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Legalidad, Legitimidad y Autodeterminación

Legalidad, Legitimidad y Autodeterminación

La Crítica, 4 Abril 2017

Por Manuel Pastor Martínez
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... la democracia no existe sin la Legalidad, y la Legalidad es irrelevante sin la Legitimidad. Y ésta nos remite al concepto filosófico, profundo y polémico, de la Autodeterminación ...

Legalidad y Legitimidad

En el verano crítico de 1932 durante la República de Weimar se publicó por la editorial Duncker y Humblot, en Munich y Leipzig, el famoso ensayo Legalidad y Legitimidad del polémico y brillante profesor Carl Schmitt.

Lo de “polémico”, en realidad, vendría a partir de 1933. El ensayo de 1932 era la última parte –y un grito de alerta sobre las “ficciones de un funcionalismo mayoritario”- de una magnífica trilogía de teoría constitucional, precedida de las obras Teoría de la Constitución (Munich, 1929) y La Defensa de la Constitución (Tübingen, 1931). Trilogía sobre la que Friedrich A. Hayek todavía a comienzos de la década de 1960s en su obra magna opinaba que, independientemente de la conducta de Schmitt bajo el régimen nazi, sus escritos sobre teoría constitucional en Alemania, “are still among the most learned and perceptive” (The Constitution of Liberty, University of Chicago Press, Chicago, 1960, p. 485).

Al texto original añadiría Carl Schmitt en ediciones posteriores un apéndice, “El problema de la Legalidad” (1950), y una “Introducción” (1968), que están recogidas en la edición en español de la obra: Legalidad y Legitimidad (en adelante LL, traducción de José Díaz García, Aguilar, Madrid, 1971).

Como indica en la mencionada “Introducción”, desde 1917 con Lenin y Trotsky “La cuestión de la legalidad o la ilegalidad se convierte en un mero momento en las medidas estratégicas y tácticas de la guerra civil comunista”, y asimismo con Hitler en la mente añade: “La legalidad se convierte en un arma envenenada que se lanza a la espalda del adversario político. En una novela de Bert Brecht, el jefe de la banda de gangsters acaba diciendo a sus pistoleros: el trabajo tiene que ser legal. Aquí termina la legalidad en una consigna de gangsters. Había comenzado como mensaje de la diosa de la razón.” (C. Schmitt, LL, 1971, p. xxvii)

No utilizaré yo el concepto de gansterismo, pero un analista político de cierto prestigio en nuestro país, Ignacio Camacho, ha calificado los actos de los independentistas catalanes como “gamberrismo político”, y lo irónico es que recurrentemente nos dicen que su trabajo tiene que ser “legal”, aunque no pueda sustentarse en ninguna legitimidad.

El ex presidente de la Generalidad de Cataluña Arturo Mas se ha convertido en un personaje brechtiano. En un debate en el Ateneo de Madrid el pasado 21 de Marzo afirmaba que la Constitución española tiene la legalidad, pero no la legitimidad, para prohibir la autodeterminación de Cataluña.

Como dramatizó B. Brecht en La resistible ascensión de Arturo Ui, este otro Arturo, rey de la coliflor independentista catalana, ha llevado a su banda a los límites del absurdo o del esperpento. Realmente se echa en falta a un Valle-Inclán para relatar este nuevo episodio nacional del Ruedo Ibérico (me he permitido sugerírselo a Albert Boadella: véase M. Pastor, “La resistible ascensión de Arturo Mas”, Kosmos-Polis, Enero 2014).

Carl Schmitt escribió su brillante ensayo en 1932, el año crítico para la República alemana, pocos meses antes de la llegada “legalmente” de Hitler al poder (Adolphe Legalité, le apodó irónicamente su camarada Ernst Röhm, jefe de las tropas de choque, las SA). Aunque algunas partes del ensayo –por excesiva erudición retórico-académica- resultan tautológicas y algo tediosas, en conjunto sin duda deslumbra por su lucidez filosófico-jurídica.

En cualquier caso, nos interesa retener la idea de que no hay democracia sin Legalidad (el principio anglo-americano “Rule of Law” o “Imperio de la Ley”, expresión mejor y más precisa que la traducción europea-continental “Estado de Derecho”, que ha degenerado frecuentemente en Estado Administrativo), y toda Legalidad tiene que fundarse en unos principios y derechos naturales, digamos pre-políticos y pre-constitucionales, de los individuos en la comunidad, lo que confiere un carácter moral (en términos de ética política) y justo, es decir legítimo, a la Legalidad. Como reza la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de Julio de 1776): “That to secure these Rights, Governments are instituted among Men, deriving their just Powers from the Consent of the Governed…” (en la traducción española oficial del Gobierno de los Estados Unidos, la expresión empleada para “just Powers” es Poderes legítimos).

