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Se esperaba el asalto del Ministerio de la Guerra y el Palacio de Comunicaciones. Por ello, la primera precaución adoptada por la policía fue rodear los dos edificios, acumular fuerzas en las calles próximas y proceder a la detención de varios civiles y militares. Sobre las tres de la madrugada se oyeron disparos en el paseo de Recoletos, calle Prim y conde de Xiquena, parece ser que fue originado por un grupo que se dirigía al ministerio de la Guerra. Sobre las cinco de la madrugada, los sublevados intentaron llegar a la dirección general de Seguridad, cruzándose un nutrido tiroteo. Otro grupo de revoltosos, compuesto de militares y paisanos, se dirigieron al palacio de Comunicaciones para asaltarlo, pero la Guardia Civil de servicio dio tiempo a que llegasen los vehículos de Asalto, que después de penetrar en el edificio fueron detenidos de 30 a 40 asaltantes. A la misma hora el jefe superior de Policía manifestaba a los periodistas que se trataba de un movimiento bastante serio y, desde luego, de una “verdadera sublevación militar”, que podía considerarse fracasada.
En la primera lista oficial de detenidos figuraban dos coroneles, un teniente coronel, dos comandantes, dos capitanes y un teniente de complemento de Infantería; siete capitanes y un teniente de Caballería; un comandante y un capitán de Artillería; un teniente coronel y dos capitanes de Ingenieros; un capitán de Estado Mayor, un teniente coronel de Infantería de Marina un comandante de administración de la Armada, un teniente de Aviación, cinco oficiales retirados y dieciséis clases y soldados. Además, treinta y dos paisanos. Horas después la policía procedió a la detención de los generales Fernández Pérez, Cavalcanti y Godet e ingresaron en prisiones militares después de prestar declaración.
En Madrid la intentona había durado nada más que de las tres y media a las cinco de la madrugada. Solamente había producido un pequeño incidente en un cuartel, nada menos que el Depósito de Cría Caballar, donde tres o cuatro oficiales retirados pretendieron apoderarse de la unidad, mientras en los demás cuarteles no se registró la menor señal de alarma. En Alcalá de Henares de madrugada formó la guarnición de Caballería y salió de los cuarteles, regresando poco tiempo después, cuando fueron arrestados los oficiales. No produjo ninguna alarma, pues la población estaba acostumbrada a ejercicios parecidos. En el resto de la Península el Ejército había permanecido en sus cuarteles, sin ninguna novedad, excepto en Sevilla, donde el general Sanjurjo se había proclamado capitán general de Andalucía y trataba de dominar los edificios e instituciones civiles. Por las conversaciones telefónicas se confirmaba como decrecía por minutos la autoridad del general de la división y como las fuerzas de la guarnición se iban poniendo a disposición de Sanjurjo. Éste había lanzado un manifiesto diciendo que se inspiraba en servicio de la República y para afianzar el régimen republicano en contra del Gobierno constituido.
La “reacción” del Gobierno fue rápida. Ordenó la salida a las dos y media de la tarde desde Madrid a un tren militar especial con los regimientos de Infantería 1º y 6º con equipo completo. Otro tren partió de Valencia y Alcoy y se prepararon otras unidades. Pero avanzada la madrugada del día 11 se tuvo noticias, desde Sevilla, que el general Sanjurjo estaba en paradero desconocido y el día 12, por la mañana, se confirmó la detención del general, que se había efectuado en Huelva, cuando se disponía a cruzar el Guadiana para internarse en Portugal.
Para Azaña, el Gobierno y las Cortes defienden la República con los medios que la ley les da y se iban a aplicar con toda severidad. Pero la represión ante estos sucesos fue totalmente arbitraria, una caza de brujas, impuso medidas punitivas anticipándose a los tribunales. En efecto, el Ministerio de la Gobernación suspendió a un centenar de periódicos, entre otros, la edición de El Siglo Futuro, La Nación, Informaciones, El Debate, ABC, Diario Universal, El Mundo y la revista Marte.
