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Indultos y amnistías

Los golpistas catalanes en el banquillo del Tribunal Supremo. (Foto: RTVE).
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Los golpistas catalanes en el banquillo del Tribunal Supremo. (Foto: RTVE).

LA CRÍTICA, 17 ENERO 2021

Por Eladio Baldovín Ruiz
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Mucho tiempo y espacio ocupa estos días la petición de indulto o amnistía para los procesados y condenados por el intento de golpe dado por los independentistas catalanes. Naturalmente que la aspiración de todo condenado es obtener la libertad, pero (...)

... la pena de prisión tiene como fin el sancionar al delincuente, preservar a la sociedad de sus acciones y su rehabilitación. No cabe duda que la tercera es la esencia para conceder la libertad a un condenado.

Tres son los caminos legales para recuperar la libertad, el indulto, la amnistía y la despenalización total o parcial de los artículos del Código Penal. Por el primero se perdona la condena pero no el delito, con la segunda desaparecen ambos y por la tercera al procesado se le reduce la condena según el nuevo texto de la reforma, siempre que sea en beneficio del reo.

Ahora está de actualidad buscar argumentos en la Historia para justificar hechos o atacar al adversario, con lo que llaman memoria histórica y memoria democrática. Por cierto, si memoria es la facultad por medio de la cual se retiene y recuerda el pasado; si Historia es (RAE) narración y exposición de los acontecimientos pasados dignos de memoria y es una disciplina que estudia y narra cronológicamente los acontecimientos pasados. Por último, democrática pertenece a la democracia y ésta es un sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, es libertad e igualdad ante la ley. Me gustaría que algún ilustre político me explique qué relación tiene la memoria con la democracia y con la Historia. La Historia es una, que puede cambiar cuando aparecen nuevos documentos o restos, lo demás pueden ser leyendas o bulos, pero no Historia. Como dice un ilustre catedrático: “Los historiadores al ruedo, los aficionados al tendido,”

Pues tratando de apoyarnos en la Historia, veamos qué resultado y utilidad han tenido en el pasado reciente el perdón de los delitos políticos y, por lo tanto ¿Qué se puede esperar de la salida de la cárcel de los rebeldes separatistas? Muy probable, porque para alcanzarla están en juego los tres caminos, el indulto, la amnistía y la reforma del Código, con el manifiesto y público apoyo del Gobierno de la Nación. Recientemente se ha leído en la prensa las justificaciones más asombrosas que pueden dar los ministros: “¿Indultos? Tenemos la obligación moral de aliviar las tensiones”. Otra ministra aseguraba: “El Gobierno va a cumplir con su compromiso de intentar una solución dialogada”. Beatíficas palabras frente al “lo volveremos hacer” de los condenados y sus seguidores.

Volviendo al pasado, para llegar a alguna conclusión de la utilidad del perdón de los condenados por delitos de sedición o rebelión, no iremos más atrás del golpe dado por el general Primo de Rivera en 1923. Quienes formaron parte de los Directorios, militar y civil, fueron juzgados por un tribunal de veintiún diputados en 1932 y condenados a penas de confinamiento e inhabilitación. Generales y políticos que intervinieron en el golpe y el gobierno de la Dictadura, que posteriormente amnistiados tuvieron destacada actuación en la agitada vida de la República y su fin.

El primer intento de golpe de Estado contra la Dictadura de Primo de Rivera tenía como cabeza visible al laureado coronel de Caballería Segundo García. Estaba previsto para 1925 y contaba con el apoyo de escasos militares, entre ellos el general López Ochoa, y algunos políticos como el conde de Romanones y Melquiades Álvarez. Descubierta la conspiración, no la debió considerar Primo de Rivera peligrosa y se impuso sanciones leves a los implicados.

