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TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA CORRUPCIÓN (5)

Capítulo aparte: las Auditoras

El ingenio del zorro rojo. Foto: National Geographic
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El ingenio del zorro rojo. Foto: National Geographic

LA CRÍTICA, 25 JULIO 2020

Por Juan M. Martínez Valdueza
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(...) junto a una buena cantidad de los grandes escándalos financieros siempre hay una compañía auditora, y recurro a la buena memoria de los lectores en asuntos como Rumasa, Banesto o Bankia por citar algunos (...)

Hace unos años reflexionaba sobre las compañías auditoras [1], las supergrandes, que son una especie de “poder judicial” del mundo económico y cuya magnitud escapa a la conciencia popular, con motivo de la anunciada pero nunca puesta en marcha normativa sobre la auditoría externa del sistema financiero español, condicionada por décadas en su forma de hacer las cosas, bastante lejos de la independencia debida, y en concreto por la necesidad de limitar en el tiempo el vínculo auditor-cliente en aras a garantizar esa independencia.

El tan deseado reglamento finalmente vio la luz con la Ley de Auditoría de Cuentas (22/2015 de 20 de julio), trayendo consigo la clamorosa victoria de las compañías auditoras sobre la pretensión citada en el párrafo anterior. Su artículo 22 establece:

“Artículo 22. Régimen de contratación.

  1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial.
Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.
(…)”

Resumiendo: se elimina cualquier barrera entre auditor y cliente y de facto se autoriza la contratación indefinida —prácticamente—, que es lo que siempre venía ocurriendo.

Apuntar finalmente que, junto a —lo diremos así— una buena cantidad de los grandes escándalos financieros siempre hay una compañía auditora, y recurro a la buena memoria de los lectores en asuntos como Rumasa, Banesto o Bankia por citar algunos.


Notas:

[1] Martínez Valdueza, J.M.: “Auditoras: la zorra en el gallinero”, La Crítica, 14/06/2016, [https://lacritica.eu/noticia/792/juan-manuel-martinez-valdueza/ auditoras:-la-zorra-en-el-gallinero.html]. Algunos párrafos:

“(…) A lo largo de los últimos veinte años una serie de fusiones estratégicas han concentrado en solamente cuatro compañías el poder auditor a escala mundial. Un ejército que tiende ¡al millón! de efectivos y controlado desde cuatro despachos: PwC (PricewaterhouseCoopers), Deloitte (Deloitte Touche Tohmatsu Limited), Ernst & Young y KPMG (Klynveld Main Goerdeler y Peat Marwick International) son sus estrambóticos nombres, que arrastran consigo algunos restos de los procesos de fusión, olvidando otros como Haskins & Sells (fusionados), Artur Andersen (cobijados) y algunos más.

”Este poder auditor de las cuatro grandes, que en la Unión Europea controla el 85 % del mercado, no se limita al ámbito de las entidades financieras sino que abarca todos los sectores de la Economía con mayúsculas: del aeroespacial al automovilístico, de la energía a las telecomunicaciones, de la construcción a los medios de comunicación, el turismo, la alimentación, etc… Absolutamente todos, incluido el sector público. ¡Los gobiernos! Imagínense: en un lado el dadivador y en el otro…

”En su quehacer histórico-contable apareció lo que sería una sobrevenida gallina de los huevos de oro, y que tímidamente fue incrementando su volumen de negocio y sus cuentas de resultados: la consultoría u otros servicios. Pasaron del dictamen de cómo se están haciendo las cosas, a proponer a sus clientes cómo deberían hacerse y a hacerlas. Cuando la cosa creció y la independencia de criterio en los dictámenes de auditoría estaba más que en tela de juicio por estas compensaciones no abandonaron el asunto, sino que separaron las actividades formalmente, dando lugar a un gigantesco conglomerado de empresas de servicios y a pleno rendimiento.

”Cuando ahora el Banco de España y la Comisión Europea reclaman la rotación forzada de las auditoras en un mismo cliente para lavar la cara y la imagen de lo que es un claro conflicto de intereses, conviene recordar que hace más de veinte años que esa cuestión está sobre la mesa sin que haya salido adelante. Ni siquiera los escándalos financieros más sonados, tras los cuales han estado siempre las auditoras, han sido capaces de desmontar este baile de salón, en el que un apunte en una u otra partida del balance de un banco o de una caja o de una constructora puede hacer de los mismos la empresa más rentable o el agujero más negro, con cárcel incluida para el gestor de turno.”

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