El Título VI de la primera Constitución española, en el Capítulo II, dedicado al “gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales” determinaba claramente su composición, funcionamiento y obligaciones. El artículo 335 desarrollaba estas últimas con precisión:
- Primero: Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia.
- Segundo: Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaiga la aprobación superior, cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos.
- Tercero: Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme a lo prevenido en el artículo 310.
- Cuarto: Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes. En Ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitiese esperar la resolución de las Cortes, podrá la diputación con expreso asenso del jefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobación de las Cortes. Para la recaudación de los arbitrios la diputación, bajo su responsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la diputación, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase a las Cortes para su aprobación.
- Quinto: Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.
- Sexto: Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas.
- Séptimo: Formar el censo y la estadística de las provincias.
- Octavo: Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren.
- Noveno: Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia.
- Décimo: Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.
El 30 de junio del año siguiente, 1814, Fernando VII disolvía las diputaciones, como tantas otras cosas, y durante casi seis años España vivió a la sombra del Antiguo Régimen. El levantamiento de Riego en enero de 1820 revoluciona el estado de cosas, provocando la vuelta al liberalismo y el acatamiento de la Constitución, nuevamente, por el Rey.
El 25 de abril d 1820 se reúne de nuevo la Diputación de León, con sus antiguos miembros, hasta el 13 de junio que inicia las sesiones la resultante de las elecciones convocadas al respecto, y segunda corporación en la historia de la Diputación leonesa. Poco había de durar el que ha pasado a la historia como el Trienio Liberal, ya que el 7 de abril de 1823 nuestros queridos franceses vuelven a invadir España para servir de porra a nuestro Rey (sí, no, sí, no…, ahora toca que no) constitucional.
Por fin, diez años después, con la definitiva desaparición del absolutismo en España, y al tercer intento, se restaura y consolida la Diputación de León que, en un recorrido disparatado de noventa y ocho años, nos lleva hasta 1931.
Durante la Segunda República, la gestión de la Diputación continuó en manos de comisiones gestoras, al igual que en la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera, y situación que se mantedría hasta después de la muerte del general Francisco Franco.
El 15 de abril de 1931, el gobernador civil surgido de la proclamación republicana del día anterior, Publio Suárez Uriarte[1], daba posesión en la Diputación a Ricardo Pallarés Berjón[2], republicano, y a Nicostrato Vela Esteban[3], socialista, como Presidente y Vicepresidente de la misma. Poco duró la situación, porque trece días después tomó posesión la primera Comisión Gestora republicana, llamada a serlo por el nuevo gobernador civil designado por el Gobierno Provisional, Matías Peñalba[4].
Esta primera Comisión Gestora estaba integrada por:
PRIMERA COMISIÓN GESTORA REPUBLICANA
DIPUTADOS
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REPRESENTACIÓN
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PROFESIÓN
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FILIACIÓN
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Alfageme Alfageme, Agustín
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León–Murias de Paredes
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Propietario
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Republicano
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Alonso Rodríguez, Francisco
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Astorga–La Bañeza
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Monárquico
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Álvarez Coque, Juan Antonio
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León–Murias de Paredes
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Cantero
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Socialista
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Delgado Fernández, Luis
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Sahagún–Valencia de D. Juan
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Lobo Megido, Dalmacio
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Riaño–La Vecilla
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Martínez López, Heriberto
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Astorga–La Bañeza
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Miaja Carnicero, Mariano
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León–Murias de Paredes
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Comercianta
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Radical-Socialista
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Pérez Casal, Paulino[5]
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Ponferrada–Villafranca
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Industrial
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Pérez Méndez, Ernesto
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Ponferrada-Villafranca
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Sáenz de la Calzada, Crisanto
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León–Murias de Paredes
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Veterinario
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Radical-Socialista
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Valls Anglés, Vicente
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León–Murias de Paredes
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Ins.Enseñanza
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Socialista
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La Presidencia la ostentaron Crisanto Sáenz y Mariano Miaja, mientras que la Vicepresidencia lo fue por Francisco Alonso, Vicente Valls, Mariano Miaja y Heriberto Martínez.