El coronel García en prisión atenuada continuó sus labores conspirativas y entró en contacto con la Alianza Republicana de José Giral y con dos prestigiosos generales, el capitán general Valeriano Weyler y el teniente general Francisco Aguilera. Entre los comprometidos, algunos buscaban la declaración de la República; entre ellos Ramón Franco y Fermín Galán. El intento fracasó, se procedió a la detención de los principales jefes y el Gobierno impuso a los implicados considerables multas, en proporción a sus respectivas fortunas. En abril de 1927 se celebró el consejo de guerra en el que los generales Weyler y Batet, con otras diecisiete personas, fueron declarados inocentes; el general Aguilera fue condenado a seis meses y el coronel García a ocho años, el teniente coronel Bermúdez de Castro a seis años y un día y los capitanes Galán, García y Pera con el teniente Rubio Villanuevas a cuatro años.

El general Berenguer concedió una amnistía a los condenados por los delitos de rebelión, sedición común o militar y otros delitos políticos. El capitán Galán, cuatro meses después de salir de la prisión militar, es destinado al regimiento Galicia 19; donde toma contacto con otros oficiales y civiles, entre ellos los capitanes García Herrnandez y Sediles. Desde el comité revolucionario de Madrid, Marcelino Domingo y Alejandro Leroux, tratan de convencerle que, sin una organización y preparación de todos los elementos revolucionarios, el intento estaba destinado al fracaso. Los preparativos llegaron a conocimiento de las autoridades y el propio director general de Seguridad, general Mola, que conocía a Galán de los tiempos de la guerra de África, le solicita por carta que desista de sus pretensiones revolucionarias.

Después del fracaso de la sublevación de los capitanes Galán y García Hernández en Jaca y su posterior fusilamiento, el general Queipo de Llano, entonces en la reserva, el comandante Ramón Franco y un pequeño grupo de militares y civiles pretendieron dar un golpe de Estado a favor de la República, apoderándose del aeródromo de Cuatro Vientos. El general desde la emisora anunció: “Sublevada la guarnición de Madrid y proclamada la república”, pero el intento no fue secundado por la guarnición de la capital, ni se declaró la huelga general en apoyo del levantamiento. Sofocada la sublevación por las tropas, el general y el comandante emprendieron la “retirada” en avión, en dirección a Lisboa, lanzando propaganda durante la huida.

Declarada la República, la misma noche del 14 de abril, un decreto concedía la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, fuera cualquiera el estado en que se encontraban los procesos, incluidos los ya fallados definitivamente y la jurisdicción a que estuviesen sometidos. Los ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Marina debían dictar las disposiciones aclaratorias y el alcance de la amnistía. Los mismos departamentos tenían que preparar con urgencia un indulto general, para aminorar la severidad de las condenas y hacer partícipe a la población penal de la satisfacción del país. Inmediatamente se ordenó la libertad del general Burguete, regresaron a España el general Queipo de Llano, el comandante Franco, un grupo de sublevados en Jaca y del intento de Cuatro Vientos, con otros exilados.

Pasado poco más de un año, el 10 de agosto de 1932, se despertó la población de Madrid con las noticias de graves incidentes de orden público. El Gobierno tenía confidencias que se iba a intentar un golpe de mano y se atribuía el propósito a monárquicos, en colaboración con militares retirados. Ante tales informes se habían dispuesto la adopción de las oportunas medidas. Se produjeron enfrentamientos con disparos en las proximidades del ministerio de la Guerra, la Dirección General de Seguridad y el Palacio de Comunicaciones, al que asaltaron los sublevados y fue defendido por la Guardia Civil de servicio hasta la llegada de fuerzas de Asalto. La guarnición de Caballería de Alcalá de Henares salió de los cuarteles a primera hora de la mañana y a las pocas horas regresó, siendo arrestados los oficiales. En los demás cuarteles de la plaza no se produjo ningún movimiento; excepto en la Remonta, donde oficiales retirados quisieron apoderarse de la unidad.

Cuantos esfuerzos se hicieron desde la capital para comunicar con Sevilla inicialmente fueron inútiles, la incomunicación era total, solamente la emisora de radio de esta ciudad había emitido la noticia de que el general Sanjurjo se había adueñado de la situación y leído un manifiesto. Se había proclamado capitán general de Andalucía y trataba de dominar los edificios e instituciones civiles. En el manifiesto declaraba que se inspiraba en el servicio de la República y para afianzar el régimen republicano en contra del Gobierno constituido.

