.
lacritica.eu

SIGNO DE LOS TIEMPOS

Así se reescribe la Historia. El ejemplo español. 4) La Segunda República (III)

Alejandro Lerroux, prohombre republicano. (Foto: Real Academia de la Historia)
Ampliar
Alejandro Lerroux, prohombre republicano. (Foto: Real Academia de la Historia)

LA CRÍTICA, 30 ENERO 2021

Por Juan M. Martínez Valdueza
Add to Flipboard Magazine. Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit Compartir en Yahoo
Hasta aquí ya se han podido ver diferentes causas que contribuyeron al fin de la Segunda República Española y que la Historia hoy oculta o minusvalora, siendo el momento de resumir antes de avanzar: (...)

...

  • La República desde sus inicios se planteó para satisfacer los deseos de una parte de la sociedad española (los republicanos) y no los de todos los españoles (el resto).
  • De las tres corrientes republicanas (conservadores, de izquierdas y revolucionarios) la tercera (el PSOE) se impone progresivamente eliminando a la primera y abduciendo a la segunda.
  • Cuando las derechas entran en liza y ganan las elecciones, los republicanos, antidemocráticamente, despreciaron (no aceptaron) el resultado de las urnas (en diciembre de 1933), además de recurrir a sucesivas intentonas de golpes de Estado, tanto de salón (septiembre de 1933, diciembre de 1933) como revolucionarios (varios intentos a lo largo de 1934, el último el 8 de septiembre, para por fin llegar a la revolución el 4 de octubre de 1934).

Vistos así los tres puntos anteriores pueden parecer epígrafes de un libro de texto escrito por algún desafecto a la República, que es como fueron marcados inicialmente los españoles que quedaban fuera del proyecto republicano, para pasar pronto a ser denominados fascistas, título que conservan hasta nuestros días. Pero es mucho más. La realidad familiar y social que surgió como por encanto desde los primeros días de la Segunda República es fácil de ver –abundan los testimonios– pero difícil de comprender. En muchos hogares y otros círculos de convivencia españoles la normalidad hasta entonces, sus hábitos y costumbres, pasaron a ser ilegales cuando no perseguidos directamente.

Todo lo relacionado con la Monarquía y la Religión fue proscrito por las leyes, que rápidamente se encargaron de condenar al rey exiliado. Las Cortes Constituyentes, saliéndose de su función digamos legítima, cual era la elaboración de una Constitución y la convocatoria de elecciones generales, se erigen en Convención, asumen todos los poderes incluyendo el judicial, y en una ley aprobada el 26 de noviembre de 1931 acusan y condenan al rey Alfonso XIII y a sus secuaces del delito de alta traición, desposeyéndolo de honores, bienes y propiedades, habilitando a cualquier español a hacerlo preso si llegase a pisar el territorio nacional. Previamente, la Comisión de las Cortes encargada de elaborar dicha ley ya había hecho constar que: “Aunque la gravedad de sus culpas le haría merecedor de la pena de muerte, la Comisión, representando el espíritu de la Cámara, contraria en principio a esta pena, propone que se le condene a la reclusión perpetua en el caso de que pise el territorio nacional. Sólo le sería aplicable la pena de muerte en el caso de que, por continuar en sus actos de rebeldía, después de destronado por el pueblo, por su personal actuación y la de sus secuaces, pudiera constituir un peligro para la seguridad del Estado republicano”.

En cuanto a la Religión, más allá de la inicial quema de iglesias y conventos ante la pasividad del Gobierno de la República, la prohibición de las manifestaciones religiosas fuera de sus propios recintos, procesiones, entierros… incluyendo símbolos como los crucifijos, ya puede imaginar el lector el profundo desasosiego que produjo en las masas populares, al verse desprovistas de sus signos de identidad seculares y arrojadas a la inseguridad y al miedo, y teniendo que buscar escondrijos para sus medallas, escapularios y rosarios, hasta entonces colgados de sus cuellos y acariciados por sus manos y sus corazones. Al punto de que en las localidades menores, en los pueblos, hasta el llevar corbata los hombres los domingos era un signo de desafección.

Lo dicho. La realidad superó con mucho lo que puede expresarse en un epígrafe y conviene volver al relato, a vista de pájaro, del devenir político de esta Segunda República tan añorada hoy y tan desconocida por las últimas generaciones de españoles.

5) La derecha en el poder

“Muy difícil fue el año 1935. Desde octubre del año anterior, con los acontecimientos descritos y la CEDA participando en el poder –con ministros en las carteras de Trabajo, Justicia y Agricultura–, los gobiernos de centro derecha continúan atemperando las medidas radicales del primer bienio republicano, lo que es interpretado por las izquierdas como el desmontaje de su República.