Tras las elecciones de 1933 y el cambio de tendencia política del Gobierno, el 31 de enero de 1934 se despide la primera Comisión Gestora republicana con la salida de los socialistas, para dar paso a la segunda, que toma posesión el 3 de febrero. Bajo la Presidencia de Pedro Fernández Llamazares y la Vicepresidencia de Joaquín López Robles, los integrantes fueron:
SEGUNDA COMISIÓN GESTORA REPUBLICANA
DIPUTADOS
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REPRESENTACIÓN
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PROFESIÓN
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FILIACIÓN
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Alcón Robles, Sergio
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Ponferrada–Villafranca
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Fernández Llamazares, Pedro
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León–Murias de Paredes
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Profesor
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Lobato, Baldomero
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León–Murias de Paredes
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Radical
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López Robles, Joaquín
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León–Murias de Paredes
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Catedrático
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Monárquico
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Martínez, Eusebio
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Sahagún–Valencia de D. Juan
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CEDA
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Perandones Cordero, José[6]
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Astorga–La Bañeza
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Radical
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Pérez Casal, Paulino
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Ponferrada–Villafranca
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Industrial
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Sierra, Santos
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Riaño–La Vecilla
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Tejerina Polanco, José
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Riaño–La Vecilla
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Con la formación del Gobierno de Portela Valladares, encargado de disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones generales, el 3 de enero se disuelve la segunda Comisión Gestora, para dar paso a la tercera y penúltima, con la presidencia de Isidro Blanco García y la vicepresidencia de Cayetano Fernández Morán:
TERCERA COMISIÓN GESTORA REPUBLICANA
DIPUTADOS
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PROFESIÓN
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FILIACIÓN
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Alfonso, José
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Blanco García, Isidro
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Médico
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Fernández Morán, Cayetano
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Ortiz, Manuel
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Panero Torbado, Juan
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Monárquico
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Placer, Emeterio
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Vizoso Guijo, Victorino
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Comerciante
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Republicano
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La última Comisión Gestora republicana, nombrada tras el triunfo del Frente Popular el 16 de febrero de 1936, y que tomó posesión el 20 de marzo, presidida por Ramiro Armesto Armesto con Manuel Santamaría Andrés de vicepresidente:
CUARTA Y ÚLTIMA COMISIÓN GESTORA REPUBLICANA
DIPUTADOS
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PROFESIÓN
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FILIACIÓN
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Alonso Botas, José
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Armesto Armesto, Ramiro[7]
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Abogado
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Unión Republicana
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Baños Allende, Epifanio
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Blanco Blanco, Julio
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Comunista
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Caruezo Landeras, Onésimo
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Unión Republicana
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Custodio León, Juan[8]
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Socialista
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López Rubio, Victoriano[9]
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Martín Marassa, Vicente[10]
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Izquierda Republicana
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Pedrosa Muñoz, Juan[11]
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Socialista
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Prieto Prieto, Zenón
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Minero
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Rodríguez Calleja, Antonio[12]
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Socialista
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Santamaría Andrés, Manuel[13]
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Catedrático de Instituto
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Izquierda Republicana
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El golpe militar del 18 de julio puso fin a la Diputación republicana y a las vidas de la mitad de los diputados, segadas en el horror del sin sentido que invadió, de un extremo a otro de España, los corazones de las gentes. En León, provincia dormida en el día a día, bastante lejos del clima revolucionario de otras regiones, se llevó por delante a un puñado de hombres buenos, con las manos manchadas solamente de la tinta de su quehacer en pro de sus ideales, estuvieran cerca o lejos, qué más daba, de los que habían de llegar.
[1] Publio Suárez Uriarte, decano del Colegio de Abogados de León, diputado por León en las Cortes Constituyentes y en las de 1933, por la Agrupación al Servicio de la República y como republicano independiente respectivamente. Fue ejecutado por los sublevados en 1936.
[2] Ricardo Pallarés Berjón, abogado, del Partido Republicano Leonés Autónomo.
[3] Nicostrato Vela Esteban, veterinario, socialista, fue ejecutado por los sublevados el 4 de diciembre de 1936.
[4] Matías Peñalba Alonso de Ojeda, diputado en las Cortes Constituyentes por Palencia y Acción Republicana; candidato en las elecciones de 1936 por Palencia e Izquierda Republicana; alcalde de Palencia en mayo de 1936, fue ejecutado por los sublevados en 1936.
[5] Miembro de la logia Emilio Menéndez Pallarés nº 15 de León, con el nombre simbólico de Goethe.
[6] Ver reseña biográfica en el Capítulo XII.
[7] Ver reseña biográfica en el Capítulo XII.
[8] Su nombre aparece en el Listado de Víctimas del cementerio de León, folio 124, causa de la muerte arma de fuego y fecha 9 de octubre de 1936.
[9] Su nombre aparece en el Listado de Víctimas del cementerio de León, folio 119, causa de la muerte arma de fuego y fecha 15 de agosto de 1936.
[10] Ejecutado por los sublevados. Historia de la Diputación de León, vol I, pag.337.
[11] Ejecutado por los sublevados. Historia de la Diputación de León, vol I, pag.337.
[12] Ver reseña biográfica en el Capítulo XII.
[13] Manuel Santamaría Andrés, catedrático del Instituto de León, de Izquierda Republicana, ejecutado por los sublevados en 1936.
De: Martínez Valdueza, Juan Manuel y Seco, Catalina, Las elecciones Generales de 1936 en León y su provincia, Lobo Sapiens, León, 2007. Págs. 53-57