La reacción del Gobierno fue rápida. Ordenó la salida desde Madrid de un tren militar especial con los regimientos de Infantería 1º y 6º con equipo completo. Otro tren partió de Valencia y Alcoy y se prepararon más unidades. Pero avanzada la madrugada del día 11 se tuvo noticias, desde Sevilla, que el general Sanjurjo estaba en paradero desconocido y el día 12, por la mañana, se confirmó su detención, que se había efectuado en Huelva, cuando se disponía a cruzar el Guadiana para internarse en Portugal.

La represión ante estos sucesos fue totalmente arbitraria, una caza de brujas, el Gobierno impuso medidas punitivas anticipándose a los tribunales. El Ministerio de la Gobernación suspendió a un centenar de periódicos y fueron numerosos los detenidos gubernativos, militares y paisanos, que pasaron meses en las cárceles sin estar sometidos a proceso o incluso habiendo sido excluidos de él por providencia judicial, otros fueron deportados a puntos de la Península o a Villa Cisneros. Se improvisó una ley para desposeer de bienes, no ya a los culpables, cuando lo fueran por sentencia, sino a ciudadanos que después resultaron libres de toda sospecha. Apareció una lista con 194 acusados y fueron incautados los bienes rústicos de cincuenta y seis propietarios, de los que sólo quedaron diez en el proceso. También fueron separados del servicio funcionarios civiles y militares.

Entre los detenidos estaban los generales Fernández Pérez, Cavalcanti y Goded. Se incrementó la lista de detenidos de determinas personas de tendencia monárquica, entre ellos Joaquín Calvo Sotelo, y la comisión de Responsabilidades de las Cortes dio instrucciones para proceder también a la detención de los generales y exministros de la Dictadura que estaban en prisión atenuada, encartados en el proceso que se les seguía.

Las largas listas iniciales quedaron desmentidas por la realidad, que estaba en los tribunales, en tres sentencias, que se inician con el proceso sumarísimo en el que fue condenado el general Sanjurjo a la pena de muerte y sus acompañantes el general García Hernández a reclusión perpetua, el teniente coronel Esteban Infante a doce años y un día de reclusión y absuelven al capitán Sanjurjo. Siendo conmutada la pena capital por reclusión perpetua. La Sala Sexta del Supremo designó dos jueces instructores del sumario. Se trataba de un sumario único, pero formado por dos piezas; una para los sucesos de Madrid y otra por los efectuados en Sevilla.

En relación con el primer proceso, el fiscal general de la República solicitó la apertura del juicio oral contra 79 procesados, de ellos 39 militares en activo o retirados y el sobreseimiento del resto. La Sala Sexta del Tribunal Supremo puso en libertad provisional a 9 jefes y oficiales, 23 de tropa y 11 civiles. El 23 de marzo de 1933, la misma Sala dictó auto de conclusión del sumario instruido por los sucesos del 10 de agosto en Madrid. Declaraba en rebeldía a treinta procesados, sobreseimiento y auto de libertad para sesenta y cinco, que debían ser puestos inmediatamente en libertad y se decretaba la cancelación de fianzas, el alzamiento de embargo de bienes, y la apertura del juicio oral contra cincuenta y dos procesados. La sentencia que se firmó el 24 de julio siguiente, condenaba a quince procesados de veintidós años de reclusión mayor a tres años, absolvía a doce y retiraba la acusación a veintidós.

El siguiente día ocho se firmó la sentencia dictada por la Sala Sexta, en la causa seguida por el delito de rebelión cometido en Sevilla, que imponía las penas solicitadas por el fiscal. Al general de división González y González la pena de doce años de prisión militar mayor con la accesoria de separación del servicio, como responsable en concepto de autor de un delito de negligencia; a seis jefes y oficiales doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, como responsables de un delito de auxilio a rebelión militar, y se absolvía a treinta y un procesados.