Los revolucionarios, con miles de presos en las cárceles; con sus organizaciones suspendidas y sus locales clausurados –Casas del Pueblo incluidas–; con muchos de sus líderes en la cárcel o en el exilio; con sus concejales en los ayuntamientos sustituidos por comisiones gestoras; en una situación, en fin, nada favorable a sus intereses, convergen nuevamente hacia la izquierda republicana, iniciando el camino que les llevará de vuelta a las instituciones.

Entre crisis de gobierno –suman seis los gobiernos que toman posesión a lo largo de 1935– la situación política se va polarizando en los extremos y, lo que es peor, la sociedad entera también. No será hasta el 6 de mayo –tercera crisis del año– en que entra a formar parte del gobierno el ya jefe indiscutible de las derechas, el cedista José María Gil Robles, y lo hará como ministro de la Guerra.

De nada habían servido a lo largo de 1934 las sucesivas declaraciones de aceptación de la legalidad republicana por parte de la CEDA, y su entrada en el gobierno arrecia los ataques desde la izquierda, que considera que la República ha sido entregada definitivamente al enemigo. Sí tuvo consecuencias esta actitud posibilista de la CEDA en las derechas, donde los monárquicos de Renovación Española y los Tradicionalistas, contrarios al régimen, constituyeron en diciembre de 1934 el Bloque Nacional, arrastrando con ellos a personalidades cedistas.

Simultáneamente, el Partido Radical ha sido víctima del descrédito y de la división, dos acciones impulsadas desde las filas de las izquierdas y de la masonería.

La expulsión de preeminentes políticos radicales de la Orden por su participación, de una forma u otra, en la represión de 1934, es el tique que les llevará directamente a ser ejecutados en la eclosión revolucionaria de 1936 que sigue a la sublevación militar del 17 de julio.

Tras la votación favorable al indulto de los dirigentes revolucionarios condenados a muerte, realizada en el consejo de ministros celebrado el 29 de marzo de 1935, se produce la primera crisis del gobierno de Lerroux al dimitir los ministros de la CEDA junto a Joaquín Dualde Gómez y José María Cid Ruiz Zorrilla, ministros de Instrucción Pública y de Obras Públicas, contrarios a la decisión adoptada.

La CEDA exige entonces contar con una representación en el nuevo gobierno proporcional a su presencia parlamentaria, al mismo tiempo que las izquierdas insisten en un gobierno de concentración republicana y en la disolución de las Cortes. Ante el conflicto, el presidente Alcalá Zamora resuelve encargando de nuevo la formación de un gobierno de transición a Lerrroux de mayoría radical, sin base parlamentaria, dando entrada en el mismo a gente de su Partido Progresista, a Joaquín Chapaprieta Torregrosa en Hacienda y al centrista Manuel Portela Valladares en Gobernación.

Transcurrido el plazo reglamentario de un mes de cierre de las Cortes, y al no cambiar la CEDA de postura, con su apertura se produce una nueva crisis de gobierno, que se resuelve el día 6 de mayo bajo la presidencia de Lerroux y la entrada en tromba de cinco ministros de la CEDA y dos agrarios. Alcalá Zamora deja su impronta con la permanencia de sus amigos en los ministerios de Hacienda y Gobernación, y los incrementa con uno de los agrarios, Nicasio Velayos Velayos.

A posteriori, es fácil adivinar cuál será la política futura de Alcalá Zamora en esos momentos; no así entonces.

El 20 de septiembre, Nicasio Velayos se solidariza con el ministro de Marina Royo Villanova por una cuestión de competencias autonómicas, y provocan una nueva crisis que Alcalá Zamora aprovechará encargando su solución a uno de los suyos, Joaquín Chapaprieta. De este modo, se deshace de Lerroux –si bien permanece de ministro de Estado– y reduce la presencia de la CEDA a tres ministerios. Por debajo de esta maniobra está la gestión de las denuncias del escándalo del estraperlo, hábilmente llevada por, entre otros, Manuel Azaña.

La operación prosigue y, un mes después, tras unos días de conmoción parlamentaria, con la condena emitida por la comisión de investigación organizada al respecto, desbaratado el Partido Radical y sus hombres, salen del gobierno los radicales Alejandro Lerroux y Juan José Rocha García. Se ponía así fin al proceso iniciado cuatro años antes para la demolición de la mayor formación política republicana que no era de izquierdas, y de su líder Alejandro Lerroux.

Sustituidos ambos, el gobierno reconstituido de Joaquín Chapaprieta plantea nueva crisis de gobierno el 9 de diciembre aduciendo el no poder llevar a cabo su plan de reformas presupuestarias por falta de apoyo parlamentario. El final de la comedia se aproxima.

