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La lectura de las 12 páginas Ley de Seguridad Nacional[i] y en las 36 páginas de la estrategia de Seguridad Nacional[ii] sorprende por la inexistente mención a las Fuerzas Armadas y a la existencia anterior de un Sistema Nacional de Crisis, homologado al de los países aliados, considerado como excelente, ya que incorporó lo mejor de los países del entorno, Francia, Italia, Reino Unido. Al mencionar este Sistema quiero rendir tributo al teniente general Francisco Veguillas Elices, asesinado por terroristas de ETA el 29 de julio de 1994, que siendo Director del Gabinete Técnico del Vicepresidente del Gobierno Narcis Serra, le fue encomendada la implantación de un Sistema de Crisis homologable con los existentes en los países de OTAN, era necesario participar en todas las actividades no militares de OTAN para compensar la no participación en el Comité Militar.
El Sistema de Crisis que se estableció en España sirvió de modelo para la implantación de Sistemas análogos en nuevos miembros de la OTAN como Hungría, Polonia, Chequia y Lituania, especialmente en el aspecto de la organización de la cooperación de la sociedad en la Defensa Nacional.
Se trató de establecer un Catálogo de Recursos, –incompleto por la falta de cooperación de algunas Comunidades Autónomas–, y un Centro de Coordinación y Gestión de los Recursos “no militares” en la sede del Ministerio de Defensa, desde el que hasta hoy se están llevando a cabo ejercicios de “Crisis Management (CMX)” en los que intervienen representantes de los Comités Sectoriales con recursos “no militares” movilizables, en el marco del Senior Civil Management Planning Committee (SCEPC) de la OTAN, organismo en el que se ha colaborado estrechamente y en el que a solicitud de España se creó un nuevo comité, el Euro Atlantic Disaster Response Coordination Center (EADRCC) para atender las aportaciones de los Estados miembros ante las emergencias que se pudieran producir en cualquiera de ellos, y que está siendo muy eficaz en los incendios e inundaciones ocurridas en miembros situados en la parte oriental del territorio OTAN.
En relación al lenguaje, en los últimos años se ha generalizado la palabra RESILIENCIA, un vocablo que solo se empleaba en mis años de estudiante para las clases de Termodinámica, especialmente cuando en la Academia General se estudiaba el Armamento. Los vocablos sucesivos para el tema que tratamos se denominaron: Movilización, para lo que existía una legislación específica[iii]; Defensa Civil, término acuñado tras la Ley Orgánica 6/80[iv]; Planeamiento Civil de Emergencia, tras la incorporación plena al SCEPC[v];y finalmente la denominación Resiliencia. Es un anglicanismo introducido por la tendencia, amparada por los “medios” de incorporar términos sajones a la vida diaria española, en detrimento de nuestra propia lengua. Resiliencia es un vocablo muy reciente, aprobada su entrada en el DRAE en el año 2014.
Según el OXFORD DICTIONARY, etimológicamente procede del latín “resilere”, que significa “rebotar”. Lo que configura una definición que, traducida al español, equivale a: “capacidad para rebotar ante un impulso”, definición que cuadra muy bien para explicar en las clases de Termodinámica la elasticidad de ciertos elementos, y mucho más real, cuando se explica en clase de Armamento, los efectos internos del arma al producirse un disparo.
La definición del vocablo en las Ciencias Sociales, especialmente en Psicología, se trasladó a diversos aspectos de la recuperación tras fenómenos adversos, especialmente en Protección Civil, y de ahí se extendió su uso en las Fuerzas Armadas, y los documentos de OTAN en inglés emplean reiteradamente el término “resilient”[vi].
Refresquemos la memoria del lector, para que conozca que la “resiliencia” no comienza el 28 de septiembre de 2021, al publicarse la Ley Orgánica de Seguridad Nacional, o el 28 de diciembre del mismo año al publicarse la Estrategia de desarrollo de la misma. Vamos a exponer brevemente los hitos más significativos de la contribución de las Fuerzas Armadas a lo que en lo sucesivo llamaremos “Resiliencia Nacional”.
El Estado posee distintos instrumentos para hacer frente a situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública y uno de estos es las Fuerzas Armadas. Estas, por su dotación de medios humanos y materiales, su preparación, su estructura jerarquizada y su disciplina y sobre todo por su alto grado de disponibilidad, se encuentran, en todo momento, preparadas para intervenir en aquellas situaciones en las que otras instituciones necesitan de alguna forma ser reforzadas. En definitiva, las Fuerzas Armadas se encuentran en las mejores condiciones posibles para prestar tan valioso servicio a la sociedad, amortiguando los efectos de estas situaciones e infundiendo confianza en la población.