Siendo Presidente del Consejo de Ministros Alejandro Lerroux, a finales de 1933 recibió el anteproyecto de ley de amnistía, por el que se concedía, sin excepción de clase ni fuero, sea cual fuese el tribunal o la jurisdicción que hubiese tramitado los consejos o impuestas las condenas, a todos los sentenciados, procesados, rebeldes o sujetos a cualquier modo a responsabilidad criminal. Los jefes, oficiales y asimilados a quienes comprendiesen estas disposiciones, serían reintegrados en los grados, empleos y honores que disfrutaban como de su propiedad.

A primeros de abril siguiente se discutió en las Cortes el proyecto de ley de Amnistía. Para el Gobierno: El proyecto es el cumplimiento de una promesa hecha por el partido Radical y demás elementos que lo componen en sus propagandas electorales. Es el único medio que el Gobierno tiene para borrar procedimientos injustos. La Constitución no condiciona la amnistía y por lo tanto la Cámara puede aprobar o no el proyecto, pero no hay duda que es constitucional. Si se hubieran podido conceder indultos no se habría presentado la amnistía. Estima que el resultado de las últimas elecciones justifica la presentación del proyecto, porque el país reconoce que ha llegado el momento de rectificar.

Entre las enmiendas que fueron aceptadas por la Comisión, una disponía que fueran reintegradas por el Estado o sus actuales propietarios, las fincas incautadas con motivo de los sucesos de agosto. Por otra, se establecía el derecho a disfrutar los haberes, cargos y cesantías de los políticos de la Monarquía, incluso los ministros a quienes la República privó de sus derechos por medio de reglamentos y leyes especiales. Una tercera, autorizaba el reintegro a la escala activa de los militares que pasaron a la reserva como consecuencia de tenerlos seis meses disponibles, sin atención a sus antecedentes, y, por último, venía a significar el derecho de los militares condenados en rebeldía a que se les amnistiase del hecho de abandono de destino, bien hubieran sido sancionados con arreglo al código Penal.

Las Cortes aprobaron la ley de Amnistía para conmemorar el tercer aniversario de la República. El Tribunal Supremo declaró que la amnistía era de aplicación a todos los condenados por la comisión Parlamentaria, en funciones de tribunal de justicia. Era de aplicación, por lo tanto, a todos los que formaron parte de los gobiernos presididos por el general Primo de Rivera.

Los sucesos de octubre de1934 necesitan mucho espacio para dar de ellos una idea más o menos aproximada. Por eso se presenta exclusivamente su inicio y su desenlace. Días antes de los graves incidentes, El Socialista publicaba el 25 de septiembre:

“Renuncie todo el mundo a la revolución pacífica, que es una utopía. Bendita la guerra contra los causantes de la ruina de España”.

Y el día 27:

“Las nubes van cargadas camino de octubre. Repetimos lo que dijimos hace unos meses ¡atención al disco rojo! El mes próximo puede ser nuestro octubre. Nos aguardan jornadas duras. La responsabilidad del proletariado español y sus cabezas directoras es enorme. Tenemos nuestro ejército a la espera de ser movilizado”.

Pero ya antes, este periódico reiteradas veces había expuesto claramente sus intenciones, “La experiencia republicana ha terminado” (21 diciembre 1933), “Guerra de clases ¡Odio de muerte a la burguesía criminal!” (3 enero 1934), “Fuimos aliados y no esperamos volver a serlo. No somos republicanos, no lo hemos sido nunca” (13 enero 1934) y el cuatro de febrero lo dejó claro:

“Hágase cargo el proletariado del Poder y si es preciso verter sangre debe verterse”.

En el mes de abril de 1934, en el quinto congreso de la federación de Juventudes Socialistas: “Al capitalismo se le vence en la calle revolucionariamente” y Largo Caballero aseguró que había que crear un ejército revolucionario, organizado militarmente para defenderse primero y luego conquistar el poder, sería el futuro ejército rojo. Las instrucciones del comité Revolucionario para la insurrección de octubre de 1934, entre otros muchos asuntos, decían:

“El triunfo del movimiento descansará en la extensión que alcance y en la violencia con que se produzca, más el tesón con que se defienda. Los grupos de acción se han de convertir en guerrillas dispuestas a desarrollar la máxima potencia. En esta acción nos lo jugamos todo y debemos hallarnos dispuestos a vencer o morir y una vez empezada la insurrección no es posible retroceder”.

