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La silla vacía de Begoña Gómez: claves de una estrategia de defensa de alto riesgo

Begoña Gómez. (Foto: https://www.ondacero.es/noticias/espana/begona-gomez-planta-juez-peinado)
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Begoña Gómez. (Foto: https://www.ondacero.es/noticias/espana/begona-gomez-planta-juez-peinado)

LA CRÍTICA, 29 SEPTIEMBRE 2025

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La noticia del pasado fin de semana no fue la declaración de Begoña Gómez, sino precisamente su ausencia. La decisión de su defensa de no atender al requerimiento presencial del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, no debe interpretarse como un simple acto de rebeldía, sino como una calculada y arriesgada maniobra procesal. Este movimiento, lejos de ser un desplante, abre un nuevo capítulo en la causa y nos obliga a analizar las claves jurídicas que lo sustentan, la estrategia que revela y los riesgos que conlleva. (...)

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En primer lugar, es fundamental recordar el estatus jurídico de Begoña Gómez: es una persona investigada (anteriormente, "imputada"). Esta condición le otorga una serie de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que destacan la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí misma y el derecho a no confesarse culpable.

Es crucial entender que la defensa podría haber optado por acudir a la cita y, una vez ante el juez, acogerse a su derecho a no declarar. Este derecho ampara al investigado para no responder a ninguna, o solo a algunas, de las preguntas que se le formulen. Sin embargo, la estrategia ha sido diferente: no acudir. Y aquí reside el nudo del asunto: el derecho a no declarar no exime, en principio, del deber de comparecer ante una citación judicial.

El artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si el citado, sin causa legítima, no comparece al primer llamamiento, se le impondrá una multa y, si persiste en su incomparecencia, podrá ser conducido por la fuerza pública ante el juez. La citación judicial es un mandato, no una invitación.

Entonces, ¿por qué una defensa asumiría el riesgo de una posible orden de detención? La respuesta está en la estrategia procesal de fondo, que parece basarse en varios pilares:

  1. Cuestionamiento de la Validez del Procedimiento: La defensa no está simplemente "faltando a una cita". Lo más probable es que haya comunicado al juzgado que no considera la citación ajustada a derecho. Los argumentos podrían ser variados: que es prematura, que se realiza sin haber resuelto recursos previos (como el de la propia competencia del juzgado, pendiente de la decisión de la Fiscalía Europea), o que no se han especificado suficientemente los hechos sobre los que se debe declarar. Al no acudir, fuerzan al juez a pronunciarse sobre estas cuestiones y, de paso, sientan las bases para una futura petición de nulidad de actuaciones por indefensión.

  2. Control del Tempo Procesal: No declarar es un derecho, pero la escenografía de una declaración judicial —con la llegada al juzgado, la exposición mediática y la propia liturgia de la comparecencia— tiene un impacto innegable. Al no acudir, la defensa evita la conocida como "pena de paseíllo" y gana un tiempo precioso. Este tiempo permite preparar mejor la estrategia, estudiar con más calma las actuaciones (cuyo secreto se ha levantado parcialmente) y esperar a que instancias superiores (la Audiencia Provincial, la Fiscalía Europea) se pronuncien sobre aspectos clave que podrían debilitar o incluso anular la causa.

  3. Denuncia de una "Causa General": Esta maniobra también alimenta la narrativa de que la instrucción del juez Peinado es prospectiva o una "causa general", es decir, que no investiga hechos concretos y delimitados, sino que busca de forma abierta cualquier indicio de delito. Al negarse a participar en lo que consideran un acto procesal irregular, refuerzan su posición de que la investigación es una "persecución" carente de garantías.

La estrategia es audaz, pero no está exenta de riesgos significativos:

  • Respuesta del Juez: El juez Peinado tiene la ley de su parte para hacer cumplir su mandato. Podría imponer la multa prevista o, en un movimiento mucho más drástico, dictar una orden de detención con el único fin de asegurar la comparecencia de Begoña Gómez para la toma de declaración. Esto supondría una escalada de consecuencias mediáticas y políticas impredecibles.

  • Percepción de Obstrucción: Aunque la defensa lo enmarque en el ejercicio de sus derechos, la incomparecencia puede ser interpretada por la opinión pública —y potencialmente por el propio instructor— como un intento de obstaculizar la acción de la justicia, una percepción que nunca beneficia al investigado.

  • Antagonismo con el Instructor: Es una estrategia de confrontación directa. La defensa está desafiando abiertamente la autoridad del juez, lo que puede generar una dinámica de hostilidad que, a la larga, podría perjudicar a su defendida.

