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Había una vez otro circo...

Cartel del Estat Catalá (Año 1936). http://www.freecatalonia.com
Cartel del Estat Catalá (Año 1936). http://www.freecatalonia.com

LA CRÍTICA, 26 SEPTIEMBRE 2018

Por Eladio Baldovín Ruiz
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Estos días se comenta en la prensa las declaraciones de la delegada del Gobierno en Cataluña, que es partidaria de la concesión de amnistía para los políticos presos, acusados de graves delitos contra la unidad de España...

... Esta situación recuerda lo sucedido hace más de ochenta años en las mismas tierras. Es como un gran circo que repite su espectáculo periódicamente “Declaración unilateral de independencia”. Un trágico circo que, como espectáculo circense, no se lo toma en serio quien debía hacerlo.

En octubre del año 1934, en la democrática (para algunos) Segunda República, aprovechando la violenta revuelta de Asturias, que causó numerosas víctimas y destrozos, el presidente de la Generalidad de Cataluña proclamó unilateralmente el Estado Catalán, acompañado del sacrificio de vidas y bienes, afortunadamente inferior al acaecido en tierras asturianas.

Después de fracasado el intento, el gobierno de la Generalidad fue procesado e ingresados los consejeros en prisión, salvo uno de ellos evadido por una alcantarilla. Teniendo en cuenta la afición marinera de Barcelona, a todos estos señores se les depositó en barcos hasta que fueron trasladados a Madrid. Meses después juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales y condenados. Desconozco si este pequeño relato recuerda al lector alguna nueva actuación circense en la actualidad.

EL 5 de abril de 1935, el fiscal de la República entrega al Tribunal de Garantías Constitucionales el escrito de conclusiones provisionales en la causa contra los exconsejeros, solicitando la pena de reclusión perpetua para Companys, Esteve, Lluhi, Martín Barrera, Mestres, Gassol y Comorera. Califica los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar, en que hubo agresión a las fuerzas del Ejército. No aprecia suficientes elementos de juicio para designar jefe de la rebelión a ninguno de los encartados, en cuyo caso cabría la aplicación de la pena de muerte para el mismo. Se reserva la acción para la indemnización civil, tanto al Estado como a los familiares de los muertos, y se suspende el juicio contra Dencás, el consejero prófugo, hasta que se encuentre o conste oficialmente su presentación o paradero.

El defensor de algunos procesados Augusto Badía aprecia en ellos únicamente un delito contra la forma de Gobierno y deben considerarse como meros ejecutores, apreciándoles la eximente de absoluta necesidad, ya que no pudieron impedir la realización de los hechos objeto del sumario.

El 14 de mayo el Tribunal de Garantías Constitucionales da por concluido el sumario y acuerda que de todas las diligencias sumariales se dé traslado a las partes, es decir al fiscal general de la República y a los abogados defensores.

El 6 de junio, en la reunión celebrada por los vocales del Tribunal de Garantías, quedó firmada la sentencia condenatoria para todos los que formaban el Gobierno de la Generalidad, en octubre del pasado año.

Sentencia con sus considerandos y entre ellos estaba el siguiente textualmente, sin ánimo de plagio “el código de Justicia militar establece que son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado republicano, en el caso en que concurra la circunstancia de que hostilicen a las fuerzas del Ejército, antes o después de haberse declarado el estado de guerra, y los procesados se alzaron en armas contra la Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República federal española y dando órdenes de defenderlo por la fuerza, lo que no significa tan sólo reemplazar un Gobierno por otro, ni quedan limitados los efectos de aquel acto a despojar, en todo o en parte, a las Cortes o Jefe del Estado de las prerrogativas o facultades que le competen, sino que, excediendo de esto, implica fundamentalmente la subversión del régimen constitucional, en lo que a la organización nacional afecta, transformando el régimen de autonomías en Estados miembros y la república integral en federativa, con alteración profunda de poderes, vinculaciones, competencias y relaciones, de cuya alteración aparece, como mera consecuencia y parcial efecto, las que sufren las prerrogativas de las Cortes, como la de todos los organismos estatales, políticos y aun muchos administrativos; por lo que es un ataque al régimen de la Constitución, en su conjunto, del que sólo quedan libres aisladas disposiciones del texto constitucional, y que no cabe, por tanto, fraccionar, en razón a los numerosos efectos parciales que necesariamente ha de producir sobre particulares preceptos de aquel texto; todo ello aparte de que los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo, según el artículo primero del texto constitucional, pretendiendo, no obstante, los rebeldes hacerlos derivar del poder faccioso de que se constituían en órganos, mediante el expreso delito”.