Los antecedentes históricos se encuentran por el año 1796, cuando Manuel Godoy, príncipe de la Paz, creaba la «Brigada de Artillería Volante», encuadrada en el Real Cuerpo de Guardias de Corps. Su mando le fue encomendado al ya entonces brillante y prestigioso teniente coronel de Artillería, graduado de coronel, don Vicente María de Maturana[vii].
Creada esta brigada, Maturana inició, de manera inmediata, la redacción de un Reglamento para la formación, servicio y permanente conservación de la Brigada de Artillería Volante del Real Cuerpo de Guardias de Corps, que Godoy rubricó en Aranjuez el 20 de febrero de 1797.
En su artículo XVI es donde encontramos el origen y la justificación de por qué hacemos esta alusión en este trabajo, ya que su redacción, de forma clara, contiene elementos que hacen de esta brigada el precedente histórico de una concepción explícita del Ejército como servicio público, como Institución a disposición de los ciudadanos en caso de riesgo. Reza así este artículo: «… será uno de los objetos principales de la Brigada emplearse en socorro de la Humanidad, en qualesquiera aflicción pública, y especialmente en apagar incendios, ocupándose de los trabajos de más riesgo y confianza, para lo que acudirán vestidos a propósito, y armados de todos los útiles y herramientas de gastadores a la primera señal de fuego que ocurra en la población donde se halle y dirigirán el manejo y servicio de las bombas ydráulicas quando se pongan a su cuydado…». A finales del siglo XVIII queda de él, un reglamento que reflejaba por escrito, por primera vez, la que ha sido siempre una vocación permanente en los Ejércitos: una vocación de servicio y de apoyo a sus conciudadanos en momentos difíciles o en situaciones complicadas en los que los Ejércitos pueden y deben poner en juego unas capacidades de las que solo ellos disponen.
Volviendo a las ultimas decadas, en 1959 La Ley de Orden Público[1] facultaba al Ministerio de la Gobernación para solicitar la cooperación de Unidades Militares para desempeñar servicios públicos.
En 1968 La Ley sobre Incendios Forestales[viii] atribuía a los Gobernadores Civiles la facultad de solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas.
En 1976 se promulga un Decreto[ix] sobre “Colaboración de las Autoridades Militares con las Gubernativas en los estados de normalidad y excepción”.
En 1980, una Ley Orgánica[x] define la Defensa Civil como “la disposición permanente de todos los recursos humanos y materiales, no propiamente militares, al servicio de la Defensa Nacional y tambien en la lucha contra las catástrofes extraordinarias”. En su articulo14, se contemplaba la colaboración con las autoridades civiles.[xi]
En 1985, una Ley regula la Protección Civil, y en ella se establece que, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las FAS a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán con la Protección Civil dando cumplimiento a las misiones que se les asigne.[xii]
En 2004 la Directiva de Defensa Nacional y la Ley Orgánica 5/2005 establece las misiones y tipos de operaciones que pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas junto con las Instituciones del Estado[xiii] y las Administraciones públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En 2006 un Real Decreto establece la organización y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire y de la UME[xiv].
En 2007, por Real Decreto[xv] se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, en el que hay que destacar que en sus intervenciones podrá utilizar efectivos y medios de otras Unidades de las Fuerzas Armadas, en caso necesario.
Con este Real Decreto se produce la primera disensión con los gobiernos de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto fue anulado por el Tribunal Supremo, a raíz de un recurso contencioso administrativo presentado por el Gobierno Vasco en noviembre de 2007. En la sentencia, el Tribunal Supremo únicamente valoró los defectos de forma que se alegaron en el recurso, la falta de los informes preceptivos previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado. Una vez solventadas dichas formalidades, el protocolo fue de nuevo aprobado en 2011, mediante Real Decreto 1097 de 22 de julio.
La colaboración con las administraciones públicas, dada su frecuencia ha obligado a establecer instrumentos y procedimientos que materializan de manera común y voluntaria, Convenios que son publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el marco de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración Pública.[xvi]
Entre los más importantes figura el establecido con la Junta de Galicia en 1999, que algunos años después hubo de ser reforzado dada la frecuencia con la que se producían incendios forestales y que básicamente consistió en mantener un despliegue de pequeñas Unidades, tipo Escuadra o Pelotón por el territorio forestal que, ante la sospecha de posibles incendiarios, realizaban una notificación de estas sospechas. Posteriormente se volvió a ampliar con la colaboración de la parte militar del satélite HISPASAT, obteniendo termofotografías, que permitían evaluar riesgos y perimetrar zonas de extinción.
Hasta la plena operatividad de la UME, la colaboración de las Fuerzas Armadas con el Sistema de Protección Civil se regulaba mediante un Plan de Contingencia JEMAD COP00060 “Tormenta Negra”, que se estableció en el año 2000, se establecían unas normas de actuación y un catálogo de capacidades que permitían generar “Módulos de Fuerza” para apoyar a los distintos Planes de Protección Civil.