Obviamente estamos hablando de Legitimidad democrática, ya que Max Weber en su análisis clásico reconocía tres tipos de Legitimidad, que como “tipos ideales” sociológicos siguen teniendo vigencia: la tradicional, la carismática y la racional.

La Legitimidad racional, según Weber, implicaba que la burocracia era el destino, y Schmitt concluye que el Estado burocrático alemán se ha generalizado en Occidente bajo la forma del Estado Administrativo providencial (C. Schmitt, LL, 1971, p. xvii). El único criterio racional aceptable hoy en nuestro ámbito de civilización es el de las elecciones democráticas libres, legitimadas constitucionalmente, cuya fórmula Schmitt atribuye al presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson (C. Schmitt, LL, 1971, p. xxv).

Por tanto, la democracia no existe sin la Legalidad, y la Legalidad es irrelevante sin la Legitimidad. Y ésta nos remite al concepto filosófico, profundo y polémico, de la Autodeterminación.

Autodeterminación

Desde el punto de vista de la teoría constitucional, el concepto de Autodeterminación tiene un significado fundacional, es decir, la decisión colectiva de una comunidad humana de convertirse en sujeto político soberano. Por ejemplo, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América el 4 de Julio de 1776 respecto al Reino Unido de Gran Bretaña. Es un claro precedente histórico, fundamentado en razones legítimas, como colonias discriminadas en sus derechos políticos, tal como previó agudamente Adam Smith en el capítulo final de su obra clásica (An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, London, 1776, p. 1.095), donde por cierto -tomen nota los secesionistas catalanes (y el gobierno del PP con el incompetente ministro Dastis)-, no aceptaba el mismo esquema y legitimidad para las tentaciones secesionistas de su propia “patria”, el antiguo reino de Escocia, cuyos ciudadanos habían ganado en la unión libre con Gran Bretaña más libertad y prosperidad de la que tenían bajo la aristocracia y oligarquía independentistas (A. Smith, ob. cit., p. 1.091).

El precedente estadounidense –y lo que más tarde se denominará Doctrina Monroe- alentará a las sucesivas proclamaciones de independencia de las colonias/provincias españolas en América desde 1810 hasta 1898. Otro caso similar de Legitimidad política fundacional es el que inspirará al pensamiento sionista en la segunda mitad del siglo XIX, Legitimidad particularmente expresiva en el título y la obra de Leo Pinsker, Autoemanzipation (Berlin, 1882).

Los argumentos de Adam Smith contra la secesión de Escocia eran esencialmente los mismos que esgrimirá Abraham Lincoln contra los Estados del Sur en los famosos debates con Stephen Douglas previos a la Guerra Civil norteamericana.

Tras la Independencia, los americanos se dotaron de una Constitución federal (1787) que desplazó a los Artículos de la Confederación originarios, Constitución federal en la que no cabía la soberanía de las partes, esto es los territorios o Estados. Este primer texto –todavía vigente- de toda la historia del constitucionalismo liberal y democrático sentó el principio y precedente, que se mantiene hoy en todas las constituciones de la Civilización Occidental, de no contemplar el derecho de autodeterminación y separación de los territorios integrantes en una nación libre y democrática consolidada. Los casos históricos excepcionales de separación entre Noruega-Suecia y Chequía-Eslovaquia no eran todavía democracias libres consolidadas, por diferentes circuntancias. Por otra parte, los casos de referenda negativos en Quebec y en Escocia son significativos.

Es frecuente invocar al presidente Woodrow Wilson en sus Fourteen Points (1918) y la Covenant (1919) como el referente doctrinal del derecho de autodeterminación (que, en efecto, aplicaron la Liga de Naciones, y su continuadora la ONU, para resolver los casos de colonialismo), pero se olvidan dos autores precedentes: Stalin en 1913, y sobre todo Stephen Douglas en 1858 (véase M. Pastor, “Stalin versus Lincoln: sobre el derecho de autodeterminación”, Kosmos-Polis, Diciembre 2015).

Stephen Douglas, senador demócrata de Illinois, rival del republicano Abraham Lincoln (primero en el Estado y después en la campaña presidencial de la Nación en 1860), representaba las posiciones tradicionales y dominantes del partido Demócrata (“derecho a decidir” sobre la esclavitud y finalmente sobre la secesión) que llevarán al país a la Guerra Civil y a la destrucción de su propio partido, que solo resucitará lentamente durante el largo periodo de la Reconstrucción, gracias primero a G. Cleveland y sobre todo W. Wilson, a partir de 1912.