Fueron numerosos los detenidos gubernativos, militares y paisanos, que pasaron meses en las cárceles sin estar sometidos a proceso o incluso habiendo sido excluidos de él por providencia judicial, otros deportados a puntos de la Península o a Villa Cisneros. Se improvisó una ley y se ejecutó con refinamiento retroactivo para desposeer de bienes, no ya a los culpables, cuando lo fueran por sentencia, sino a ciudadanos que después resultaron libres de toda sospecha. Apareció una lista con 194 acusados, que no eran sino eso, acusados, fueron incautados los bienes rústicos de cincuenta y seis propietarios, de los que sólo quedaron diez en el proceso. Estaban declarados inocentes mucho antes de que se llegase a la vista del proceso, pero se quedaron sin sus bienes. También el 11 de agosto, el 8 y 9 de septiembre se crearon los instrumentos legales que permitían separar del servicio a funcionarios civiles y militares, que alcanzaron a magistrados y diplomáticos.
Las largas listas iniciales quedaron desmentidas por la realidad y los grandes esfuerzos para mantener las acusaciones se fueron desvaneciendo ante la claridad del sumario. En cuanto a la calidad de los procesados, se trató de excitar las pasiones contra una clase social, pero no había más que cuatro ex títulos de nobleza y uno coincidiendo con la jerarquía militar. La mayoría eran oficiales, estudiantes, profesionales libres, menores de edad, sin ninguna o muy poca significación política.
Los primeros deportados al territorio del Sahara fueron activistas anarquistas, que se evacuaron a las islas Canarias, antes de la llegada de los sublevados del 10 de agosto a mediados de septiembre. La historia de estos deportados fue trágica, ridícula y arbitraria; lo primero principalmente por el trato que recibieron los presuntos responsables y lo demás por la acción del Gobierno. A Villa Cisneros fueron enviados militares en activo o retirados y civiles, sin considerar su posible intervención en la sublevación o si la justicia los había inculpado o no. Fueron siete coroneles, siete tenientes coroneles, veintiún comandantes, treinta y dos capitanes, veinte tenientes y un alférez de la escala activa, más un capitán, dos tenientes y cuatro alféreces de complemento, un asimilado a alférez y un eclesiástico. El resto eran civiles, once abogados, cuatro licenciados e ingenieros, catorce profesionales liberales, ocho estudiantes, tres empleados, cuatro industriales y un cocinero.
De Madrid a Cádiz fueron ciento treinta y ocho en vagones de tercera y trasladados al Sahara en un barco dedicado al transporte de bestias, sin ninguna consideración para ninguno, se trataba de ofender y aniquilar la personalidad de los detenidos. Su regreso fue escalonado, a medida que eran reclamados por el Tribunal Supremo. Los primeros a mitad de enero de 1933, sesenta, de los cuales treinta y dos eran militares, volvieron en el mismo barco y en las mismas condiciones.
A su llegada a Cádiz, en medio de grandes medidas de seguridad, fueron trasladados en un pequeño vapor al Puerto de Santa María y de allí a la estación, donde fueron encerrados en la sala de espera, sin que pudieran hablar con nadie, ni con la familia que había acudido a recibirlos. Los militares protestaron porque estaban custodiados por guardias de asalto, cuando por su condición tenían derecho a ser conducidos por oficiales de la Guardia Civil. Viajaron en tercera y vigilados por ocho policías y veinticinco guardias de Asalto, al mando de un comisario. Para no apearse en Atocha, donde les esperaban familia y amigos, en Getafe el vagón de los deportados fue separado del resto del tren y los militares de los paisanos. Estos fueron llevados a la cárcel modelo y los primeros a la cárcel de Guadalajara, en camiones y coches. El resto de los deportados continuaba en Villa Cisneros.
