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Más de cuatrocientos juramentos se sumaron a los que en este mismo lugar, en acuartelamientos, plazas públicas y lugares significativos, se vienen produciendo para asegurar la Defensa de España, del Orden Constitucional y la fidelidad a SM el Rey, símbolo de la unidad de los españoles.
Es evidente, aunque no se contabilice en términos políticos, la determinante actitud de las Fuerzas Armadas cuando sus integrantes comienzan sus andaduras personales, individual y colectivamente, como expresa la ceremonia de la Jura de Bandera. El juramento desgrana los compromisos, muy centrados en la defensa de la Constitución, la lealtad al Rey y la obediencia al Mando, haciendo más fuerte, con cada uno de ellos, la voluntad de dedicarse siempre a mantener y cumplir esa actitud y mandato ante los valores fundamentales de la España actual.
Esa Promesa de Carrera ha sido canalizada progresivamente por las reales ordenanzas, leyes relacionadas, códigos éticos específicos, etc., pero nunca se ha debilitado, y mucho menos eliminado, ese mandato inicial, ese sentimiento de esencia de la profesión que se inocula en esta ceremonia inicial en la Academia General Militar, y en otras de las Fuerzas Armadas, de tal manera que en sucesivas ocasiones, para refrendarlo, se repite en los mismos términos, incluso en la despedida de los militares, en el camino hacia la Reserva y Retiro.
Sí, supone un valladar ético y una disposición moral a actuar, ordenadamente, en la defensa de estos valores percibiendo nítidamente los peligros que acechan a los mismos, sobre todo cuando estos se expresan de forma explícita y repetitiva.
La ceremonia de la Jura de la Princesa Leonor, además de corroborar la satisfacción de SM El Rey por la decisión tomada sobre la faceta militar de su formación, tuvo el enorme significado de comprobar los efectos singulares positivos, en la futura Reina, de ese mes en la Academia General Militar, aspecto que para los veteranos de las Fuerzas Armadas no se escapa en su actuación, aspecto y desarrollo de la ceremonia, corroborados en su presencia en el Desfile con motivo de la Fiesta Nacional y posterior recepción en el Palacio Real.
Si la pluralidad política es un valor en nuestra Constitución, la convivencia es otro más dificultoso pero imprescindible en aquella, por ello también es necesario determinar los límites de cada actuación, las líneas rojas, como ahora se acostumbra a anteponer a cualquier transacción, y mucho más cuando se trata de la propia Ley Superior, la integridad del Estado y la soberanía del pueblo español en los asuntos que le afectan.
Existen constitucionalistas, catedráticos y eruditos importantes, que desearían, así lo indican en comisión y con el parapeto del “Chatham House”, que el artículo 8 del Preámbulo de la Constitución fuera reformado, e incluso que desapareciera, pues podría suponer un obstáculo para una evolución, más que una reforma, siempre posible e incluso necesaria, de la Constitución de 1978.
Recordemos que los “padres de la Constitución”, de muy diversas concepciones ideológicas, establecieron dicho artículo, en una parte relevante del texto, con un mandato claro: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (hoy también del Espacio), tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Recordemos también que la citada redacción fue aprobada en referéndum por más del 90% de los votantes.
En una primera reflexión cabe indicar que el Juramento a la Bandera sea una consecuencia de este artículo, o viceversa, ya que tal expresión del mandato del militar es más antigua que el artículo 8º de la Constitución; en cualquier caso existe y es relevante.
Es necesario recordar también el artículo 97 que indica que “el Gobierno dirige la política exterior e interior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes”, aspectos importantes y aclaratorios que están más relacionados con la organización, la anticipación, la planificación, etc., la primera, y la acción a través de la que se dictan normas subordinadas a la ley, etc., la segunda, pero no sobre la apreciación de retos de orden moral, donde lo individual priva sobre lo colectivo y la intimidad recoge las sensaciones de esos juramentos. Es posible que si los constitucionalistas de entonces no lo hubieran considerado necesario no lo habrían precisado tan claramente, sobre todo cuando se abría el camino a una gran descentralización, con las singulares desviaciones que se podrían producir con el devenir de los años.
En otros países, sus constituciones asignan este cometido de diversas maneras, en la mayoría es un atributo legislativo para los Jefes del Estado que también reciben el de Jefe de las Fuerzas Armadas; en otros se blinda el tipo de régimen de la estructura del Estado democrático impidiendo su cambio; en los autocráticos ni siquiera se dan opciones distintas al partido único; las hay también que se previenen de las veleidades de sus mandatarios, incluyendo un procedimiento de “impeachment”, o proceso de destitución, que condene actitudes consideradas ilegales por una Cámara actuando como instancia de la Justicia.
Lo que no se debe considerar como supuesto plausible es que los ciudadanos que han jurado su Bandera vayan a olvidar su máxima proposición, que ha guiado su vida, y que en ocasiones la han arriesgado, y perdido, para asegurar esos valores, y que hacerlo significaría una traición a su propia existencia.
Este valor colectivo también suma para el Estado, junto con otros similares, como la consistencia de la Sociedad Civil, la estructura social colectiva del mundo del trabajo, las asociaciones empresariales, las organizaciones humanitarias, etc., aunque hay una distinción, no una prepotencia, los que juraron Bandera el pasado 7 de octubre, y sus antiguos, ofrecieron su vida como tributo último de ese compromiso.
Ricardo Martínez Isidoro
General de División y Escritor
Octubre 2023
Miembro de AEME
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