En el año 2008, la Directiva del JEMAD 05/08 anuló el Plan “Tormenta Negra” y los correspondientes a su desarrollo en los Ejércitos y Armada, y establece el OPPLAN UME02/2008, para desarrollar y coordinar la actuación de las Fuerzas Armadas ante las emergencias, implicando preferentemente a la UME en su resolución.
La extensión de este trabajo impide comentar la cooperación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional, solo enumerar que se han establecido Acuerdos bilaterales en esta materia con las autoridades militares de Portugal, Francia y Marruecos. Se ha cooperado con Israel para sofocar el incendio del Monte Carmelo. La ONU, ha establecido un Plan de colaboración de las Fuerzas Armadas en ambiente internacional, que coordina la OCHA[xvii]. La Unión Europea dispone también de un mecanismo para solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas de las naciones denominado MIC (Monitoring and Information Centre).
La OTAN mediante el SCEPC[xviii], mantiene un centro de situación denominado por sus siglas EADRCC[xix], que las 24 horas coordina la necesidad de medios militares para la resiliencia de las situaciones de emergencia en toda el área territorial, este Centro fue implantado por España, y operado con medios españoles hasta su definitiva organización y ha contribuido muy eficazmente en las grandes inundaciones de los países del este de Europa, en el marco del Programa del Partenariado.
Hasta aquí una somera descripción de cómo ha sido la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Autoridades civiles en caso de necesidad, cuando los medios ordinarios no eran suficientes para resolver la situación.
El Consejo de Seguridad Nacioal, ha plasmado en la Estrategia de Seguridad Nacional de diciembre de 2021, “un mapa de los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional con un enfoque que pone de relieve su dinamismo e interdependencia, en un entorno de seguridad donde las estrategias híbridas ganan protagonismo”. Estos nuevos riesgos y amenazas, de muy distinta índole, exceden con mucho de las consideradas en décadas pasadas, por lo que en el futuro habrá que incorporar el desarrollo técnico y las capacidades de las Unidades del Ejército y Armada, relacionadas con estos riesgos y amenazas.
Esta colaboración será imprescindible ya que las Fuerzas Armadas, adelantándose a estas consideraciones ya han creado Centros de Instrucción y Unidades especiales dotadas de gran capacidad, que día a día mantienen actualizadas con la incorporación a las mismas de los desarrollos técnicos que se van produciendo e incluso con las que la investigación y desarrollo de sus proyectos hace estar a sus Sistemas a la cabeza del desarrollo, estando calificadas por la OTAN con el grado de “excelencia”.
Ángel León Diaz Balmori
Coronel del EA y E/DEM, (R)
Ex – Jefe del Área de Planeamiento Civil de DIGENPOL; Representante en el NATO/SCEPC; Cosecretario del Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia(CNPCE).
[1] Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público.
[i] Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
[ii] RD 1150/2021, de 28 de diciembre, de Estrategia de Seguridad Nacional.
[iii] Ley 50/1969, de 26 de abril, Básica de Movilización. Hoy derogada sin que haya sido sustituida por otra.
[iv] LO 6/80, de 1 de julio por la que se regulan los criterios básicos para la Defensa Nacional y la Organización militar.
[v] SCEPC. Senior Civil Emergency Planning Committee del Sistema de gestión de Crisis de la OTAN
[vi] Resilient (Oxford Dictionary):1.- ”able to recover quickly after something unpleasent such as shock, injury, etc.”; 2.- “returning to its original shape after being bent, stretched or pressed”
[vii] España ante las emergencias y catástrofes. Las Fuerzas Armadas en colaboración con las autoridades civiles. Jose Emilio Roldan Pascual. IEEE .2013.
[ix] Decreto 1125/1976de 8 de abril.
[x] Ley Orgánica 6/1980, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar
[xi] Artículo 14.1 : “las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad civil, podrán colaborar con ella en la forma que establezca la ley para casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad u otra necesidad pública de naturaleza análoga».
[xii] Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
[xiii] Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
[xiv] RD 416/2006, de 11 de abril, que establece la organización y despliegue de la Fuerza…
[xv] RD 399/2007, de 23 de marzo Protocolo de Intervención de la UME.
[xvi] Ley 30/1992, del régimen Jurídico de la Administración Publica y del Procedimiento Administrativo común.
[xvii] OCHA La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios es un organismo de las Naciones Unidas (ONU) establecido en diciembre de 1991 por la Asamblea General para fortalecer la respuesta internacional a emergencias complejas y desastres naturales.
[xviii] SCEPC. Senior Civil Emergency Planning Committee.
[xix] EADRCC. Euroatlantic Disaster Response Coordination Centre.