En conclusión, la silla vacía de Begoña Gómez en el juzgado no es un vacío, sino un mensaje contundente. Es una apuesta de alto riesgo que sacrifica el cumplimiento de un deber procesal a corto plazo en favor de una estrategia de defensa a largo plazo centrada en la nulidad, el control de los tiempos y la denuncia de irregularidades. Los próximos movimientos del juez Peinado serán cruciales para determinar si la audaz jugada de la defensa se convierte en un golpe maestro o en un grave error de cálculo.

No obstante lo expuesto y dado que la defensa de Begoña Gómez basa su actuación de incomparecencia en que esta, en este caso, no es una obligación sino un derecho, conviene analizar en detalle este debate legal. La defensa está intentando darle la vuelta a un deber procesal (acudir a la citación) presentándolo como la renuncia a un derecho (el derecho a ser informado personalmente). Es una estrategia legalmente creativa, pero muy discutible.

Las dos posturas enfrentadas:

1. La Tesis de la Defensa: "Es un derecho, no una obligación"

El argumento de la defensa se basaría en lo siguiente:

  • Finalidad Garantista: La audiencia preliminar de la Ley del Jurado se concibió como una garantía para el acusado. Su propósito es que la persona sea informada de manera clara y directa de los hechos que se le imputan y de que el procedimiento puede continuar hacia un juicio oral. Es un acto para evitar la indefensión.

  • Renuncia al Ejercicio Personal del Derecho: Siendo un derecho establecido en su favor, la defensa argumenta que Begoña Gómez puede decidir no ejercerlo de forma personal. Sostienen que para eso tiene a sus representantes legales (abogado y, crucialmente, el procurador). En el sistema legal español, el procurador es el representante oficial del cliente ante el juzgado para recibir notificaciones.

  • Conclusión de su Lógica: Por tanto, si el juzgado notifica la decisión al procurador, el acto de comunicación se ha realizado conforme a derecho y el cliente está oficialmente informado. Obligar a la presencia física de Begoña Gómez para un acto de mera comunicación sería, según esta tesis, una medida coercitiva innecesaria y desproporcionada.

2. La Tesis del Juzgado (y la mayoritaria en Derecho Procesal): "Es una obligación ineludible"

La postura del juez, y la que respalda la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es radicalmente opuesta:

  • Una Citación Judicial es un Mandato: Una citación de un juez instructor no es una invitación que se pueda declinar. Es una orden directa y su incumplimiento acarrea consecuencias (multa y/o orden de detención), como establece la ley.

  • Carácter Personalísimo del Acto: Hay ciertos actos procesales que la ley considera "personalísimos", es decir, que no pueden ser delegados. La primera comparecencia para ser informado de la imputación en un procedimiento penal es uno de ellos. Se busca la inmediación, el contacto directo del juez con el investigado, para asegurarse sin ningún género de dudas de que la persona comprende la gravedad de su situación y los derechos que le asisten.

  • El Procurador no Sustituye al Investigado: Aunque el procurador recibe las notificaciones ordinarias, no puede sustituir a su cliente en actos que requieren su presencia física obligatoria. Es como la lectura de derechos a un detenido; la ley exige que se haga de forma personal.

  • Conclusión de su Lógica: El derecho a ser informado genera el deber de comparecer para ser informado. Una cosa no anula la otra. La presencia de Begoña Gómez no es opcional, sino un requisito para la validez y continuación del procedimiento.

¿Quién tiene la razón?

Desde un punto de vista estrictamente legal y según la interpretación mayoritaria, la razón la tiene el juez. El deber de comparecer a una citación de un juzgado de instrucción es una de las obligaciones básicas de cualquier ciudadano investigado.

Sin embargo, la estrategia de la defensa no busca necesariamente "ganar" este debate en primera instancia. Su objetivo es:

  1. Introducir ruido y complejidad jurídica en el procedimiento.

  2. Generar un motivo de recurso. Si el juez ahora ordena la detención, la defensa recurrirá esa decisión alegando que era desproporcionada, basándose en su tesis de que la notificación al procurador era suficiente.

  3. Dilatar los tiempos y seguir construyendo su caso de que toda la instrucción es irregular.

En resumen: La defensa está intentando transformar una obligación procesal clara en un derecho renunciable. Aunque es una tesis con pocas probabilidades de prosperar, les sirve como una potente herramienta de estrategia procesal para obstaculizar, dilatar y cuestionar la causa desde sus cimientos.

Redacción


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