Manuel Pastor Martínez

En defensa de la Constitución (Las ideas tienen consecuencias)

16 SEPTIEMBRE 2017

Manuel Pastor Martínez | Sábado 16 de septiembre de 2017
"Los dirigentes secesionistas catalanes han delinquido al menos en una triple dimensión: desobediencia a la Justicia, malversación de fondos públicos, y prevaricación. Pero lo más preocupante es que la prevaricación no solo es activa, sino que puede ser pasiva si es consentida, y de esta forma contaminando a la totalidad del sistema político."

Cuando ante el grave y descarado desafío secesionista catalán oigo a los juristas/opositores, mansos y “marisabidillas” tipo Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría o su corte de legistas/abogados del Estado, inevitablemente pienso en Shakespeare (quien sostenía que el Estado, para emprender una reforma o tomar cualquier decisión radical, lo primero que tenía que hacer era eliminar a los abogados), o en Quevedo (quien se regodeaba citando el aforismo latino “merus legista, purus asinus”).

Sin embargo, ironías aparte, tiene mucha razón Rajoy cuando dice que antes que reformar la Constitución hay que defenderla (“La prioridad no es reformar la Constitución sino defenderla”, le explicó al bisoño Albert Rivera en el Parlamento el pasado 13 de septiembre). Y el Estado de Derecho, como nos enseñó Carl Schmitt, tiene instrumentos para ello: defensa jurídica, judicial y política (C. Schmitt, La Defensa de la Constitución, Tubinga, 1931. Traducción española de Manuel Sánchez Sarto: Editorial Labor, 1931, y Editorial Tecnos, 1983).

John Maynard Keynes en su obra clásica The General Theory… (1936), hoy patéticamente desfasada e irrelevante, pese a los esfuerzos de los keynesianos y neomarxistas, tuvo un momento de gran lucidez en las notas finales y en su último párrafo cuando escribió: “…las ideas de los economistas y los filósofos políticos, tanto cuando son correctas como cuando están equivocadas, son más poderosas de lo que comúnmente se cree. En realidad el mundo está gobernado por poco más que esto. Los hombres prácticos, que se creen exentos por completo de cualquier influencia intelectual, son generalmente esclavos de algún economista (“o filósofo político”-añado yo) difunto (…) Pero tarde o temprano, son las ideas y no los intereses las que presentan peligros, tanto para mal como para bien.” (traducción española: FCE, México DF, 1981, p. 337)

Las ideas, por supuesto, no delinquen, pero sus consecuencias pueden que sí. La idea del “derecho a decidir” o “referéndum”, y del “derecho de autodeterminación” que invocan los secesionistas catalanes y sus aliados anti-sistema se remontan al gran “economista” y “filósofo político” J. Stalin, que las expuso, con la aprobación de su camarada-jefe V. Lenin, en un ensayo de 1913, El marxismo y la cuestión nacional (antes que el normalmente invocado presidente W. Wilson como autor de los presuntos derechos anti-coloniales, a propósito de sus esquemas idealistas de derecho internacional en 1918-1919).

En rigor, el primero en defender estas ideas fue el senador norte-americano Stephen Douglas en 1858, pero fueron rebatidas dialécticamente por Abraham Lincoln en los famosos siete debates públicos entre ambos en el Estado de Illinois, antes de la Guerra Civil. A partir de ello, y con el precedente de la Secesión de los Estados sureños que provocaron la histórica tragedia en Estados Unidos (con el asesinato del propio Lincoln como colofón), ninguna constitución de Occidente ha reconocido el “derecho a decidir” o de “autodeterminación” en su normativa interna.

Es muy lamentable que casi todos los profesores españoles izquierdistas de Derecho Constitucional o de Ciencia Política, ignorantes del caso de Lincoln vs. Douglas, hayan defendido tan falaz derecho o principio en algún momento, invocando o teniendo en mente a Stalin o Lenin (Jordi Solé Tura, Enrique Tierno Galván, Francisco Rubio Llorente, Francisco Caamaño, Antonio Elorza, José Álvarez Junco, Juan Trías, Francesc de Carreras, Josep Vallés, Ferrán Requejo, Vicenç Navarro, Ramón Cotarelo, Jaime Pastor, Jorge Verstrynge, etc.). Algunos de los mencionados han influido directamente en los socialistas moderados y radicales, en los separatistas catalanes, en los comunistas, en los anarquistas o en los conglomerados de Podemos y la CUP, aunque el sectarismo impenitente de las izquierdas los haya conducido a enfrentamientos y rupturas entre ellos.

