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AEME21 / EL MILITAR ESPAÑOL DEL SIGLO XXI (12)

Cuándo se deja de ser militar

Jura de Bandera en la Academia General Militar. (Foto: AGM).
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Jura de Bandera en la Academia General Militar. (Foto: AGM).

LA CRÍTICA, 4 JULIO 2021

Por Enrique D. Martínez Campos
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Aunque parezca mentira, sabemos que muchos españoles no saben que los militares –ahora todos profesionales– tienen recortados los derechos que a todos los nacionales reconoce la Constitución. Entre ellos, los de asociación de opinión política, manifestación y huelga.

Todo aspirante a ser militar conoce estas limitaciones, importantísimas, que los hacen compatibles con la disciplina militar y, por tanto, con la neutralidad política. Aunque ello no implique, naturalmente, que con su derecho al voto el militar, de acuerdo con su libertad de pensamiento y su conciencia, decida cuál es su opción política preferida y vote por ella. (...)

... Estas ideas sobre los “derechos” de los militares nos llevan directamente al tema que nos ocupa. Todo militar, sea cual sea el camino que haya elegido para serlo, no lo consigue sino cuando realiza el sagrado juramento ante la Bandera que representa a su Patria. Y en ese acto se compromete, nada menos, que a dar su vida (derramar hasta la última gota de su sangre) en defensa de esa Patria que le acoge como soldado –¡honrosísimo título!– de la nación a la que pertenece.

Por tanto, el hecho de ser soldado español comienza cuando se realiza ese juramento y, a partir de ese momento, asume el recorte de “derechos” a los que me referí antes. Ser soldado es una profesión vocacional. Pero, ¿sólo vocacional?

No cabe duda que existen otras profesiones que exigen un sentido del deber y unos sacrificios que no son exigibles para la mayor parte de quienes se dedican a la práctica de la mayoría de las profesiones existentes. Por ejemplo, es profesión vocacional el sacerdocio, la vida religiosa contemplativa, la práctica policial, la tauromaquia, la medicina en muchos casos… Pero, ninguna de estas profesiones vocacionales requiere el juramento que se exige al militar ni soportan, en la práctica, las restricciones de los derechos constitucionales que el militar está obligado a respetar y cumplir. Hay un tercer factor más que distingue al militar del resto de sus compatriotas: el estar dispuesto a acudir, sin reservas ni pretexto, a la llamada para el servicio los siete días de la semana en los 365 días del año.

Por ello, cuando al militar se le designa con el nombre de funcionario del Estado se confunden demasiados conceptos fundamentales. Por la sencilla razón de que el militar no es un funcionario, sea cual sea la categoría que éste ostente. Resulta bastante inconveniente –yo diría que incoherente, inaceptable y falso– confundir al militar con el funcionario. Como es fácilmente deducible, ni por sus obligaciones ni por sus derechos son comparables. La militar es una profesión única. En absoluto comparable a la del funcionario.

De ahí que la pregunta vuelva a repetirse: ¿la profesión militar sólo es vocacional? Sin ánimo de ser exclusivista pero sí realista, digo como Calderón de la Barca que la militar es “una religión de hombres honrados”. Esto es, una vocación que va más allá del cumplimiento del deber, del sacrificio, del riesgo, de la abnegación… Porque llega, si es preciso, hasta dar la vida voluntariamente en virtud del juramento público que se ha hecho ante la representación de la Patria, nuestra Bandera.

Y ahora surge otra pregunta muy interesante, cuya respuesta es bastante desconocida en estos tiempos caracterizados por la abundancia de información procedente no sólo de los medios de comunicación clásicos, sino a la conexión de la masa popular a las redes sociales: ¿cuándo el militar deja de serlo? ¿Cuándo termina la vida militar del militar?

Cuando una fuerte, decisiva y exclusiva vocación te ha llevado a integrarte en una Institución que está dispuesta, en su conjunto, a defender a la Patria ofrendando la vida de sus componentes, y que todos y cada uno de ellos se han comprometido a hacerlo mediante un juramento sagrado o, como mínimo, mediante una rotundidad legal inapelable, es prácticamente imposible renunciar de por vida a ello ni olvidarse del solemne compromiso adquirido hasta que llega la muerte.