Entre los días 4 y 5 de octubre se inicia una huelga general en todo el territorio nacional, con graves conflictos en la mayoría de las provincias, que adquieren carácter de revolución en Asturias y Cataluña. Declarado el estado de guerra, intervienen en la primera el Ejército y la Aviación, con fuerzas de guarnición en la Península, la Legión y Regulares, resultando “en total” 1.335 muertos y 2951 heridos. En Cataluña la rebelión tiene además una fuerte carga separatista, la Generalidad declara el Estado Catalán de la República Federal Española. Terminando la Guarnición local con el conflicto a cañonazos en la plaza de San Jaime contra los edificios de la Generalidad y el Ayuntamiento. Teniendo el Ejército y la Guardia Civil noventa bajas entre muertos y heridos.

Sofocada la rebelión, el tratar de los consejos de guerra, consecuencia de la revolución de octubre de 1934, podía ser interminable. Todos los periódicos diariamente, durante los meses que restaban de 1934 y el siguiente de 1935 contenían, con más o menos detalle, los innumerables consejos de guerra que se celebraron en toda la geografía española. Había periódicos que tenían un apartado dedicado a los consejos de guerra del día. El mismo domingo siete de octubre ya anunciaban los periódicos que, en el edificio de prisiones militares, comenzaban a actuar los consejos de guerra con carácter sumarísimo.

Se juzgaron a los sublevados y terroristas, incluso hubo que solicitar suplicatorio para procesar a personas aforadas, a mandos del Ejército y la Guardia Civil que su conducta no se ajustó a lo que se esperaba de ellos y aquellos que a las órdenes de la Generalidad se enfrentaron a las tropas. Hubo sentencias de pena capital, entre ellas a González Peña. Luis Companys y sus inmediatos colaboradores fueron condenados, como autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor.

El 29 de marzo de 1935 se reunió el Consejo de Ministros presidido por Lerroux para deliberar sobre los expedientes de pena capital, especialmente el de González Peña. Se acordó el indulto del diputado y como consecuencia el de todos los demás condenados, en un total de veinte.

La prensa de izquierda pronto inició una campaña a favor de la amnistía. El Mundo Obrero decía:

“Pedimos la inmediata promulgación de una amnistía reparadora de tantas injusticias y de tanto atropello, que borre el paso del odio y la venganza apocalíptica. Amnistía que no sólo debe comprender los delitos específicamente políticos y sociales, sino todos aquellos que calificados jurídicamente como delitos comunes tienen su raíz en hechos políticos y sobre todo sociales. Esta amnistía que nosotros pedimos debe ser tan amplia que abarque a cuantos se hallan procesados o condenados desde la implantación de la República, nada de tope en octubre de 1934. Pero quede bien claro que excluimos de esta amnistía, de esta petición, a los responsables de los hechos de la feroz y brutal represión, que no hace falta siquiera recordar. Tan fuerte fue la impresión producida”.

Después de las elecciones generales, el nuevo Gobierno del Frente Popular, que entre los acuerdos para formarlo figuraba una amnistía, se proponía, ante todo, legitimar la revolución de octubre y recompensar a los revolucionarios. A los de Cataluña devolviéndoles la libertad y el Estatuto íntegro. A los de Asturias perdonándoles todos los delitos, los que se pueden clasificar de políticos o sociales y los comunes. Se volverá a sus empleos a los funcionarios públicos y a los obreros, incluso de las empresas privadas, que ilegalmente los abandonaron para servir a la revolución.

El 19 de febrero de 1936, presentó un proyecto de decreto ley de amnistía:

“Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones de diputados a Cortes, en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se han pronunciado la mayoría del cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente a bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en la que están interesados por igual todos los sectores políticos, el Gobierno somete a la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes: Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los concejales de los ayuntamientos del País Vasco, condenados por sentencia firme”.

