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Se alquila este vientre

Photo source: Photo from Costanzamiriano
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La Crítica, 23 Abril 2017

Por Francisco Ansón Oliart
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En la actualidad se está procurando sustituir la expresión vientre de alquiler que recuerda a una transacción mercantil, por la de maternidad o gestación subrogada, que busca la relación con las técnicas de reproducción asistida...

Impresiona ver, en una de esas web que Google facilita cuando se investiga (lo que es de agradecer), encabezando un esclarecedor artículo de Eva Paris, una buena fotografía de un vientre desnudo y al lado: FOR RENT. En la expresión inglesa womb for rent (vientre de alquiler) se ha sustituido la palabra inglesa, womb (vientre) por la fotografía y se ha escrito PARA ALQUILAR, esto es, vientre de alquiler o este vientre se alquila.

En la actualidad se está procurando sustituir la expresión vientre de alquiler que recuerda a una transacción mercantil, por la de maternidad o gestación subrogada, que busca la relación con las técnicas de reproducción asistida.

Dado que este alquiler o subrogación se lleva a cabo mediante fecundación in vitro o inseminación artificial, se dan varios casos que, coincidirá el lector, transforman la concepción del matrimonio y de la familia: la madre gestante (la madre alquilada, subrogada), es también la madre biológica porque aporta su óvulo; la madre que contrata, que alquila, es decir, la madre adoptiva puede ser, así mismo, la madre biológica, si es de ella el óvulo que se introduce en la madre gestante; la madre anónima es aquélla que regala o vende el óvulo -en el caso de que la operación se realice a través de una agencia se selecciona a dicha donante anónima de un catálogo que especifica características de esa mujer donante, sin facilitar el nombre-; el padre contratante o adoptivo puede ser el padre biológico si aporta su material genético; el padre anónimo se selecciona de la misma manera que en el caso de la madre anónima. De manera que el hijo puede tener, por ejemplo, tres madres y dos padres: la madre biológica, la madre gestante y la madre adoptiva; el padre biológico y el padre adoptivo. Naturalmente, cabe que tanto la madre como el padre biológicos sean distintos de los padres adoptivos, y que éstos, si la legislación lo permite, sean una pareja de homosexuales o una soltera o un soltero (existen casos en los que las razones, a penas lo son: el miedo al embarazo, la pérdida del atractivo físico, etcétera).

El motivo que se aduce para este tipo de fecundaciones y gestaciones es el de que existe el derecho a tener hijos y la única manera de tenerlos, en el caso de la mujer estéril o los varones homosexuales, es recurrir a una donante de óvulo y a una madre subrogada. Pero, como se sabe, no existe un derecho absoluto a tener hijos, dado que, si no me equivoco, no existe ningún país, por ejemplo, en el que esté legalizado el tráfico, la compra-venta de niños. Digo esto, porque hay materias que no pueden ser objeto de transacción económica, por no ser una res intra commercium, por estar fuera del comercio y por oponerse al principio de indisponibilidad del cuerpo humano, dado que nadie puede vender un ojo, aunque pueda ver con uno solo, o vender un riñón, aunque pueda vivir con uno solo, ni siquiera un pedazo de hígado, aunque éste se regenere.

La casi la totalidad de estos casos, conlleva una retribución económica. De hecho, en los países en los que está legalizada la maternidad de alquiler existen agencias, clínicas y abogados (en el único país del que conozco este extremo, porque me ha informado un familiar, que hace poco ha venido del país, La India, la gestación cuesta, por término medio, algo más de 20.000 dólares, de los que unos 8.000 retribuyen a la madre gestante). En este sentido, de la misma manera que en los contratos de alquiler o subrogación, se paga a la madre gestante para que no genere una relación maternal con el niño, se exige que ese niño sea sano, puesto que en caso de no serlo, los padres contratantes pueden rechazarlo. Por consiguiente, el trato recuerda al de una mercancía.

Es lo cierto, como se dice, que la casi totalidad de estas subrogaciones son retribuidas, porque las mujeres ricas no suelen prestarse a ello. Pero existen excepciones: los familiares, bien sea “entre coetáneos (hermanos o familiares de la misma generación), o entre generaciones, ya sea de madre para su hija o viceversa. Las principales preocupaciones, que surgen en ambas situaciones, son la coacción moral y el desconcierto relacional para la descendencia. En los casos en que la subrogada es hija de la madre intencional puede haber un mayor riesgo de dependencia y una presión moral indebida”. (https://es.wikipedia.org/wiki/Gestaci%C3%B3n_subrogada).

En resumen, salvo excepciones, la mayor parte de los estudiosos del tema coinciden, con matices, con la filósofa, Elizabeth Anderson, “… en vez de las normas parentales por las que de ordinario se rige la gestación de un niño, se imponen las normas económicas que rigen la producción de bienes”; y también con la filósofa Sylviane Agacinski: “Donde quiera que se da esta práctica hay siempre un mercado, nunca es gratuito”. Además, “…se observa una creciente reacción internacional dirigida a lograr una prohibición universal de esta práctica. Así se ha pedido en un reciente encuentro organizado en la sede del Parlamento italiano por asociaciones feministas italianas y personalidades internacionales. En el documento final se pide a las agencias de la ONU que, en virtud del respeto a la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación de la Mujer, se abra un procedimiento para recomendar la prohibición de la maternidad subrogada, según el modelo de la adoptada para combatir la práctica de las mutilaciones genitales femeninas”. Y el Parlamento Europeo, en uno de sus último informes anuales, “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima, por lo que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la explotación del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos” (Aceprensa, 29-03-2017).

En España está prohibida la gestación por sustitución, a tenor del número 1, del artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de Mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida: “1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Pero, Alia Sainz Martínez, abogada sénior de Goy Gentile Abogados, en respuesta a las preguntas del periódico Expansión de Febrero pasado, informa que: “El próximo congreso del PP debatirá sobre este asunto -a pesar de existir una clara división interna en el partido- y otras fuerzas políticas, como el PSOE, reconocen que no existe una opinión única al respecto en sus filas. Ciudadanos y Podemos, por su parte, la defienden cuando tenga carácter altruista -sin ánimo de lucro-, y distintas asociaciones de feministas se han posicionado en contra”. (http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/02/03/58947e8e268e3e290a8b4585.html).

Por tanto, si no la tenía ya, quizá con lo dicho en este artículo, el lector ha podido formarse una opinión sobre la problemática de la maternidad de sustitución, sabiendo que, cara el inmediato futuro, en España, la pelota, sobre este importante tema, está sobre el tejado. Francisco Ansón

Francisco Ansón Oliart

Investigador y escritor; licenciado y doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid); doctor of Philosophy and Psychology (K-University, California); licenciado en Ciencias de la Información (Universidad Complutense de Madrid); doctor en Ciencias de la Comunicación (Universidad Camilo José de Cela)

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