Nacional

El Gobierno reduce el IVA digital: un 4% para prensa y libros electrónicos

LA CRÍTICA, 22 ABRIL 2020

Miércoles 22 de abril de 2020
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, 22 de abril la rebaja del IVA digital, del 21% al 4%. El impuesto sobre el valor añadido para publicaciones de prensa y libros electrónicos será a partir de ahora el mismo que ya se aplica a esos mismos productos en su versión impresa. (...)

COMUNICADO DE LA AEEPP (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EDITORIALES DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

... La aplicación del IVA digital del 4%, que exigen las disposiciones europeas, es una de las reivindicaciones que la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas ha incluido en el Plan de medidas urgentes para el sector que ha presentado al Gobierno junto a Asociación Revistas de Información (ARI), Asociación de Prensa Profesional y Contenidos Multimedia (Coneqtia) y Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE).

El BOE explica que “dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, a través de una disposición final se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico”.

El IVA digital ha sido una reivindicación constante de la AEEPP y de otras asociaciones sectoriales ante los Ejecutivos de los últimos años. La aprobación de la medida es bien acogida, como lo han sido otras como la moratoria de las cotizaciones sociales a la seguridad social o los programas de financiación para las pequeñas y medianas empresas.

Con todo, aún es necesario que el Gobierno apruebe medidas para un sector que ha considerado esencial y mantiene su actividad pese al enorme descenso de los ingresos (por ventas y por publicidad), que ha puesto en cuestión la viabilidad futura de muchas empresas editoriales.

Entre las propuestas de la AEEPP, junto con ARI, ARCE y Coneqtia, se encuentran:

  • Reconocimiento del servicio público de información y entretenimiento de las publicaciones periódicas y la concesión de ayuda directa para compensar la caída de la publicidad y la difusión.
  • Campañas de publicidad y comunicación institucional, organizadas con trasparencia y con la participación de las asociaciones del sector, en todas las publicaciones periódicas en papel y digital a precio de mercado.
  • Desgravación a los inversores en publicidad que se destine a publicaciones periódicas, papel y digital, como medida de apoyo a este sector de interés especial.
  • Ejecución urgente de los pagos adeudados por las Administraciones Públicas a editores, distribuidores o quiosqueros, por devolución de impuestos, campañas publicitarias o por cualquier otro concepto.

Suspensión del IBI a los puntos de venta de publicaciones periódicas durante todo el año fiscal 2020.

Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

  • a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  • b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  • c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
  • Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

    Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

    Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554