Las ideas, pues, tienen consecuencias. Un escritor liberal-conservador estadounidense, admirador de Ortega y Gasset, Richard M. Weaver publicaría precisamente una obra seminal del conservadurismo moderno que tituló Ideas Have Consequences (1948). Aunque la libertad de expresión es casi sagrada y por tanto legítima en una democracia, las consecuencias, es decir, los actos materiales que de ella se deriven pueden ser ilegítimos y criminales.

Un principio básico de la Teoría de la Constitución debe ser que ningún sistema político-constitucional puede legitimar las fuerzas que pretenden, materialmente mediante sus actos, la destrucción del propio sistema. Las ideas pueden ser toleradas, pero las actuaciones anti-sistema (actos y movilizaciones de grupos, organizaciones y partidos, violentos o potencialmente violentos) deben ser declarados ilegales e ilegítimos por la propia supervivencia de un sistema democrático liberal y constitucional.

Y, por supuesto, nunca se debería permitir que las fuerzas anti-sistema, que democráticamente obtengan una representación en las elecciones legislativas (y lógicamente “representen” en el Parlamento unas ideas u opiniones), puedan acceder a ocupar posiciones ejecutivas o judiciales. El sentido común nos dice que sería una traición a la sustancia y espíritu intrínsecos de la democracia constitucional, al margen del debido proceso (“the due process of law”), como subraya Friedrich A. Hayek a propósito de los intentos de cambiar una Constitución (“long-term decisions and the general principles held by the people”) como resultado de los resultados electorales (“temporary majorities”) con sus avatares políticos (F. A. Hayek, The Constitution of Liberty, Chicago, 1960, pp. 180-181 y 189).

Celebramos que el Rey haya dejado atrás algunos errores de bulto, probablemente debidos a los malos consejeros aúlicos en su Casa: las palabras tras el atentado terrorista en Barcelona y Cambrils (“No tenemos miedo…”) no fueron afortunadas, ya que la inmensa mayoría de los españoles no gozamos del aparato de seguridad que tienen el Jefe del Estado y la clase política; posteriormente, la asistencia a la manifestación en Las Ramblas fue improcedente y no benefició a la causa de las víctimas del terrorismo, dando lugar a un insulto y humillación a España y a los españoles en su persona.

Por fin el Jefe del Estado, el Rey, el día 13 de Septiembre en Cuenca, afirmó con claridad que “La Constitución prevalecerá sobre cualquier quiebra de esa convivencia en democracia”, lo cual ilustra la tesis de Carl Schmitt sobre el “Defensor de la Constitución”, personalizado, no como Norma o Institución, sino como líder simbólico y material o físico de la Nación histórica y Jefe de Estado de la misma (el Presidente en la República de Weimar, según la Constitución alemana de 1919, en los años en que el jurista-filósofo político alemán escribía los textos para lo que sería su obra clásica La Defensa de la Constitución; asimismo el Rey en la Monarquía parlamentaria según la Constitución española de 1978).

Los dirigentes secesionistas catalanes han delinquido al menos en una triple dimensión: desobediencia a la Justicia, malversación de fondos públicos, y prevaricación. Pero lo más preocupante es que la prevaricación no solo es activa, sino que puede ser pasiva si es consentida, y de esta forma contaminando a la totalidad del sistema político.

Lo he dicho y lo repito: España es una Nación históricamente consolidada, y su Estado sigue siendo mucho Estado. Lo que está en crisis es el sistema político, una democracia todavía no consolidada, de baja calidad, con una clase política corrupta o incompetente, e incluyo a la oposición. Una democracia (ojalá me equivoque) probablemente fallida.