..., contra el Gobierno de Pedro Sánchez una vez investido por la mínima. Pero si esto no fuera posible, bastan los 52 diputados de Vox, proponiendo a su líder Abascal, ya que representan más del 14 por ciento del total de los diputados en el Congreso (la Constitución solo requiere una décima parte).
El objeto de tal acción sería, más que un cambio del Presidente y su ejecutivo (que ahora no es plausible cuantitativamente), “exigir la responsabilidad política del Gobierno” (Art. 113.1.), mediante una censura política formal (posible cualitativamente) porque en el debate se criticaría y debilitaría, con argumentos y eficacia, la imagen corrupta y anti-constitucional del gobierno de Sánchez ante la ciudadanía.
En España no existe el juicio político conocido en lengua inglesa como “Impeachment”, instrumento constitucional que los estadounidenses (en la propia tradición jurídica británica) utilizan para acusar (por la Cámara de Representantes), juzgar (por el Senado) y en su caso condenar, con la consiguiente destitución del Presidente, por delitos de traición, corrupción y otros graves crímenes y conductas.
En los Estados Unidos se ha iniciado tal procedimiento en cuatro ocasiones: contra los presidentes Andrew Johnson (en 1868), Richard Nixon (en 1973), William Clinton (en 1998), y Donald Trump (2019). En el primer caso se juzgó a Johnson, pero se evitó su condena por un solo voto; en el segundo caso, Nixon presentó su dimisión y evitó el juicio; en el siguiente caso, Clinton fue juzgado pero una mayoría de votos le absolvieron. Finalmente, Trump ha sido acusado y será juzgado, pero presumiblemente también resultará absuelto por una mayoría de votos en el Senado.
Excepto en el caso de Nixon –aunque por decisión “motu proprio” del acusado- no se logró el cambio de Presidente en ninguno de los “Impeachments”, pero se utilizó el debate en la fase de acusación y en la del juicio por sendas cámaras del Congreso para una crítica política en profundidad de los respectivos jefes del Ejecutivo.
En España se ha utilizado el artículo 113 por la Oposición principalmente para desgastar políticamente al Gobierno (PSOE contra UCD, AP contra PSOE, Podemos contra PP, y PSOE contra PP), aunque solo en el último caso –la infame moción de censura contra el presidente Rajoy en 2018- se consiguió el cambio de Gobierno con Sánchez como nuevo y breve presidente.
La Constitución española (art. 102.1.) prevé un caso extremo: “La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”, pero si la acusación es de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado, solo puede ser planteada por una cuarta parte del Congreso y aprobada por la mayoría absoluta (art. 10.2.), lo cual hace hoy impracticable numéricamente este procedimiento, y además no conlleva un debate parlamentario, ya que la acusación criminal sería remitida al Poder Judicial (Tribunal Supremo).
Por tanto la moción de censura es un instrumento más adecuado y eficaz para un juicio político ante la opinión pública, aún sabiendo que no se conseguiría el objetivo último, la destitución del Presidente. Esa misma opinión pública sería la que, en última instancia, se pronunciaría y aplicaría la condena o la absolución adecuadas en las siguientes elecciones generales.
Escribo esto mientras discurre la primera sesión de la “investidura fake” de Sánchez. Obtenga o no los votos suficientes, significa que será investido por los pelos, con una victoria realmente pírrica, o seguirá en funciones. Por supuesto, siempre existe la posibilidad de un “tamayazo”, pero la conciencia y el honor de los diputados en las izquierdas dejan mucho que desear.
El objeto de montar este “pollo” –perversa sugerencia al grupo parlamentario de
Vox y al resto de los diputados constitucionalistas– sería mantener tras la presente y vergonzosa investidura un legítimo bloqueo y merecido acoso político a este “presidente fake”, personaje fraudulento y felón con sus tóxicos aliados en el parlamento español.