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Los jueces salen al paso de las maniobras de Marlaska

Manuel Almenar Belenguer, Magistrado  de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura. (Foto: Confilegal)
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Manuel Almenar Belenguer, Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura. (Foto: Confilegal)

LA CRÍTICA, 27 MAYO 2020

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La Asociación Profesional de la Magistratura emite una "Nota sobre el cese por supuesta 'pérdida de confianza' del coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos" en la que pide:

1º Se expliquen los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso.

2º Se restituya al coronel D. Diego Pérez de los Cobos en su puesto hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la Magistrada titular.

(La nota íntegra en el interior de la noticia)

NOTA SOBRE EL CESE POR SUPUESTA “PERDIDA DE CONFIANZA” DEL CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL D. DIEGO PÉREZ DE LOS COBOS.

Ante las noticias surgidas con ocasión del cese del coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos por parte del Ministerio del Interior, por una supuesta “pérdida de confianza”, seguida hace escasos momentos de la dimisión del Director Adjunto de la Guardia Civil Teniente General D. Laurentino Ceña, que refleja la gravedad de lo ocurrido, la Asociación Profesional de la Magistratura se ve en la triste obligación de recordar el contenido de los arts. 117 y 126 de la Constitución, que el propio Ministro, juró o prometió guardar y hacer guardar en reiteradas ocasiones a lo largo de su carrera profesional, primero como Juez y Magistrado, y más tarde en su condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial y después Ministro del Gobierno de España.

El art. 117 CE establece en sus apartados 1 y 2 los principios de división de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, básicos en un Estado de Derecho: la Justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, a los que se atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Mientras la Ley de Enjuiciamiento Criminal siga en vigor, la instrucción de las causas penales corresponde exclusivamente a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, y, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros integrados en las Unidades de Policía Judicial, que el art. 126 CE sitúa bajo la dependencia de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Y esa ley no es otra que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 31.1 dispone que, en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

El art. 34 de la misma Ley precisa y blinda esa dependencia funcional al señalar que los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente (apartado 1) y que, en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares (apartado 2).

Finalmente, el art. 35 concreta las facultades de los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial: a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal. b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades. Y, c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.

El art. 11 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dispone que los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.

El art. 12 del mismo RD 769/1987 prevé que los funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.

Por último, el art. 15 del RD ordena a los funcionarios “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal. Y, si bien esta obligación de reserva no impedirá el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios, ello es “salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes”.

Quiere esto decir, primero, que la dependencia de los agentes es, desde el punto de vista funcional, exclusiva y excluyente, en el sentido de que, en el ejercicio de sus funciones, únicamente han de responder frente al Juez Instructor y actuar conforme a sus instrucciones; segundo, esa dependencia incluye la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el Juez o el Fiscal; tercero, por ese mismo motivo, cualquier intento de conocer, fuera los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido; y, cuarto, de acreditarse una actuación tal, el sistema judicial dispone de medios para su depuración.

La profesionalidad, saber hacer, dedicación y absoluta lealtad de los agentes, probada día a día y en las circunstancias más complejas, es lo que permite a los Jueces realizar nuestra labor, instruir la causas, esclarecer los delitos y facilitar el enjuiciamiento de los presuntos delincuentes. Desde miembros de la realeza hasta ex ministros, presidentes de Comunidades Autónomas o banqueros. Introducir una mínima fisura en el sistema es abrir la puerta a la desconfianza y a eventuales intentos de controlar la actuación del Poder Judicial.

No queremos pensar que en el cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de “pérdida de confianza”, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal, pero precisamente por esta razón y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso, solicitamos:

1º Se expliquen los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso.

2º Se restituya al coronel D. Diego Pérez de los Cobos en su puesto hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la Magistrada titular.

Madrid, 26 de mayo de 2020.
EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

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