Después de otros claros y concisos “considerandos”, vistos los artículos del código Penal común, código de Justicia Militar, ley de Enjuiciamiento Criminal y demás pertinentes y de general aplicación, “Fallamos que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados; don Luis Companys Jover, D. Juan bautista Luhi Vallescá, D. Martí Esteve y Grau, D. Martí Barrera Narcema, D. Zoilo Mestres Albert, D. Buenaventura Gassol Rovira y D. Juán Comorera Solé, como autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta y al pago de las costas procesales. Se reserva a los ofendidos y perjudicados por el delito de rebelión que se sanciona la acción civil que pueda corresponder contra los culpables”.

Pocos meses pasaron y el Gobierno de Frente Popular, formado en febrero de 1936, concedió un indulto general que abrió las puertas de la cárcel a todos los consejeros, con su presidente al frente, que se incorporaron a la vida política, incluido el que había huido: “Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones de diputados a Cortes, en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en la que están interesados por igual todos los sectores políticos, el Gobierno somete a la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes: Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los concejales de los ayuntamientos del País Vasco, condenados por sentencia firme. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización”. A pesar de la copia de este texto, el autor de estas líneas reitera su propósito de no plagiar.

El 29 de febrero se reunió el Parlamento catalán, de acuerdo con el decreto-ley aprobado por la Diputación permanente de las Cortes, con objeto de reanudar sus funciones y elegir presidente de la Generalidad. Inició la sesión el presidente del Parlamento dando lectura al citado decreto-ley y que, “con emoción, después de dieciséis meses, reemprende sus funciones. No importa que el camino marcado por la Diputación de las Cortes sea mezquino y revele en un gesto, que se puede calificar de testamentario, su incomprensión y recelo contra Cataluña. Nosotros sabemos que la fórmula no importa y que de hecho los diputados de este Parlamento, al unísono de la voluntad de la República restaurada, reanudan la historia ascendente de Cataluña”.

"Para cumplir la ley vamos a proceder a la elección del presidente de la Generalidad y el presidente, una vez elegido, escogerá los consejeros y devolverá a Cataluña el gozo y, más que el gozo, la dignidad de sentirse regida por su Gobierno legítimo. No es un secreto para nadie cual será el resultado de este trámite legal y todos saben cuál será el nombre que saldrá de la urna, por eso, si ninguno tiene que hacer alguna objeción, la aclamación es la expresión más adecuada."

"De conformidad con el reglamento se acuerda proceder mediante aclamación a la elección de Luis Companys presidente de la Generalidad". Inmediatamente el alcalde de Barcelona anunció que el homenaje que se iba a tributar a Companys y sus compañeros amnistiados por el partido del bloque republicano-nacionalista-comunista, a su llegada a la ciudad, estaba formado por una masa integrada por tres mil orfeonistas que cantarán el himno de Cataluña Els Segadors.

¿Volverá a reestrenarse próximamente la sesión circense? Probablemente, teniendo en cuenta la manifestaciones de altos cargos del actual ejecutivo, que solicitan la amnistía antes de que sean condenados los procesados actuales, es decir “ponen el remedio antes que la herida” o solicitan su libertad, por si tarda mucho tiempo en celebrase la vista por los sucesos. El tiempo, no muy largo, nos dará la contestación.

Eladio Baldovín Ruiz

Escritor, investigador y militar

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