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Policías a la calle en defensa de su jubilación

Policías a la calle en defensa de su jubilación
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LA CRÍTICA, 4 MAYO 2023

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Jusapol no ceja en su lucha por la equiparación, que no olvida la discriminación de policías y guardias civiles respecto de otros colectivos policiales autonómicos, en orden al monto de sus derechos e importes de las jubilaciones.

Y entrando en este asunto, resulta cuando menos paradójico si no alucinante, que tengan que luchar para conseguir que su profesión sea considerada "profesión de riesgo" (¿acaso no lo es?) para poder optar a las dignas pensiones de sus colegas autonómicos y municipales, a los que no se les escatima tal condición. Ya ven, por lo visto es más arriesgado poner multas de aparcamiento que soportar a la canalla y su particular y edificante calle borroka, cócteles molotov incluidos.


Por esta causa el próximo sábado día 6 de mayo policías y guardias civiles se manifestarán en Madrid, en la Puerta de Alcalá, a las 12:00h. (...)




(Ver el informe completo en el archivo adjunto)

QUÉ SUPONE PARA EL FUNCIONARIO DE FFCCSE ESTOS AGRAVIOS


1.- El cambio de situación administrativa de activo a la situación de jubilado es traumática muy perjudicial desde el punto de vista económico para los Guardias Civiles y Policías y sobre todo para los pertenecientes a los grupos C1, B y A2. Podemos constatar diferencias en torno al 55% o un 60%, con lo que, una vez jubilados sólo perciben un 45 o 40% de lo que cobraban antes estando en activo. Esta situación no se da en quienes pertenecen al régimen de la Seguridad Social, donde la diferencia entre activo y jubilado a los efectos retributivos solo está a lo sumo en el 80%, con
lo que únicamente pierden, como mucho un 20%.

2.- La imposibilidad de optar a la pensión máxima, en comparación con los otros cuerpos policiales (Locales y Autonómicos). Se da la circunstancia, de que NUNCA un Guardia Civil o Policía Nacional perteneciente a Clases Pasivas y a los grupos C1, B, A2, podrá optar a la pensión máxima establecida por los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Sin embargo, los Policías Locales o Autonómicos, SI PUEDEN OPTAR a la pensión máxima, puesto que NO TIENEN ESTABLECIDA LIMITACIÓN EN SUS BASES ya que las bases máximas son las mismas para los diferentes grupos profesionales.

3.- Diferencias con respecto a los Policías Nacionales y Guardias Civiles que cotizan en la Seguridad Social ya que el acceso a las circunstancias que permite la cotización a este régimen es factible para ellos. Esto supone un DOBLE AGRAVIO entre funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo policial, con respecto a los que ingresaron antes del año 2011, que cotizan en el régimen de Clases Pasivas. Tanto estos funcionarios de FFCCSE que ingresaron en 2011 como los otros cuerpos policiales, ambos cotizantes en el régimen de la Seguridad Social, recibirán una PENSIÓN SUPERIOR.

4.- En clases pasivas no existen incentivos para que los componentes de las FFCCSE puedan decidir prolongar su vida laboral. El actual déficit de plantilla hace insostenible el poder seguir manteniendo los servicios públicos que tienen encomendados tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional. La única forma de poder mantener las plantillas actuales y por lo menos que no se redujeran más sería incentivando la permanencia hasta los 65 años.

Estas circunstancias expuestas se unen a la inexistencia de una regulación normativa de la jubilación anticipada que no se materialice en la pérdida de poder adquisitivo que si se conseguido para ha sido regulada para la totalidad de los Cuerpos Policiales existentes en España, tanto para Policías Locales como Policías Autonómicas.

Dicha carencia no viene marcada por un tema de Regímenes, dado que desde 2011 existen Guardias Civiles y Policías Nacionales que están sujetos al régimen de la Seguridad Social, al igual que todos aquellos Policías Locales y Autonómicos que actualmente ya cuentan con dicha regulación normativa de su jubilación anticipada.

Estamos en disposición de afirmar que en nuestro proyecto de #JubilacionDigna se dan todos los elementos normativos que amparan la creación de un sistema específico de jubilación anticipada para la Guardia Civil y la Policía Nacional, en el que se consideren las mismas circunstancias que han derivado en los Reales Decretos que regulan tal situación administrativa para los cuerpos policiales locales y autonómicos, sin que ello suponga una pérdida retributiva en materia de pensiones.

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