Moral y éticamente, el militar como tal va a dejar de serlo cuando le llegue el final de su vida. Pero no sólo por el hecho del juramento que en su día realizó ante su Bandera, del que nada ni nadie puede intentar que se desdiga de la solemne decisión adoptada libremente con pleno conocimiento de causa. En realidad, quien así lo hiciera lo que estaría consiguiendo es adquirir la calificación de perjuro.

Hay muchísimas personas –incluso quienes se consideran excelentes comunicadores– que confunden a los militares en activo o en reserva con los militares retirados. Piensan que estos últimos, en esa situación administrativa, ya no son militares, ni piensan o actúan como tales. Por eso, cuando estos militares hablan, escriben, opinan o divulgan, se los suele tratar con un desdén que no se corresponde con la realidad de lo que realmente son. La idea esencial recogida en el párrafo anterior es fundamental para saber distinguir en qué se diferencian unos militares de otros.

El militar retirado lo que ha logrado es recuperar todos los derechos constitucionales, recortados como ya vimos cuando se está en activo o en reserva. Todos los derechos sin excepción. Y es la Ley la que pone en sus justos términos cuál es su relación contractual con la Institución a la que perteneció, sin que por ello se le exija que renuncie, de ningún modo, al juramento al que estuvieron y siguen estando sujetos.

La Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, dice en su Artículo 115 sobre los Militares Retirados: “Dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares”. Es decir, recuperan todos los derechos que la Constitución otorga a todos los españoles, aunque estén sujetos a lo dispuesto en las leyes ordinarias penal, civil, contencioso administrativa, etc.

Añade el Artículo 115 que estos militares “tendrán la consideración de militar retirado…”, es decir, no deja de ser militar.

Además, en la Disposición Final 3.7 de la Ley 8/2014 de 4 de diciembre sobre Régimen Disciplinario de las FAS, se dice que al final del Artículo 115 de la Ley 39/2007 citado anteriormente, se añada el siguiente párrafo: “(Los militares retirados) podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra retirado ”. Con lo que se acentúa así el hecho de que el militar, como dije anteriormente, no dejará de serlo hasta su muerte, con las condiciones citadas en las Leyes.

Es por todo lo anterior por lo que los militares retirados tienen el mismo derecho a opinar públicamente y en cualquier ocasión que quienes lo hacen a través de cualquier medio, y el mismo que el que ocupa un escaño de cualquier Parlamento. Firmando sus palabras o escritos con el empleo militar que le corresponda con el añadido de “retirado”.

Esto es lo que en numerosas ocasiones no han entendido quienes creen disponer del monopolio de la palabra o de las ideas a través de los grandes y pequeños medios de comunicación y en los diversos sistemas de las redes sociales. No sólo parece incomodarles que militares retirados, de acuerdo con los derechos que les asisten, puedan llevarles la contraria en las opiniones que libremente manifiestan, sean de la índole que sean. Es muy posible que, además, piensen que esos militares lo que hacen es transgredir el mutismo al que se vieron obligados a practicar los militares en otras situaciones administrativas, y les sorprenda que al estar “retirados” se atrevan a exponer con claridad sus propios puntos de vista con una particularidad característica del militar: la de decir verdad, aun en contra de lo que pueda considerarse políticamente correcto.

Estoy convencido de que quienes por edad y otras circunstancias han pasado a la situación de “retirado”, tienen la enorme fortuna –y también responsabilidad– de haberse convertido, con la educación que han mamado durante muchos años de servicio, en “la voz de los sin voz”, en la de aquellos militares sujetos a callar públicamente por obligación, aunque no a otorgar.

Con los argumentos citados a lo largo de este escrito, la conclusión está clara: el militar no deja de serlo hasta su muerte, sea accidental, en acto de servicio o natural. No sólo por la vocación única que le movió para llegar a serlo, o por la situación administrativa en que se encuentre, o por la avanzada edad a la que pueda llegar.

El militar adquirió un compromiso público, un juramento, que le obliga hasta su último aliento. Y salvo rarísimas excepciones –que las hay– no perderá su condición de soldado al servicio de su Patria, permaneciendo fiel al amor que les une. Hasta el final.

Coronel (R) Enrique Domínguez Martínez Campos
Asociación Española de Militares Escritores
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