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LA ESPAÑA INCONTESTABLE

El magnífico legado al Derecho internacional de la obra jurídica de Alfonso X El Sabio

'Don Alfonso El Sabio después de ganar la plaza de Cádiz a los moros', Matías Moreno González (1840-1906). Museo del Prado, Madrid.
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"Don Alfonso El Sabio después de ganar la plaza de Cádiz a los moros", Matías Moreno González (1840-1906). Museo del Prado, Madrid.

LA CRÍTICA, 24 ABRIL 2022

Por Hugo Vázquez Bravo
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De entre el nutrido elenco de soberanos que señorearon los reinos ibéricos durante la Edad Media, hay uno en especial que debiéramos recordar y tener siempre presente. Éste es Alfonso X de Castilla (Toledo, 1221-Sevilla, 1284) quien puede ayudarnos a vencer la ingratitud característica del español hacia los jefes de Estado que forjaron desde el pasado nuestro futuro, y actuar orgullosamente como en otros países que presumen de uno o varios gobernantes que, a su juicio, condensan a la perfección la esencia de los valores más prósperos de su pueblo y de su patria. (…)

... Siendo aún infante, Alfonso participó de los grandes éxitos militares de su padre Fernando III, llamado “el Santo”, entre los que sobresalen la reconquista de Sevilla y Córdoba. Cuando le tocó a él asumir el gobierno del reino de Castilla, su vocación fue la de seguir con esa dinámica expansionista, que dio como fruto la toma de otras ciudades tan importantes como Jerez de la Frontera y Cádiz. En el asedio de Niebla, en 1262, se atribuye a su ejército haber sido el primero de los europeos en utilizar la pólvora con fines bélicos, dando comienzo a la prodigiosa carrera que luego experimentaría el arma de artillería. Incluso, se atrevió a combatir a los musulmanes allende del Estrecho, en Salé y Rabat. No obstante, como ha sucedido en otras épocas, tras un reinado tan exitoso en lo militar como fue el de su progenitor, se requirió llevar a cabo ciertas reformas y una reorganización del Estado; tarea que sumada a sus numerosas inquietudes personales, le valió que le atribuyesen el sobrenombre con el que pasó a la posteridad: El Sabio.

Entre las medidas políticas adoptadas, es de destacar el tratado de Almizra (1244), que firmó con el que más adelante se convertiría en su suegro, Jaime I de Aragón, por el cual se delimitaba la frontera entre sus respectivos reinos. Aún tuvo más trascendencia la creación del denominado Honrado Concejo de la Mesta (1273), una asociación de ganaderos de León y Castilla que recibió importantes privilegios, garantizando así su persistencia frente a los conflictos constantes que mantenían con los agricultores. Éste fue abolido en 1836, aunque ciertas prebendas como el paso franco de los rebaños por las cañadas reales (auténticas autovías rurales que todavía hoy conectan toda nuestra geografía) se ha mantenido hasta la actualidad, lo que explica que una vez al año, se permita a ovejas churras y merinas transitar en Madrid el Paseo de la Castellana, aunque ya solamente sea un gesto simbólico y testimonial. Pocas disposiciones legales han permanecido en vigor en Europa durante tanto tiempo.

Sus preocupaciones intelectuales no fueron menores. A Alfonso X le debemos un primer impulso a las lenguas romances, a su consideración como lenguajes cultos, dotados de cierta oficialidad, que habrían de coexistir con el latín y algún día desplazarlo. A él mismo se atribuye la autoría de varias de las Cantigas de Santa María, escritas en el galaicoportugués aprendido durante su infancia, que denotan su sincero amor por las letras. Así mismo, también es reconocido su patrocinio e impulso a la denominada Escuela de Traductores de Toledo, artificioso nombre por el que nos referimos a un notable grupo de personalidades, que tradujeron del hebreo y el árabe al castellano un buen número de textos clásicos greco-latinos, principalmente de carácter científico, médico y astronómico. Su pasión por esta última materia fue premiada en 1935, al ser bautizado como “Alphonsus” uno de los cráteres más singulares de la Luna. Y no podemos cerrar este capítulo sin hacer mención a que bajo su reinado se compuso la primera Crónica General de España, o que encargo suyo fue una de las obras más singulares de nuestro patrimonio bibliográfico: el Libro de los Juegos o Libro del ajedrez, dados y tablas, considerado el texto más antiguo que recoge las reglas que rigen en el damero.

Sin embargo, de entre su obra, su contribución más importante y duradera guarda relación con su profusa acción legisladora. Los textos que mandó componer de carácter jurídico, como el Fuero Real, El Espéculo y Las Siete Partidas le convirtieron en un referente internacional en materia de Derecho y, en concreto el último, se considera que en su género posee tanta relevancia como la obra de santo Tomás de Aquino para la Teología.

El llamado Fuero Real de España fue compuesto con la intención de crear un corpus jurídico único para los distintos territorios que gobernaba. Se trataba así de acabar con las diferencias existentes, que emanaban de las situaciones cambiantes y del periodo en que cada ciudad y región habían sido incorporadas a las Coronas de León y Castilla. Por otro lado, su extensión supuso un refuerzo de la autoridad real frente al poder de las élites locales, rasgo propio del Derecho de la alta Edad Media. Por así decirlo, esta legislación suponía el principio del fin de cualquier rasgo de feudalismo. Desde entonces, toda potestad legisladora únicamente podría partir del rey.

El Espéculo, Espejo de las Leyes o Reflejo de las Leyes sigue la misma intencionalidad que el anterior. Pero, además, supone una labor de recopilación y actualización de todas las leyes otorgadas hasta el momento, lo que igualmente supone un principio de racionalización necesaria, que permitió respirar aire fresco a los juristas de entonces y emitir veredictos más justos. No obstante, éste no fue concluido como consecuencia de las aspiraciones de Alfonso a ser designado emperador.

El compendio de Las Partidas, aunque supone una continuidad con las obras anteriores, tiene su origen justamente en la citada aspiración del monarca respecto al Sacro Imperio, pues su objetivo pasó a ser el de concebir un código legal que fuese aplicable en cualquier dominio real, que tuviese un carácter universal. De hecho, su persistencia en los Estados de Hispanoamérica que antes pertenecieron al rey de España, incluidos algunos de los territorios que actualmente conforman los Estados Unidos de Norteamérica, se prolongó hasta principios del siglo XIX, unos seiscientos años de vida que son todo un logro. Y, aun así, tampoco eso supuso su fin, pues mucho de lo legislado en ellas siguió estando vigente en los códigos posteriores que se redactaron.

Los detractores de este monarca pueden poner el acento en algunos puntos oscuros de su reinado, como el fracaso del proyecto imperial, los movimientos de contestación a su política centralizadora, a pesar de que también fue el rey que dio presencia y continuidad a las Cortes, o a las turbulencias que produjo la cuestión de su sucesión. Sin embargo, en términos generales no sólo fue un reinado próspero, sino verdaderamente revolucionario como he tratado de trasladar. Bajo su gobierno, Castilla se armó y sentó las bases de lo que sería su glorioso futuro y, en algunas materias muy concretas, como lo es el Derecho, pasó a ser un auténtico referente en Occidente.

Hugo Vázquez Bravo

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