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LA DEFENSA NACIONAL (1) (Nuevo ciclo de artículos)

La Directiva de Defensa Nacional y la Seguridad Nacional

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firma la nueva Directiva de Defensa Nacional 2020 en presencia de la Ministra de Defensa Margarita Torres,
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El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firma la nueva Directiva de Defensa Nacional 2020 en presencia de la Ministra de Defensa Margarita Torres,

LA CRÍTICA, 16 OCTUBRE 2020

Por Luis Feliú Ortega
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Para que una nación viva y progrese en paz y bienestar necesita seguridad, la seguridad de sus ciudadanos, de sus instituciones, de sus intereses, de su territorio. Corresponde al Gobierno el tomar las medidas necesarias para garantizarla y, como decía el ministro Morenés en 2012, en la presentación de la Directiva de Defensa Nacional (DDN): ”La seguridad no se puede improvisar y nuestro deber es estar preparados incluso para las contingencias de mayor gravedad”. Hoy este principio sigue siendo de actualidad cuando acaba de publicarse la Directiva de Defensa Nacional 2020, que firma el Presidente del Gobierno y que establece las líneas de acción y los objetivos a alcanzar por la Defensa durante la presente legislatura. (...)

... Para analizarla el primer problema con que nos encontramos es que desgraciadamente carecemos de una definición clara de lo que para el Gobierno es la Defensa Nacional pues, aunque parezca increíble, ni la la Ley de Seguridad Nacional 36/2015, ni la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, ni la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005 ni las sucesivas Directivas de la Defensa Nacional la incluyen. Es más, los distintos documentos legales citados, incluso difieren en bastantes conceptos relativos a la misma. Por ejemplo, en la Estrategia de Seguridad Nacional se dice que la Defensa Nacional es un “ámbito de actuación” de la Seguridad Nacional y que su objetivo es: “Asegurar la defensa de la soberanía e integridad de España y la protección de la población y el territorio frente a cualquier conflicto o amenaza proveniente del ámbito exterior”. Además incluye en la Defensa Nacional las misiones en el exterior.

En cambio, en la presente edición de la DDN se especifica que “La Defensa es un servicio público que contribuye a mantener la seguridad y los derechos y libertades de los españoles en cualquier situación. Su objetivo principal es proteger al conjunto de la sociedad española, su Constitución y los valores, principios e instituciones que ésta consagra para el pleno ejercicio de los derechos y libertades de toda la ciudadanía, así como garantizar la soberanía, independencia e integridad de España y el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el art 8.1 de la Constitución”. Pero este artículo se refiere solamente a las Fuerzas Armadas y aunque son el elemento principal de la Defensa, no son el único. Hay otras instituciones, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o incluso con ciertos matices, el Centro Nacional de Inteligencia y la UME que tienen esas mismas misiones generales y no forman parte de las Fuerzas Armadas. Hay que tener en cuenta que según el RD 521/220, art.21, la UME que es una unidad militar como también lo es la Guardia civil, depende directamente del titular del Ministerio de Defensa y solo dependerá operativamente del JEMAD cuando se integre con las Fuerzas Armadas para operaciones militares.

Se adivina fácilmente la pugna existente entre los legisladores para incluir términos que intenten limitar las misiones de las Fuerzas Armadas a la defensa ante agresiones procedentes solamente del exterior y no ante amenazas con origen en el interior, algo que no es lo que dice la Constitución que no hace estas distinciones y que esta Directiva tampoco hace, al precisar que su actuación podrá ser “en cualquier situación”. De ahí también ese empeño en emplear los términos “Seguridad y Defensa” para separar lo que son las amenazas procedentes del interior de las del exterior, en lugar de hablar de Seguridad Nacional que engloba e integra todas. Además, hoy en día y en un mundo tan globalizado, es cada vez más difícil distinguir si una agresión o amenaza proviene del interior o del exterior.

Lo que sí está claro es que el Gobierno debe tomar un conjunto de medidas de todo tipo y ejecutar una serie de acciones para permitir prevenir, disuadir y responder ante acciones de todo tipo que pongan en peligro nuestra seguridad. Dentro de ellas destacan por su importancia las que esta directiva incluye en la Defensa Nacional y fundamentalmente, aunque no exclusivamente las que corresponden a las Fuerzas Armadas.

No hay que olvidar que las Fuerzas Armadas tienen por misión principal hacer frente a cualquier tipo de amenaza de naturaleza militar, mediante la disuasión y en su caso mediante la realización de operaciones militares, como dice la introducción de la actual DDN-2020, apoyadas por los ciudadanos y complementadas por otros instrumentos de seguridad del Estado. Asimismo las Fuerzas Armadas colaboran y apoyan a otras instituciones del Estado y autoridades civiles para garantizar otros aspectos de la seguridad Nacional. Porque la Defensa no es sólo una cuestión de las Fuerzas Armadas aunque éstas sean su base ni las Fuerzas Armadas están sólo para operaciones militares, aunque esta sea su misión prioritaria.

Es importante señalar, y así lo hace la actual Directiva, que la Defensa tiene también como objetivo prioritario el contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraídos por España.

La actual Directiva hace especial hincapié en el hecho de que las actuales amenazas no son frecuentemente muy concretas y por supuesto no puramente militares sino más bien de naturaleza híbrida y para hacerles frente se perseguirá alcanzar una adecuada integración de los recursos disponibles en todos los ámbitos, sean civiles o militares, nacionales o multinacionales con la finalidad de preservar la seguridad. También hace mención de la importancia de la Diplomacia de Defensa, estableciendo una completa red de relaciones, Tratados y Acuerdos bilaterales con otros países que completen los ya existentes como consecuencia de nuestra pertenencia a organizaciones internacionales y multinacionales. Pero menciona, y esto es importante, que se debe alcanzar una razonable capacidad de defensa autónoma que apoye la necesaria disuasión ante amenazas no compartidas y que sirva del indispensable apoyo a la acción exterior de España y a nuestra participación en las organizaciones internacionales.

Es importante señalar la importancia que dedica a la necesidad de fomentar y proteger una industria nacional de Defensa que permita integrarse en grupos y proyectos de nivel tecnológico acorde con la evolución de las nuevas tecnologías. Además, las FAS deberán ser capaces de sostener el despliegue permanente del número de efectivos que, con aprobación del Gobierno, establezca la Directiva de Política de Defensa y de realizar, cuando la situación lo requiera, un esfuerzo suplementario al menos un 50% superior por un periodo máximo de un año.

La Directiva finaliza con un artículo que no por ser el último es el menos importante y que se refiere a la financiación necesaria para abordar la renovación y sostenimiento de las capacidades militares necesarias para cumplir con las directrices incluidas en este documento, para abordar los compromisos internacionales y en particular una atención especial a las necesidades y calidad de vida del personal de las Fuerzas Armadas. Ojalá esto no se convierta, como tantas otras veces en un simple brindis al sol con una mera declaración de buenas intenciones y se consigan y mantengan unas Fuerzas Armadas sostenibles pero con capacidades suficientes para cumplir sus misiones constitucionales.
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