Uno de los deportados explicaba los padecimientos y privaciones que sufrían los que “no habían tenido la suerte de ser procesados por los jueces”: “Seguimos aguantando vivir días y días con la ración de tres litros de agua para beber y asearnos; carecemos de leña y carbón para condimentar el rancho, no hemos cobrado ni un día los 45 céntimos que a todo preso se le da para combustible y tenemos que atender a nuestro sustento con 2´19 pesetas, que ya nos sobra, porque no tenemos combustible, ¿para qué queremos las alubias y las patatas escasas que podemos comprar? Para nosotros no hay Constitución, pues esta prohíbe estar confinado en Villa Cisneros, por exceder esta distancia siete veces, nada menos, que la que como máximum señala el apartado séptimo del artículo 42 de la ley Fundamental. Para nosotros no hay código, porque éste prohíbe el confinamiento en lugar en que el confinado no pueda adquirir con su trabajo medios de vida, con que atender a su sustento y al de los suyos”.
El primero de febrero siguiente continuaban en las cárceles de Guadalajara y Modelo detenidos gubernativos, sin intervención de los juzgados, algunos después de tres meses de haber obtenido la libertad por los tribunales. El día 11 llegaron otros deportados a petición del Tribunal Supremo y todavía quedaban en Villa Cisneros treinta y cinco, por decisión gubernamental, sólo considerados sospechosos. Durante el mes de marzo fueron llegando expediciones de deportados, hasta el dos de mayo que llegaron a Las Palmas los últimos y a Cádiz el día 6, quedando la mayoría inmediatamente en libertad. Era de destacar la situación del comandante laureado don Heli R. de Tella y Cantos deportado a Villa Cisneros, detenido y no procesado, ni siquiera sujeto a sumario, recluido al regresar en el departamento de presos del hospital de Carabanchel, sin que se le permitiera pasar al pabellón de oficiales.
Todavía el 8 de mayo fue detenido en su domicilio el general Goded por la Guardia Civil y sin darle tiempo para hacer las maletas salió conducido para Cádiz y de allí a Las Palmas. Sin recibir ninguna explicación y preguntado el director general de Seguridad, dijo que no tenía noticias de la detención, ni de asunto alguno relacionado con un supuesto complot. El mismo día se tuvo noticias de la detención de doce militares que fueron llevados al mismo destino, se creía que el asunto estaba relacionado con los sucesos del 10 de agosto y estaban en libertad provisional. El 29 siguiente ingresan en la cárcel militar varios oficiales, sin explicación oficial, se creía que era por el mismo motivo y procedían de Sevilla. También se difundió la noticia que se habían fugado algunos de los procesados.
Merece especial mención la aventura de un grupo de deportados. El primer día de 1933 se fugaron de Villa Cisneros veintinueve en un pequeño barco francés, de ellos 25 eran militares en activo o retirados y 4 civiles. Todos ellos tenían que regresar a la Península requeridos por el Tribunal Supremo y se iba a enviar para un barco para recogerlos. Las aguas territoriales estaban vigiladas por el cañonero Cánovas del Castillo y aprovecharon que estaba en Canarias carboneando; así que salieron con retraso otros barcos a perseguir a los fugitivos, que suponían iban en dirección a Dakar.
Después de largo recorrido, pues tuvieron que dar un rodeo para no navegar próximos a las Islas Canarias, desembarcaron al Sur de Portugal y se trasladaron a Lisboa, donde las autoridades les permitieron la residencia o el traslado a otros países. Manifestaron que se fugaron para no volver a embarcar en el barco que les había llevado a Villa Cisneros, tratados como esclavos. Podían haber escapado al día siguiente de su llegada, pero lo hicieron cuando se enteraron que volvían a la Península en ese barco. El gobierno decretó inmediatamente la separación del servicio de los militares evadidos.
Más aventuras y desventuras se podrían relatar, pero el resultado y conclusión de la “acción” y la “reacción” estaba en los tribunales. En tres sentencias, que se inician con el proceso sumarísimo en el que fue condenado el general Sanjurjo a la pena de muerte y sus acompañantes el general García Hernández a reclusión perpetua, el teniente coronel Esteban Infante a doce años y un día de reclusión y absuelven al capitán Sanjurjo, Siendo conmutada la pena capital por reclusión perpetua.
