Ejército Europeo

La defensa militar de Europa

Bandera de la UE. Foto: European Union Naval Force / Flickr. CC BY-ND 2.0.

EJÉRCITO EUROPEO (1)

LA CRÍTICA, 11 ABRIL 2019

Luis Feliú Ortega | Jueves 11 de abril de 2019
La Defensa de Europa debe entenderse como la Defensa de los Estados que integran la Unión Europea (UE), la Defensa de sus Seguridades Nacionales ...

..., pero también como la Defensa de la Seguridad Común Europea ante los riesgos y amenazas que las ponen en peligro. Cada Estado es responsable de garantizar su Seguridad Nacional, que comprende la seguridad de sus ciudadanos, de su territorio, de sus instituciones y de sus intereses, para lo cual establece su propia Defensa Nacional, pero es muy difícil y costoso poderlo hacer aisladamente y por otra parte hay amenazas que son comunes y afectan al conjunto de los Estados.

Tanto las Defensas Nacionales como la Defensa Europea suponen la adopción de una serie de medidas de carácter diplomático, económico y por supuesto militar, para lo que son necesarias una estrategia, una estructura y unas capacidades. La UE como unión política y económica busca también lograr una unión militar plena que le permita garantizar la necesaria Seguridad.

Ya desde los primeros años posteriores a la Segunda Guerra Mundial y ante la amenaza soviética, hubo intentos de cooperación europea en materia de Defensa Militar, como fue el Tratado de Dunquerque de 1947 entre Francia y el Reino Unido y el de Bruselas de 1948, que incorporó al BENELUX. En ellos se concedió gran importancia a la Defensa colectiva de forma que un ataque armado a alguno de sus miembros se consideraría como un ataque a los demás que acudirían con todo lo que consideraran necesario en ayuda del Estado agredido (Art.V).

Poco después, en 1950 el gobierno francés realizó una declaración institucional que se llamó el Plan Pléven y que dio origen al Tratado de París que preconizaba la creación de una Comunidad Europea de la Defensa y de un Ejército Europeo o “Ejercito de la Europa Unida”. El citado Tratado, decía en su artículo 1: “La Comunidad Europea de la Defensa (CED), es de carácter supranacional, con instituciones, Fuerzas Armadas y presupuestos comunes”. Sin embargo, el texto fue rechazado por completo por la propia Asamblea Nacional Francesa en 1954 porque, al incluir una cláusula que impedía el rearme nacional alemán, Alemania exigía una reciprocidad francesa. Los Estados no quisieron renunciar a sus Fuerzas Armadas nacionales.

En vista del fracaso de la CED, se optó, como alternativa, incluir a otros estados y finalmente a Alemania en el Tratado de Bruselas, lo que dio origen en 1954 a la Unión Europea Occidental (UEO), y solicitar formalmente a la OTAN, creada en 1949 como consecuencia del Tratado de Washington, que se hiciera cargo de la Defensa de su territorio. De esta forma, se implicaba, no sólo a los países europeos sino también a EE.UU. y Canadá. Así, la cooperación militar exclusivamente europea quedaba limitada al foro intergubernamental de la UEO, sin ninguna idea supranacional.

Sin embargo, la firma del Acta Unica Europea en 1986, que dio origen a la Comunidad Política Europea (CPE) volvió a suscitar la necesidad de una política de defensa común, aunque no se consiguió que los intereses europeos prevaleciesen frente a los nacionales. Fue en el Tratado de Maastricht por el que se crea en 1993 la Unión Europea, cuando la CPE se transforma en la PESC, Política Exterior y de Seguridad Común, y como consecuencia aparece la PESD, Política Europea de Seguridad y Defensa, que en el artículo B de dicho tratado decía como objetivo: “Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular, mediante la realización de una PESC que incluya la definición progresiva de una Política de Defensa Común que podría conducir a una Defensa común”. Pero realmente se avanza muy poco, lo único práctico que se consigue es la creación del Alto Representante, llamado vulgarmente Mr.PESC, por cierto el español Javier Solana, que centraliza en Bruselas las realizaciones y posiciones comunes.

El final de la Guerra fría y la aparición de focos de inestabilidad que producen situaciones de crisis que afectan a la UE, hacen que en el Consejo Europeo de Helsinky de 1999 se acuerde que los Estados miembros deben avanzar en forma de objetivos para poder contar con unos recursos de Defensa suficientes para conseguir unas capacidades colectivas.

Estos movimientos de la UE hacen recelar a los atlantistas ya que pueden suponer una competencia y debilitamiento de la OTAN por lo que la UE declara que sólo quiere dotarse de las capacidades necesarias para llevar a cabo misiones de gestión de crisis y misiones de paz, llamadas “misiones Petersberg”, sin que ello afecte a los compromisos adquiridos en el Tratado de Washington (art 5) y sin redundancias con la OTAN.

En diciembre de 2000, el Consejo Europeo de Niza aprobó el establecimiento de una serie de órganos permanentes que hicieran posible el cumplimiento de esas misiones Petersberg: El Comité Político y de Seguridad (COPS), el Comité Militar de la UE y el Estado Mayor de la UE. Surge así una Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) diferenciada, aunque en el ámbito de la PESC, que dará origen a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que además y prácticamente por primera vez, contiene también instrumentos civiles.

Fracasado el intento de una Constitución Europea, el Tratado de Lisboa de 2007 amplía las misiones Petersberg, introduciendo acciones en materia de desarme, asesoramientio y asistencia en cuestiones militares y operaciones de estabilización (misiones “Petersberg plus”). También se incluye una cláusula de ayuda y asistencia mutua, similar a las contenidas en la UEO y la OTAN y otra de solidaridad para asistencia a un Estado en caso de un ataque terrorista o catástrofe natural o de origen humano.

Con ello, la UE da un paso adelante para ser considerada como una organización regional defensiva, con una Defensa Europea propia (PCSD), pero sigue sin contar con una verdadera estructura militar permanente. No obstante, se consigue que los Estados comprometan algunas unidades en lo que se ha llamado la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO), en unos grupos de combate multinacionales y en la Agencia Europea de la Defensa.

En los últimos años, EE.UU presiona para que Europa participe más activamente en su Defensa en el marco de la OTAN, pero la UE busca también una autonomía estratégica que le permita tener influencia en la defensa de los intereses europeos que constituyen la política exterior europea. Para ello sería necesaria una capacidad militar común que le permitiera ejercer la necesaria disuasión y en su caso la correspondiente reacción.

Según muchos expertos, se hace ya necesario un Ejército Europeo, de carácter supranacional y permanente, que constituya el componente militar de la UE y que en su caso pueda ponerse a disposición de la OTAN. Ello supondría resolver dos problemas: aceptar la disminución de la soberanía y las capacidades militares nacionales, lo que sólo se podría conseguir con una verdadera y completa unión política de Europa; y el segundo problema requeriría realizar una modificación de los procedimientos OTAN ya que la UE actuaría con una sola voz y voto por todos sus Estados.

En resumen, la UE necesita unas capacidades de Defensa que le permitan una legítima autonomía estratégica aunque sin duplicar medios ni competir con la OTAN, organización ésta que hoy es imprescindible para la Defensa de Europa.

Marzo de 2019