Stephen Douglas sostenía el principio del “derecho de los Estados a decidir” sobre la esclavitud, ante el cual Abraham Lincoln, durante los famosos debates de 1858, oponía el principio moral y de derecho natural contrario a la infame institución, cuya expresión política fue el discurso sobre La Casa Dividida en Springfield, Illinois, el 17 de Junio: “A house divided against itself cannot stand. I believe this government cannot endure permanently, half slave and half free. I do not expect the Union to be disolved, I do not expect the house to fall; but I do expect it will cease to be divided…” (Speeches and Letters of Abraham Lincoln, 1832-1865, edited by Merwin Roe, London-New York, 1907, p. 69). La posición de Douglas era descrita sarcásticamente por Lincoln soberanía de “okupas”: “the notable argument of Squatter Sovereingty, otherwise called Sacred Right of Self-government (…) was so perverted” (ob. cit., p. 70). Y un mes más tarde, el 10 de Julio, en Chicago, replicaba a Douglas: “Popular sovereingty! Everlasting popular sovereingty! Let us for a moment inquire into this vast matter of popular sovereingty (…) It was not exactly popular sovereingty, but Squatter Sovereingty (…) while they had squatted on a territory that did not belong to them, in the sense that a State belongs to the people who inhabit it, when it belonged to the NATION; such right to govern themselves was called Squatter Sovereingty” (ob. cit., pp. 77-78). El tema subyace en los siete debates cara a cara, culminando en el último celebrado en Alton, Illinois, el 15 de Octubre de 1858: según Lincoln, un asunto moral como la esclavitud no podía someterse a votación popular en cada Estado, y además cada Estado no era soberano independiente, sino parte de la Unión, la Nación.

Elegido presidente, en su discurso inaugural del 4 de Marzo de 1861 (cuando siete Estados del Sur ya habían proclamado unilateralmente la independencia) Lincoln afirma que la Unión fue formada por los Artículos de la Asociación en 1774, madurada y continuada con la Declaración de Independencia (1776) y finalmente establecida con la Constitución (1787), por tanto la idea de la secesión en esencia era pura anarquía. Y una vez iniciada la Guerra Civil, en un discurso ante el Congreso el 4 de Julio de 1861, criticará el sofisma de que exista un sagrada soberanía de los Estados: “This magical omnipotence of State Rights! (…) The States have their status IN THE UNION, and they have no other legal status (…) The Union is older that any of the States, and, in fact it created them as States” (antología de escritos y discursos: The Living Lincoln, edited by P. M. Angle & E. S. Miers, Rutgers U. P., 1955, pp. 213, 383-384, 386, 419).

La doctrina de Stalin sobre el derecho de autodeterminación de las nacionalidades (El marxismo y la cuestión nacional, Viena, 1913, en J. Stalin, Works, vol. 2, Moscow, 1953, pp. 295-ss., 331 y 381), asumida entusiastamente por Lenin, es un ejemplo de la táctica que mencionaba Schmitt en la estrategia comunista, un momento de conveniente “anarquía” destructiva, revolucionaria, contra los Estados capitalistas. Pero nunca, una vez en el poder, las dictaduras comunistas permitirán el libre ejercicio del derecho de autodeterminación de las nacionalidades o territorios.

Uno de los más grandes filósofos políticos y teóricos constitucionales de nuestra época, Friedrich A. Hayek, dejó meridianamente claro que una consulta o plebiscito parcial dentro de una nación constituida, como resultado de una simple “mayoría temporal” no tiene Legitimidad (y por tanto también carece de Legalidad) para anular un sistema constitucional que una nación soberana y una “mayoría para más largo plazo” ha decidido sobre cuestiones fundamentales. Invocar la democracia de una parte contra la voluntad de la totalidad es pura demagogia: “Only a demagogue can represent as antidemocratic the limitations which long-term decisions and the general principles held by the people impose upon the power of temporary majorities” (F. A. Hayek, The Constitution of Liberty, ant. cit., pp. 268-269).

En los años 1860s, tras la fachada del “derecho a decidir” de los secesionistas sureños en Estados Unidos estaba la corrupción moral y material de los esclavistas. Hoy en Cataluña –aparte de los descerebrados habituales en las izquierdas anti-sistema, inspirándose en la doctrina estalinista (CUP, ERC, IU, PSC, Podemos y similares, ácratas, etc.)- el “derecho a decidir” de los partidos burgueses trata de tapar otra corrupción más pedestre.

Por culpa de unos y otros España sigue invertebrada (y la consolidación democrática pendiente), aunque hoy la rebelión, más que de las masas, es de las minorías.

El problema histórico que supuso el Gran Pucherazo de las elecciones del Frente Popular en 1936 es un ejemplo de la incapacidad generalizada, tanto en las minorías como en las masas –por la manipulación de ciertas élites intelectuales y mediáticas de izquierdas- de comprender el significado y la distinción de Legalidad y Legitimidad. Invocan la “Memoria Histórica” pero practican la desmemoria política, interesada y mendaz.

Carl Schmitt advertía al final de su ensayo: “Pronto se acabará con la ficciones de un funcionalismo mayoritario, que permanece neutral ante los valores y ante la verdad. Entonces la verdad se vengará.” (C. Schmitt, LL, 1971, p. 154)

Manuel Pastor Martínez

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

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