El decreto ley fue aprobado días después.

El 28 de abril siguiente el ministro de Justicia leyó el proyecto de ley que ampliaba y ratificaba el decreto-ley de 31 de febrero. Esta ampliación de la amnistía incluía los delitos que se habían cometido antes del 21 de febrero de 1936 y se extendía a las ofensas al jefe del Estado, contra el Parlamento y la forma de Gobierno, rebelión, sedición, desordenes públicos, usurpación de funciones, amenazas y coacciones, los cometidos por medio de la imprenta, tenencia ilícita de armas y explosivos; contra las personas, robos ejecutados por sediciosos durante la rebelión o en ocasión de ella; contra las personas con motivo u ocasión de huelgas y algunos del código de Justicia militar. Pero no comprenderán en los beneficios de esta ley a las personas constituidas en autoridad y los funcionarios públicos que hubiesen delinquido al reprimir movimientos rebeldes o sediciosos, ni los militares que fueron excluidos total o parcialmente de la ley de amnistía de abril de 1934.

El debate parlamentario no se inició hasta primeros de julio siguiente y una de las principales enmiendas era la de solicitar al Parlamento que incluyera en los beneficios de la amnistía a los militares que por causas políticas se vieron obligados a una situación de retiro y a los agentes de la autoridad, autoridades o individuos de la fuerza pública, a quienes se acusa de excesos en la represión de los movimientos revolucionarios. El motivo de la propuesta era un argumento que no supieron contestar los miembros de la comisión de Justicia:

“El proyecto, de un modo taxativo, exceptuaba de los beneficios de la amnistía a esos militares y a esos agentes de la autoridad. ¿Por qué? Si tanto el Gobierno como la comisión han dicho repetidas veces que el proyecto de ampliación de la amnistía, es una ratificación de la ley que se dictó en el mes de febrero. Si esto es así y en aquella ley no se exceptuaban estos delitos ¿por qué se exceptúan en ésta? La realidad es que caprichosamente se incluyen en la amnistía unos delitos y se excluyen otros”.

Otros parlamentarios insistieron en que la gravedad de la ley estaba en el artículo que excluía de la amnistía a quienes delinquieron en el ejercicio de sus funciones para mantener el orden.

“Es muy difícil determinar cuándo un agente de la autoridad se excede y cuando no ¿Dónde termina la misión encargada al agente y dónde empieza el uso abusivo de sus funciones? De la sanción de estos presuntos excesos hicisteis una bandera electoral y ahora estáis encadenados a vuestra promesa. El concepto revolucionario de la ley otorga la amnistía a los que hayan atacado al Estado; no lo otorga a los defensores de ese Estado. Ello representa una prima a la subversión y puede determinar en que los elementos del orden, cuando llegue el momento que tenga que emplearlos un Gobierno republicano, no quieran añadir al riesgo personal el de incurrir en una responsabilidad por exceso”.

El Gobierno y la comisión alegaron que

“como en estos delitos de represión no hubo móvil político, cometen un delito común, es muy difícil su inclusión en la amnistía”.

Otro argumento esgrimido por la comisión:

“Esta amnistía es del Frente popular: Ha triunfado el Frente popular, luego los amnistiados deben ser los elementos del Frente popular”.

Al termino de la discusión del proyecto, que quedó pendiente de la votación definitiva, el dictamen no sufrió modificaciones apreciables y las que se introdujeron fue a petición de los marxistas y consistieron en ampliar la amnistía a delitos comunes, como el robo de aceitunas, de leña, etc. a las que se buscó un móvil político.

Pasados los años ¿qué utilidad pública tuvieron los indultos y amnistías que se han mencionado? ¿Respondieron a intereses de justicia y humanitarios o políticos y partidistas? ¿En qué contribuyeron sus protagonistas a la gran catástrofe del 1936-39? ¿Cuántos abandonaron y repudiaron sus actos y crímenes? ¿Qué se espera del comportamiento de los posibles indultados separatistas y de los asesinos de la ETA

Eladio Baldovín Ruiz

Escritor, investigador y militar

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