hayan distinguido en el cumplimiento de su deber con motivo de las alteraciones de orden público ocurridas en todo el territorio nacional. Por lo que respecta a la Guardia Civil, a iguales efectos, la fechas y las localidades: 1º de julio de 1932 en Málaga y provincia, 2 de septiembre de 1932 Puertollano y Ciudad Real, 22 de marzo de 1933 su actuación en Cataluña y Asturias., Hermigua y Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 1933 Alicante y 18 de septiembre Sevilla. Donde intervinieron los individuos del Instituto, distinguiéndose notablemente unos y resultando otros muertos o heridos».
En julio de 1934 la Gaceta publicó dos órdenes del Ministerio de la Guerra con una relación de jefes y oficiales de la Guardia Civil condecorados, por actos comprendidos en el reglamento de recompensas en tiempo de guerra, en los sucesos desarrollados en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel durante el movimiento sedicioso del mes de diciembre de 1933, que comprendía dos comandantes, dos capitanes y tres tenientes. Por los sucesos en Elda, Alicante, el 11 de diciembre a un capitán, un teniente y un alférez. Por su actuación durante los sucesos también en Elda el 10 de mayo de 1933, un alférez. Por los méritos contraídos en los sucesos de Bujalance, Córdoba, los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1933, un comandante, un capitán, tres tenientes y un alférez. Por su actuación y méritos contraídos en los sucesos en la provincia de Logroño en diciembre de 1933, un comandante, dos capitanes y dos tenientes. Por los méritos contraídos en los sucesos desarrollados en Villanueva de la Serena, Badajoz, los días 10 y 11 de diciembre de 1933, un coronel, un comandante, dos capitanes, un teniente y un alférez. Por su brillante comportamiento durante los sucesos en Navalmoral de la Mata, Cáceres, el 10 de diciembre de 1933, un teniente. Por su comportamiento en los sucesos desarrollados en la provincia de Barcelona los días 8, 9 y 10 de diciembre de 1933, un capitán y un teniente. Por su brillante actuación en la capital de Barcelona el 9 de diciembre de 1933, un capitán. También fueron condecorados con cruces de plata del Mérito Militar los suboficiales y clases de tropa de la Cuarta División, de guarnición en Cataluña, por las alteraciones de orden público de enero de 1933, cuyos hechos fueron declarados como de guerra.
A finales de octubre de 1934, el Ministro de la Guerra anunció que tenía en proyecto una larga serie de condecoraciones y dedicó grades elogios a los militares, pero si se había producido algún exceso también se impondrían sanciones. Se otorgarían dos recompensas de carácter extraordinario, ascendiendo al empleo de teniente general a los generales de división Batet y Mestres y López Ochoa, restableciéndose a título excepcional la mencionada categoría suprimida en 1931, por los sucesos en Cataluña y Asturias. Recompensa que fue sustituida la Cruz laureada de San Fernando, debido a la oposición en las Cortes al ascenso. En noviembre se declararon los hechos ocurridos en todo el territorio nacional desde el 4 de octubre hasta que se levante el estado de guerra hechos de guerra, procediendo las autoridades competentes a formular las propuestas de recompensa a que hubiese lugar. A propuesta de las autoridades militares podrán concederse cruces del Mérito Militar con distintivo blanco y sin pensión, a aquellas personas del orden civil, sean o no funcionarios públicos, que con motivo de los sucesos revolucionarios hayan cooperado a la acción del Gobierno, con su ayuda o servicios a la fuerza pública encargada del restablecimiento del orden
En junio de 1935, un decreto de la Presidencia del Gobierno disponía que, si bien ya se habían declarado hechos de guerra por lo que respecta a las fuerzas de la Guardia Civil, en los cuales tuvieron una activa intervención los individuos del Instituto, en los que se distinguieron notablemente unos y resultaron otros muertos o heridos. Existen otros entre diciembre de 1933 y noviembre de 1934, que la fuerza del Instituto había intervenido, que, aun sin tener carácter general, había sufriendo sensibles bajas de muertos y heridos, y que para ser recompensados en justicia sería preciso aplicar el vigente reglamento de recompensas en tiempo de guerra, ya que en hechos de esta naturaleza no cabe aplicar el de paz. Por ello son declarados hechos de guerra los de la adjunta relación, en los cuales tuvieron una activa intervención los individuos de la Guardia Civil, distinguiéndose notablemente unos y resultando otros muertos o heridos.
En noviembre de 1935, el Gobierno acordó declarar hechos de guerra a los efectos de la concesión de la medalla de Sufrimientos por la Patria, todos aquellos en que había intervenido personal de las Armas y Cuerpos del Ejército, Armada, Guardia Civil, Carabineros, Seguridad y Asalto, cuando con ocasión de los mismos resultaron muertos o heridos por sediciosos o rebeldes, siempre que tales efectos se hubiesen producido en actos de servicio o como ocasión del mismo.
Si los que confeccionan los programas de estudios de Historia del bachillerato quieren descubrir la cara demócrata y tolerante de la Segunda República, difícil lo van a tener, porque todavía hay mucho por contar.
Eladio Baldovin Ruiz