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Libertad (de)ambulatoria ante una ley de pandemias

(Foto: www.autopista.es).
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(Foto: www.autopista.es).

LA CRÍTICA, 30 NOVIEMBRE 2021

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Entre los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución se encuentra la libertad deambulatoria, derecho amparado en el artículo 19 que dice “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. (...)

... Quiero dejar claro que no pretendo hacer una disquisición jurídica sobre derechos fundamentales y su regulación o limitación, extremo que solo está al alcance de eminentes profesores de Derecho Constitucional que ya lo hacen y a veces con posiciones enfrentadas. Es una reflexión mínima sobre la libertad ambulatoria (término jurídicamente más aceptado cuando se trata de la libertad en sentido estricto) relacionándola con algunas normas del día a día.

Ante una esperada ley de pandemias que permita regular o restringir el movimiento de personas en determinadas circunstancias o riesgo de contagio, sin tener que recurrir a estados de Alarma o Excepción de dudosa constitucionalidad que más parece que, recientemente fueron hechos para poder legislar caprichosamente y sin control parlamentario sobre asuntos espurios que nada tienen que ver con la salud, nos acercaremos a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Como todos sabemos las leyes que regulan derechos fundamentales tienen que ser Leyes Orgánicas aprobadas por mayoría absoluta. ¿Es menos importante el derecho a ir a donde a uno le dé la gana y por donde le plazca que el de expresión o el de asociación por ejemplo? Pues he aquí que la ley que más restringe o regula la libertad de circulación de personas y vehículos es una simple Ley Ordinaria aprobada por Real Decreto.

El sentido común y la costumbre hace que parezca normal que los peatones tienen que circular por la acera, que los vehículos deben de ir por la derecha, que hay calles de un único sentido, que reglamentos y legislación derivada –incluso municipal o vecinal– de esta Ley impidan circular determinados días a determinadas horas, tocando el claxon o a determinada velocidad, etc., etc., sin cuestionarnos ni nosotros ni buena parte de juristas si se están limitando derechos fundamentales.

¿Tan difícil resulta aprobar una Ley con un articulado mínimo que pueda ser desarrollada en reglamentos o leyes comunitarias con competencias transferidas en sanidad, para poder regular el uso de mascarillas, el número máximo de personas en casos de riesgo de contagio o incluso los horarios de los establecimientos públicos que dicho sea de paso ya están regulados por montones de normas de menor rango?

Parece claro que no hay voluntad al respecto. Si las cosas vuelven a complicarse, al Gobierno le será más rentable políticamente –y quién sabe si también alguien saca beneficio económico– legislar excepcionalmente por Decreto y de paso colar en disposiciones adicionales,con un simple punto y aparte para que pasen desapercibidas, asuntos tan peregrinos como cruces y medallas, derechos del futbol, subvenciones a las televisiones o pensiones a tropas republicanas, tal como ocurrió en varios Decretos del 2020.

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