Para los demás procesados la Sala Sexta del Supremo designó dos jueces instructores del sumario. Se trataba de un sumario único, pero formado por dos piezas; una para los sucesos de Madrid y otra para los ocurridos en Sevilla. No se podía calcular el tiempo que invertirían los jueces en la investigación, pero debían ser lo más rápidas posible. Se publicó una nueva lista de detenidos, algunos en provincias y trasladados después a Madrid.
El día 21 el fiscal general de la República solicitó la apertura del juicio oral contra 79 procesados, de ellos 39 militares en activo o retirados y el sobreseimiento del resto. El 27, la Sala Sexta del Tribunal Supremo puso en libertad provisional a 9 jefes y oficiales, 23 de tropa y 11 civiles.
El 23 de marzo de 1933 la Sala Sexta del Tribunal Supremo dictó auto de conclusión del sumario instruido por los sucesos en Madrid y lo entregó al fiscal general de la República, para dictar el escrito de conclusiones provisionales. Declaraba en rebeldía a treinta procesados, sobreseimiento y auto de libertad para sesenta y cinco, que debían ser puestos inmediatamente en libertad, de no estar afectados a otra responsabilidad, y se decretaba la cancelación de fianzas y alzamiento de embargo de bienes, y la apertura del juicio oral contra cincuenta y dos procesados, requiriéndoles para que nombrasen abogado y procurador. Los llegados del Sahara cuyos procesos fueron sobreseídos fueron puestos en libertad, pero los que estaban en Villa Cisneros continuaban allí, porque no se había recibido orden de repatriación. Su situación continuaba siendo penosa, habían estado separados de sus defensores y sin comunicarles acusación alguna, ni el motivo del castigo.
La sentencia condenaba a los procesados don Emilio Fernández Pérez y don Antonio Cano Ortega a la pena de veintidós años de reclusión mayor con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación, como responsables en concepto de autores de un delito consumado de rebelión militar; a don Társilo Ugarte Fernández, don Juan Ozaeta Guerra, don Fernando Cobían y Fernández de Córdoba, don Bonifacio Martínez Baños y don Agustín Caro Valverde a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor, con las accesorias anteriores, como responsables en concepto de autores de un delito consumado de rebelión militar; a don Ricardo Uhagón Ceballos, y don José Sanz de Diego a la pena de doce años y un día de reclusión menor con las accesoria, como autores del delito consumado de auxilio a la rebelión militar; a don José Cavalcanti a la pena de diez años de prisión militar mayor, con la accesoria, como autor en grado de consumación del delito que previene y castiga el artículo 252 de código; a don Federico Gutiérrez de León a la pena de ocho años de prisión mayor, con accesorias, como autor de un delito consumado de inducción a la rebelión militar; a don José Fernández Pin a la pena de ocho años de prisión mayor y a don Antonio Santa Cruz Bahía y don Marcelino Lope Sancho a seis años y un día de igual pena, con accesorias, como responsables de un delito de rebelión en grado de tentativa, y a don Carlos Barbería Lombillo a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias, como cómplices de delito de rebelión militar en grado de tentativa.
Se declaraban absueltos doce procesados y se retiró la acusación a otros veintidós; todos debían quedar en libertad definitiva por lo que respetaba a esta causa. Se decretaba el decomiso de las armas ocupadas a los condenados y cancelados los embargos de bienes de los procesados a quienes se absolvía. El siguiente día 8 siguiente se firmó la sentencia dictada por la Sala Sexta, por la causa seguida por el delito de rebelión cometido en Sevilla, que imponía las penas solicitadas por el fiscal. Al general de división González y González la pena de doce años de prisión militar mayor con la accesoria de separación del servicio, como responsable en concepto de autor de un delito de negligencia; a seis jefes y oficiales doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, como responsables de un delito de auxilio a rebelión militar, y se absolvía por falta de acusación a treinta y un procesados.
La conclusión de esta absurda rebelión, así como de la represión sin freno, tuvo lugar el tercer aniversario de la República, con el Gobierno de Lerroux que las Cortes aprobaron una amnistía general. Todavía el Supremo celebró una vista para juzgar a un grupo de jefes y oficiales que se encontraban en el extranjero, paso previo para aplicarles la amnistía.
Eladio Baldovín Ruiz
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