6) El golpe de mano presidencial

Dos años después de la pérdida del control de la República por los republicanos de izquierdas y los socialistas, termina 1935 con la recomposición de la vieja coalición gracias al tesón de dos políticos de gran alcance: Manuel Azaña e Indalecio Prieto. La liberación de Azaña por sobreseimiento de la causa que lo implicaba en la sublevación, a finales de 1934, le pone al frente de la cruzada. Y con la vista puesta en la opinión pública, desarrolla una eficaz campaña con grandes mítines y concentraciones masivas, al tiempo que consigue unir en un acuerdo de grandes líneas políticas a los dos partidos en que consiguieron reagruparse en 1934 los republicanos de izquierdas: su propia Izquierda Republicana y Unión Republicana, al que se sumó el Partido Nacional Republicano de Felipe Sánchez Román y Galliza.

Después, inició los contactos con los socialistas a través de Indalecio Prieto, consiguiendo de estos el cambio de política puesto en marcha en septiembre de 1933, que los había alejado de la cooperación con los republicanos y hecho caer en el fracaso revolucionario.

Desmantelado el Partido Radical y sentadas las bases en la izquierda para poder dar la batalla electoral, el siguiente movimiento lo hace el presidente de la República, quien como hemos visto ya ha colocado sus fichas en el tablero.

La crisis planteada por uno de sus hombres, Joaquín Chapaprieta, el 9 de diciembre, deja al aire las intenciones del Presidente, no manifestadas públicamente, de actuar progresivamente en la línea de debilitar e incluso prescindir de la CEDA, y sobre todo de no entregarle el poder bajo ningún concepto, al ser un enemigo de la República. José María Gil Robles, ministro de la Guerra, lo advierte y recurre inmediatamente a sondear la posiblidad de un golpe de Estado que se anticipe a las intenciones del Presidente. Para ello, encomienda la gestión al subsecretario del ministerio, general Fanjul , quien, reunido con los generales Manuel Goded Llopis, José Varela Iglesias y Francisco Franco Bahamonde, plantea la cuestión. Será el propio general Franco el que convenza a sus compañeros de la inviabilidad del plan.

Y el Presidente encarga la formación de gobierno a Manuel Portela Valladares, lo que hace Portela prescindiendo por completo de la CEDA el 14 de diciembre. Sin apoyos parlamentarios y con las Cortes suspendidas, el gobierno duró quince tumultuosos días, lo que condujo a una nueva crisis el 30 de diciembre.

De nuevo Portela Valladares forma gobierno, y esta vez con el fin –y a medida– de liquidar las Cortes y llevar a la Nación a una nueva consulta electoral. De poco valen las airadas protestas de las mayorías parlamentarias a las que se hurta el mandato recogido en las urnas. El Presidente por fin promete el decreto de disolución, fin último de todos los devaneos políticos de los dos últimos años, en una decisión de extraordinaria importancia, y que pocos meses después significará su propia muerte política a manos de los mismos que con tanta insistencia se la han reclamado.

La convocatoria de elecciones generales

Comienza el año 1936 en la más absurda de las situaciones políticas, con las Cortes suspendidas pero sin disolver, con un gobierno que no representa a nadie, y con el país dividido en dos y en plena campaña electoral de unas elecciones que no han sido convocadas.

La primera semana de enero está preñada de rumores que se despejan el mismo día 7, con la publicación de los decretos de disolución de las Cortes y de convocatoria de nuevas elecciones el día 16 de febrero. Por su interés se reproducen íntegros:

