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El pinganillo valiente

Los 'pinganillos' de los señores diputados del Congreso. (Foto: https://gaceta.es/).
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Los "pinganillos" de los señores diputados del Congreso. (Foto: https://gaceta.es/).

LA CRÍTICA, 19 SEPTIEMBRE 2023

Por Juan M. Martínez Valdueza
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Merece la pena reflexionar sobre el asunto de los pinganillos en el Congreso de los Diputados, del que hemos sido testigos pacientes todos los que hemos querido y/o podido a través de los medios de comunicación. (...)

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Una cuestión previa y sin poner en solfa el respeto que merecen las distintas lenguas españolas que como tales reconoce nuestra Constitución, respeto al que me sumo sin reservas y con admiración. Esta misma Constitución, en su artículo 3 dice claramente:

«El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla» y, refiriéndose al resto: «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos», reconociendo expresamente: «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».


De lo anterior se deduce que todos, absolutamente todos los diputados que ocupan escaño en el Congreso así como la miríada de asesores con paga del Estado y funcionarios que pululan por el mismo –exceptuando a los asesores de nacionalidad no española si los hubiere– tienen el deber, o sea la obligación, de conocer el castellano siendo, por tanto, absurda la comunicación entre ellos en diferentes lenguas españolas que implican, además, la utilización de recursos públicos –dinero– para las traducciones pertinentes. Es decir, la parafernalia que se ha dado en llamar “del pinganillo” valiente, añado yo.


Ahora bien, cuando el encargado de administrar un patrimonio ajeno como son los Presupuestos del Estado –en este caso la institución del Congreso de los Diputados– infringe sus facultades excediéndose en el ejercicio de las mismas, cual es caso dada la evidente ausencia de la necesidad que se aborda –la comunicación entre los diputados–, se está causando un perjuicio en el patrimonio administrado.


Y eso es un delito de administración desleal regulado en el artículo 252.1 del Código Penal:

«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

Como aquí se trata de reflexionar, remito al lector a que se documente sobre cómo trata el Código Penal este delito, que equipara a la estafa y con razón; cuáles son sus requisitos; penas con las que se castiga, prisión incluida, que estas dependen del monto defraudado y en este caso no es desdeñable; agravantes y atenuantes, etc.


Mi personal conclusión –y ya sé que para poco vale– es que muy valientes han de ser los responsables del Congreso de los Diputados o sus inductores para incurrir en este gasto del todo injustificable, así se revista de necesidad u oportunidad política, como si esta pudiera tener cobijo fuera de la Ley. Incluso siendo avalada por sesudos juristas, que haberlos haylos para todos los gustos y colores… políticos.


19 de septiembre de 2023

Juan Manuel Martínez Valdueza


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