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El Rey Felipe VI y el presidente del efímero Congreso López
El Rey Felipe VI y el presidente del efímero Congreso López

Elecciones 26-J: segunda oportunidad

Diputados de Podemos a la salida del Congreso, el pasado enero. Foto de Andrea Comas. Reuters
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Diputados de Podemos a la salida del Congreso, el pasado enero. Foto de Andrea Comas. Reuters

LA CRÍTICA / 27 Abril 2016

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El 2 de mayo se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones para el 26 de junio.

Los electores tendrán la oportunidad de valorar la actuación de los políticos durante el lamentable periodo que hoy se cierra

Después de su tercera ronda de consultas, el Rey ha trasladado al presidente del Congreso López su decisión de no proponer ningún candidato a la investidura


COMUNICADO DE LA CASA DE S.M. EL REY

1. Su Majestad el Rey ha concluido las consultas que, en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución, se han desarrollado durante los días 25 y 26 del presente mes de abril.

2. Su Majestad el Rey, tras valorar la información que le han trasladado los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en las consultas, ha constatado que no existe un candidato que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza.

3. En ese sentido y de acuerdo con lo expuesto el pasado 12 de abril en la convocatoria de estas consultas, Su Majestad el Rey ha comunicado al Sr. Presidente del Congreso, Don Patxi López Álvarez, que no formula una propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución.

Palacio de La Zarzuela, 26 de abril de 2016


La Constitución española de 1978.

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

Artículo 99

    1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


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