DECRETO DE DISOLUCIÓN DE LAS CORTES
El artículo 81 de la Constitución, exige sea motivado el decreto de disolución de Cortes. Lo fue ya el de las Constituyentes, aun tratándose de Camara sin plazo de duración legal, fijado por la convocatoria, o por su propio acuerdo; con misión esencial ya agotada, y otros encargos concretos y cumplidos.
Precisamente por ello, hubo en el decreto de 9 de octubre de 1933 un doble razonamiento; el de fondo sobre la procedencia de la disolución en sí misma; y el justificativo de quedar ésta excluida del cómputo y limitaciones que para cada mandato presidencial fija el expresado artículo 81.
A este criterio acompañó el asentimiento de los partidos, que refrendaron tal decreto, y le había precedido el de los que mucho antes demandaban aquella disolución, expedita en cuanto no comprometía o gastaba prerrogativa muy reducida.
Era necesario, y basta, ahora, recordar el precedente inmediato de la nueva y distinta disolución que va a acordarse. Ni el decreto de 1933 fue, ni lo será el presente, ni necesita o debe serlo, en sus motivos ninguno de disolución, un índice de reproches contra las Cortes disueltas. El fundamento para que lo sean está siempre, por motivos en cada caso variables, en la necesidad mostrada de otra consulta electoral.
Desde que fueron elegidas las Cortes actuales, se ha alterado extensamente y profundamente la actitud, composición, significado y relaciones con que se presentaron a la convocatoria de entonces los distintos partidos. Con singularidad tan importante como insólita, el cambio afecta no ya a las fuerzas extremas, sino también a las de zona intermedia, centro natural de estabilidad y apoyo de permanencia.
Reflejo de tales mudanzas ha sido el hecho de que aun reduciendo considerablemente el quorum reglamentario, exista tibieza, lentitud y dificultad para legislar aun en materias económicas y financieras, en que la necesidad apremia y la pasión no ofusca.
Aun cuando hubiera permanecido la Cámara igual a sí misma sin cambios internos, se habrían producido en la relación representativa con la opinión pública, agitada y variada por múltiples causas.
El mismo criterio de los partidos proclama esa desviación. Si respecto de su propia suerte, los más propenden a la natural esperanza en cuanto a los otros y a la total resultante de una Cámara nueva, hay esencial coincidencia en el pronóstico de extensa y honda alteración.
Para medirla con elementos de acertado juicio, han faltado cuantos medios exploradores de la voluntad nacional pueden guiar a los otros poderes del Estado, y aun sirven a las mayorías parlamentarias de norma que alienta o contiene sus tendencias, según perciban que aun conservan o ya empezaron a perder la asistencia o confianza popular que legitima la autoridad representativa.
No ha habido elecciones parciales para diputados, que en todo lugar y tiempo son signo indicador. No ha habido tampoco elecciones municipales, que en abril de mil novecientos treinta y uno dieron a la República encauzamiento y rumbo, y dos años más tarde, aunque en reducida extensión o de segundo grado, mostraron expresiva y eficaz advertencia. Por otra parte, actos de violencia colectiva y prevenciones legales de la autoridad, por aquellos determinadas, han mantenido prolongada anormalidad para la expresión serena e igualitariamente libre de la opinión pública. Evidente la necesidad de contar con ésta, así como su alteración, sólo de la consulta popular puede surgir su fallo.
La obra legislativa trascendental, que en todos los órdenes se impone, requiere a más de la posibilidad material, harto dudosa hoy de producirla, identificación con el deseo conocido del país. El impulso legislador, obedeciendo al electoral, siguió decidido de 1931 a 1933 en una dirección; desde esa última fecha hasta la actual ha marchado con parecida decisión en sentido opuesto. La magnitud de la oscilación alcanzada aconseja que, vista por la voluntad reflexiva de España la distancia recorrida y la separación abierta, decida si quiere mantener un rumbo, volver a otro, moderar cualquiera, o estabilizar transigiéndolos. Por cuanto expuesto queda, con cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 81 de la Constitución, en uso de la prerrogativa que me concede, aplicada por primera vez a Cortes no investidas de potestad constituyente, y de acuerdo con el Consejo de ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Quedan disueltas las primeras Cortes ordinarias de la República, y por otro decreto simultáneo se convoca a nuevas elecciones.
Dado en Palacio, a 7 de enero de 1936. –Niceto Alcalá Zamora y Torres. –El presidente del Consejo de Ministros, Manuel Portela Valladares.

La detallada lectura de la exposición de motivos del decreto reproducido es la mejor clase a la que puede asistir cualquiera que tenga necesidad de estudiar a fondo el despropósito político del momento, y que entenderá perfectamente aunque sea incapaz de comprenderlo. Así eran nuestra política y nuestros políticos y aquí queda el testimonio.

Y simultáneamente, como queda dicho en el decreto de disolución, se publica el de convocatoria de elecciones:

DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Disueltas por otro de esta fecha las primeras Cortes ordinarias de la República, como consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 81 de la Constitución y preceptos concordantes de la legislación electoral, a propuesta del presidente del Consejo de ministros y de acuerdo con el mismo,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Las elecciones generales para diputados a Cortes se celebrarán en toda España el domingo 16 de febrero. La segunda votación en las circunscripciones donde hubiere lugar a ella se efectuará dos semanas después, o sea el primer domingo de marzo.
Artículo 2.º Las Cortes se reunirán el día 16 de marzo de 1936.
Artículo 3.º Por los ministerios de Justicia y Trabajo y de Gobernación se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y la garantía más eficaz de los derechos de cada elector y candidato.
Dado en Madrid, a 7 de enero de 1936. Niceto Alcalá Zamora y Torres. El presidente del Consejo, Manuel Portela Valladares.” (El autor, Las elecciones Generales de 1936…, 2007).

Continuará en:

Así se reescribe la Historia. El ejemplo español. 5) La Segunda República (y IV)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
1 comentarios